En relación a las incapacidades permanentes ¿qué quiere decir que un trabajador no puede realizar su “profesión habitual”?
¿Qué es la profesión habitual?
Actualizado: 24/07/2024
La “profesión habitual” en el contexto de las incapacidades permanentes se refiere al trabajo que una persona realiza de manera regular y principal antes de sufrir una enfermedad o accidente que le cause una incapacidad.
La Ley General de la Seguridad Social, en relación a las incapacidades permanentes, señala que “se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.”
Este concepto es fundamental para determinar si una persona tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente, ya que se evalúa la capacidad del trabajador para desempeñar su profesión habitual.
En términos más simples, la profesión habitual es el trabajo que una persona hace habitualmente. Por ejemplo, si alguien ha trabajado como conductora de carretilla elevadora durante los últimos 10 años, esa será su profesión habitual. Si esta persona sufre un accidente que le impide seguir trabajando conduciendo ese tipo de maquinaria, por ejemplo porque tiene una pérdida importante de visión, se analizará su capacidad para desempeñar ese trabajo en particular para determinar si tiene derecho a una incapacidad permanente.
Importancia de la profesión habitual en la incapacidad permanente
La determinación de la profesión habitual es crucial para evaluar el grado de incapacidad permanente. Dependiendo de si la persona puede o no desempeñar su profesión habitual, se puede conceder una incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez. Esta valoración afecta directamente al tipo y cuantía de la pensión a recibir.
Criterios para determinar cuál es la profesión habitual de un trabajador
La antigüedad en el puesto. Se toma en cuenta el tiempo que una persona ha estado trabajando en la misma ocupación. Generalmente, se necesita un periodo significativo en el mismo trabajo para que se considere como profesión habitual.
Tipos de tareas realizadas. Se analizan las tareas específicas que realiza el trabajador en su ocupación habitual. No solo se considera el título del puesto, sino también las actividades concretas y responsabilidades del trabajo.
La Evaluación médica y profesional
Un informe médico detallado es esencial para evaluar la capacidad del trabajador para realizar su profesión habitual. Este informe debe incluir diagnósticos, pronósticos y limitaciones funcionales.
Además del informe médico, se puede requerir una valoración profesional para determinar si las limitaciones físicas o mentales del trabajador le impiden realizar las tareas de su profesión habitual.
Preguntas frecuentes sobre la profesión habitual
1. ¿Qué se considera como profesión habitual?
Es el trabajo principal que una persona realiza de manera regular antes de una incapacidad.
2. ¿Cómo se determina la profesión habitual?
Se basa en la duración en el puesto y la naturaleza de las tareas realizadas.
3. ¿Por qué es importante la profesión habitual en la incapacidad permanente?
Determina el grado de incapacidad y el tipo de pensión a recibir.
4. ¿Qué pasa si puedo realizar otras profesiones, pero no mi profesión habitual?
Podrías tener derecho a una incapacidad permanente total para tu profesión habitual.
5. ¿Necesito un informe médico para determinar mi profesión habitual?
Sí, un informe médico detallado es crucial para esta evaluación.
Regulación legal de la profesión habitual
La profesión habitual está regulada principalmente por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en España. Según la DT 26ª: Esta regulación es esencial para la concesión de prestaciones por incapacidad permanente.
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Artículo revisado por
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)