Cobro el Ingreso Mínimo Vital ¿Cuáles son mis obligaciones para no perder la ayuda?

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Una persona quiere saber exactamente cuáles son sus obligaciones por cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

CONSULTA:  Por fin, después de varios meses de espera y papeleo me han aprobado el Ingreso Mínimo Vital.  Quiero saber mis obligaciones para no meter la pata y que me quiten la ayuda por cualquier despiste. Gracias

RESPUESTA:

Las obligaciones que asumen todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital:

  • Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar que cumples de los requisitos antes de pedir la prestación y durante todo el tiempo que recibas la ayuda.
  • Garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.  Es decir, en todo momento tienes que informar a la entidad gestora (INSS, o gestora en País Vasco o Navarra) de cualquier cambio en teléfono de contacto, dirección postal, etc.
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.  Por ejemplo, si cualquier miembro de la unidad de convivencia recibe un ingreso extraordinario que los situaría por encima del tope de rentas, o deja de formar parte de la unidad de convivencia porque se independiza. Es obligatorio comunicar todos estos cambios de situación.
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
  • Presentar anualmente declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, lo que se conoce como el IRPF o declaración de la Renta.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, en el caso de que se superen de forma continuada o no, los 90 días naturales durante cada año natural.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.  
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Si te citan a sesiones de formación, orientación, etc estás obligado a acudir.
  • Cualquier otra obligación que se establezca reglamentariamente.

Este es un resumen de las obligaciones que están descritas en el artículo 36 de la norma que regula el IMV, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre

IMPORTANTE

  • Estas son las obligaciones que la ley exige cumplir a todos los BENEFICIARIOS del IMV. Es decir, las obligaciones no se refieren únicamente al titular que solicita la ayuda, sino que deben cumplirlas todas las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • En la guía, cuando mencionamos al INSS, hay que tener en cuenta que País Vasco y Navarra tienen transferidas las competencias a sus respectivos organismos autonómicos.

Las personas INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (UC) estarán obligadas a:

  • Comunicar el fallecimiento del titular.
  • Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

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