Se amplía el plazo para optar a la nacionalidad española por la ley de nietos

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Las oficinas consulares, colapsadas, han recibido hasta el momento más de 300.000 solicitudes de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, conocida como la “ley de nietos”. El gobierno amplía un año el plazo de solicitud.

Nacionalidad española ley de nietos

¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad española por la ley de Memoria Democrática?

Actualizado: 11/07/2024

El Gobierno ha decidido ampliar en un año más el plazo para poder solicitar la nacionalidad española.  Esta decisión se debe al colapso que están sufriendo las Oficinas consulares en algunos países, ya que se han recibido más de 300.000 solicitudes para optar a la nacionalidad española.

La Ley 20/2022 de Memoria Democrática,  amplía los supuestos para la adquisición de la nacionalidad española a varios grupos de descendientes de españoles. Esta normativa, también conocida como “Ley de nietos”, busca reconocer y reparar las injusticias cometidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, permitiendo a los descendientes de exiliados españoles optar por la nacionalidad española.

Supuestos contemplados para la adquisición de la nacionalidad española:

Nacidos fuera de España, que cumplan alguna de estas condiciones:

  • Tener padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles: Los nacidos fuera de España cuyos progenitores o abuelos hayan sido originariamente españoles y tuvieran la condición de exiliados, pueden optar por la nacionalidad española. La ley presume como exiliados a todos aquellos que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para salidas posteriores, hasta el 28 de diciembre de 1978, se deberá probar la condición de exiliado mediante documentación específica.
  • Mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978: Los hijos e hijas de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 también pueden adquirir la nacionalidad.
  • Descendientes de españoles nacionalizados por la Ley de Memoria Histórica: Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica de 2007 tienen derecho a la nacionalidad.

Solicitudes de nacionalidad por ley de memoria democrática

TEXTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS 09/07/2024

“El Consejo de Ministros ha acordado ampliar en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, posibilitando la prórroga a un tercer año del plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española, en los supuestos reconocidos en dicha disposición adicional.

La aplicación de esta disposición adicional implica a las Oficinas del Registro Civil, existiendo una incidencia muy importante sobre los Registros Civiles Consulares. En algunas Oficinas Consulares, a pesar de los esfuerzos realizados para dotarlas de medios adicionales, el plazo de dos años no está siendo suficiente para absorber la demanda de citas para el ejercicio del derecho.

En consecuencia, se demuestra la necesidad de ejercitar la facultad que se otorga al Consejo de Ministros de prorrogar por un año el plazo de dos previsto en la misma para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.

  • Se prorroga, por tanto, por un tercer año el plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española que dicha disposición adicional reconoce a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
  • a) Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • b) Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
  • La propia disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática establece que el mencionado plazo de dos años se inicia con la entrada en vigor de la ley, por lo que su vigencia terminaba el 22 de octubre de 2024.

    Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 301.121 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen.

    Más de un 95 por ciento de las solicitudes se han recibido en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami. Concretamente, los cinco consulados generales de España en Argentina representan un 40 por ciento de las solicitudes, y, junto con el Consulado General de España en La Habana, superan el 53 por ciento de las solicitudes. En todas ellas existe un número de solicitantes que difícilmente podrán ser citados y atendidos antes de la finalización del plazo de dos años previsto en la citada disposición adicional octava de la Ley.

    El Gobierno prorroga por ese motivo un año el plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.”

    Entrega de actas de nacionalidad española
    Referencias legales


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