Explicamos qué tipo de descuentos puede aplicar el SEPE sobre el importe que teóricamente deberíamos recibir en la prestación por desempleo.
¿Por qué me descuentan dinero del paro? Estos son los motivos por los que la prestación puede ser menor de lo esperado
Actualizado: 10/09/2025
Muchos trabajadores se sorprenden al ver que el importe mensual de su prestación por desempleo es inferior al que esperaban. Aunque el SEPE calcula la base reguladora de acuerdo con la normativa, existen varios conceptos legales que se descuentan directamente del paro.
- Cotizaciones a la Seguridad Social
- Retenciones del IRPF
- Embargos o compensaciones por deudas
1. Descuento por cotización a la Seguridad Social
Cuando se cobra la prestación contributiva por desempleo (el paro normal por haber cotizado más de un año), el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social. De hecho, el SEPE asume la parte de la cotización que le correspondería pagar al empresario, pero descuenta de la prestación la parte correspondiente al trabajador, es decir, su aportación obligatoria.
Ejemplo práctico:
Si tu base reguladora mensual es de 1.200 €, recibirás un 70% durante los primeros 180 días (840 €), pero a esa cantidad se le descontará el importe correspondiente a tu cotización, por ejemplo, alrededor del 4,8 % si cotizas por contingencias comunes.
En los detalles de las nóminas del SEPE aparecen las cotizaciones de trabajador, como puedes ver en la imagen:
Este sistema no se aplica en los subsidios por desempleo, que no tienen cotización a la Seguridad Social, con la excepción del subsidio de mayores de 52 años, que si la tiene.
2. Retenciones del IRPF
Al igual que ocurre con un salario, la prestación por desempleo también puede estar sujeta a retención de IRPF. Esto dependerá del importe total que vayas a percibir en el año.
- Si el total de prestaciones supera el umbral de obligación de declarar, el SEPE puede practicar una retención mensual a cuenta del IRPF, como hace cualquier empresa.
- Si no superas ese umbral, es posible que no te retengan nada, pero en ese caso podrías tener que abonar el IRPF en la declaración anual, si estás obligado a presentarla.
La Agencia Tributaria tiene un sistema online para el cálculo de las retenciones de IRPF.
3. Embargos
Si tienes una deuda pendiente con resolución judicial o administrativa firme, el SEPE puede aplicar embargos sobre tu prestación, siempre respetando los límites legales que protegen un mínimo inembargable (habitualmente el 75% del SMI). Lo explicamos con más detalle en esta guía: ¿me pueden embargar el paro?
4. Compensación de cobros indebidos con el SEPE
Si el SEPE detecta que en el pasado has cobrado indebidamente alguna prestación, puede compensar esa deuda descontando una parte mensual del paro que estés cobrando ahora. Esta compensación se aplica automáticamente, tras notificación previa, aunque también puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda si no puedes afrontarla de una sola vez.
Y si aún así tienes dudas, recuerda que puedes solicitar un desglose completo del cálculo al SEPE o consultar con un profesional.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)



Hola. Podrías explicar por favor de donde sale ese porcentaje de 6.35 % de deduccion a la SS cuando cobras el paro? lo establecido es un 4.8%
Gracias
Correcto. En artículo se señala un porcentaje de ejemplo para hacer los cálculos, pero el correcto es el 4,8 % (con el MEI), así que actualizo el artículo . Esto está regulado en el artículo 289.2 Ley General de la Seguridad Social (ver):
Artículo 289. Cotización durante la percepción de las prestaciones.
1. La cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo o del subsidio por desempleo de nivel asistencial se abonará por la entidad gestora directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en este artículo.
2. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la establecida, con carácter general, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado tanto en los supuestos de extinción de la relación laboral como en los de suspensión de esta y de reducción de jornada, calculada en función de las bases correspondientes a los períodos de actividad.
El tipo de cotización será el correspondiente a los períodos de inactividad, a que se refiere el artículo 255.3.
Durante la percepción de la prestación por desempleo, el 73,50 por ciento de la aportación del trabajador a la Seguridad Social correrá a cargo de la entidad gestora, siendo el 26,50 por ciento restante a cargo del trabajador y descontándose de la cuantía de la prestación.
3. Durante la percepción del subsidio por desempleo del artículo 274, la base de cotización a la Seguridad Social será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General.
El tipo de cotización será el correspondiente a los períodos de inactividad y se cotizará exclusivamente por la contingencia de jubilación en los casos en los que así venga establecido en el artículo 280, aplicando a la cuota el coeficiente reductor que se determine por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Durante la percepción de los subsidios por desempleo en los que le corresponda cotizar por jubilación, la entidad gestora tendrá a su cargo la parte de cotización que se establezca, por los días que se perciban de subsidio, conforme a la base y el tipo indicados en el párrafo anterior, correspondiendo el resto de la cotización al trabajador, que será descontado de la cuantía del subsidio y se abonará a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su totalidad, por la entidad gestora.
4. Durante los períodos en los que la entidad gestora esté obligada a cotizar, los beneficiarios a los que se haya reconocido el derecho a la percepción de la prestación o de los subsidios por desempleo o de la renta agraria, en los términos establecidos en los artículos anteriores, deberán permanecer en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
5. En el caso de los trabajadores agrarios eventuales cuando para la obtención de la prestación se hayan computado cotizaciones efectuadas a distintos regímenes o sistemas de la Seguridad Social, la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones se efectuará al régimen o sistema en el que se acredite un mayor período cotizado.