Entra en vigor la modificación del artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite que un convenio colectivo autonómico tenga prioridad respecto a otro sectorial o acuerdo de ámbito estatal
Se modifica el sistema de prioridad de aplicación de los convenios colectivos
Actualizado: 23/05/2024
Con la entrada en vigor el 23 de mayo del Real Decreto-ley 2/2024, se modifica el sistema de prevalencia de convenios colectivos en España. Se reforma el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado actualmente de este modo:
«Artículo 84.3.) No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
4. Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.»
Sindicatos y empresarios rechazan esta modificación de la negociación colectiva
La prevalencia de los convenios autonómicos sobre los sectoriales fue una medida que formó parte del acuerdo de investidura entre el PSOE y el Partido Nacionalista Vasco.
Los agentes sociales (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME) han expresado su rechazo a esta medida.
Desde los empresarios se señala que esta medida atenta contra la unidad de mercado a nivel nacional y supondrá un deterioro de la cohesión social y la competitividad española.
Los sindicatos CCOO y UGT han calificado de “intromisión” en las funciones de las organizaciones sindicales y empresariales el que se haya incluido la prioridad aplicativa de los convenios autonómicos sobre los sectoriales en la reforma del subsidio. CCOO lamentó ayer que el Ministerio de Trabajo haya apostado por regular este aspecto “sin contar con los agentes sociales” y UGT advirtió ayer de que este asunto no está “hablado ni mucho menos negociado” con los sindicatos, cuando se trata de un tema de “importancia” y de naturaleza “esencial” de la actividad de las organizaciones sindicales.
Referencia legal
Artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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