Los periodos en ERTE por COVID no generan derecho a nuevas prestaciones

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia resolviendo las dudas sobre si los periodos en ERTE por COVID19 generaban o no cotizaciones para tener derecho a nuevas prestaciones por desempleo.

Tribunal Supremo

Según esta sentencia del Pleno de la Sala de lo Social, cuyo resumen ha adelantado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los periodos en los que los trabajadores recibieron prestaciones de desempleo debido a la suspensión de sus contratos de trabajo en ERTE por fuerza mayor a causa de la COVID-19 no se computarán para el cálculo de una nueva prestación por desempleo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia con ponencia del magistrado Sebastián Moralo, aclara que la normativa especial COVID-19, establecida en el Real Decreto Ley 8/2020, no introduce una regla que permita considerar estos periodos de desempleo como cotizados para efectos de obtener una nueva prestación.

“Dicho de otra forma, señala la sentencia, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo Covid”

La sentencia expone que nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañada de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la ley.

Subraya que “de haber sido esa la voluntad del legislador con la promulgación de la normativa legal que estamos analizando, así lo habría hecho constar expresamente”. Al no contemplar la normativa especial este derecho, la Sala concluye que es aplicable la regla general de la LGSS que excluye esa posibilidad. 

A este respecto, explica que del artículo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que regula esta cuestión se desprende que, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación.   La sentencia, además, recuerda que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.

CONCLUSIÓN: El tiempo que el trabajador afectado por un ERTE covid estuvo en su casa cobrando la prestación especial por desempleo, no se tiene en cuenta como nuevas cotizaciones que generen derecho a otra prestación por desempleo posterior.

La Sala ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empleada de un hotel que fue incluida en un ERTE suspensivo como consecuencia de la pandemia.

Tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) al no estar de acuerdo con los días que le reconoció este organismo para el cobro del desempleo. El SEPE resolvió que los 660 días reconocidos eran correctos porque los periodos en situación de ERE no se podían tener en cuenta para el abono de una prestación futura. El juzgado nº 6 de lo Social de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia confirmaron la resolución administrativa, al igual que ahora el Tribunal Supremo.

 

(Analizaremos con más detalle la sentencia cuando tengamos conocimiento del texto íntegro)

 

2 comentarios en «Los periodos en ERTE por COVID no generan derecho a nuevas prestaciones»

    • Me gustaría tener acceso a la sentencia completa del Tribunal Supremo, que aún no se ha hecho pública, para poder analizarla. De la nota publicada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lo que se deduce (explicado en un lenguaje llano), es que como el legislador no señaló en la normativa de los ERTE de forma explícita que durante su cobro se generarían nuevas cotizaciones por desempleo, al no haber esta previsión legal, se aplica la normativa general que existe en la Ley General de la Seguridad Social, y que establece que mientras se cobra una prestación por desempleo, no se genera al mismo tiempo cotizaciones que puedan servir para una segunda prestación por desempleo similar.

      En el caso concreto de las cotizaciones de jubilación, yo interpreto que también se aplica la normativa general y por ello, como la empresa y trabajador cotizaron durante el periodo de ERTE, esas cotizaciones también se computarán a efectos de jubilación. Precisamente porque si el legislador hubiera querido que no fuera asi, lo hubiera indicado. En la propia información del SEPE se indica lo siguiente: “En caso de suspensión o reducción de jornada (por ERE o ERTE) la empresa continúa obligada a ingresar la aportación empresarial íntegra, por todas las contingencias, y la entidad gestora, previo descuento de su importe en la cuantía de la prestación, ingresa la aportación del trabajador correspondiente al tiempo en que está desempleado.”

      Un saludo

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