¿Es posible pedir el cambio de sexo para obtener mejoras en el trabajo? Dos intentos reales
Fraude de ley y abuso de derecho en los cambios de sexo
Actualizado: 28/09/2023
La conocida como “Ley Trans” (Ley 4/2023, de 28 de febrero) tiene por finalidad garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias y entre otras medidas para lograrlo permite que una persona solicite al Registro Civil la rectificación registral de la mención relativa a su sexo. En otras palabras, cualquier ciudadano que lo decida libremente puede solicitar al Registro Civil su cambio de sexo y un nuevo nombre.
Como señala la Ley 4/2023 (art. 44.3) “el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.”
Para solicitar el cambio de sexo en el Registro Civil no es obligatorio presentar informes médicos, psicológicos, o que se haya modificado la apariencia o función corporal de la persona
La Ley Trans en todo lo relativo a este procedimiento se remite a la normativa reguladora que establezca el Registro Civil y por ello, en fecha 26 de mayo de 2023, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estableció una Instrucción en la que se detalla cómo se habrá de llevar a cabo este procedimiento: comparecencia del interesado, documentación, información, ratificación de la solicitud, etc. En esta norma, desde un principio llamó la atención un mandato al encargado del Registro a la hora de tramitar las solicitudes de cambio de sexo: “Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho.”
¿Qué es el fraude de ley o el abuso de derecho?
El “fraude de ley” consiste en utilizar una norma existente para conseguir unos objetivos que no son los previstos en esa norma y que además son contrarios al ordenamiento. Vendría a ser algo así como “retorcer y utilizar la norma” para llevar a cabo un fraude.
En este blog hemos analizado situaciones de este tipo:
- Empresario y trabajador se ponen de acuerdo en simular un despido disciplinario para que el trabajador, que realmente quiere presentar una baja voluntaria, pueda pedir el paro.
- otro ejemplo, cuando un empresario utiliza sin causa contratos temporales sucesivos con un mismo trabajador para evitar contratarle de forma indefinida.
- El caso de los trabajadores contratados como falsos autónomos también puede considerarse un fraude de ley.
En el tema que estamos tratando, la solicitud de cambio de sexo en el Registro Civil, el legislador ya supuso que podrían producirse algunos casos de personas que amparándose en la literalidad de la ley, intentasen el cambio de sexo con el objetivo de conseguir beneficios económicos, laborales, o de cualquier otro tipo.
La realidad no tardó en dar algunos ejemplos de ello:
En marzo de este año, distintos medios dieron a conocer que en las oposiciones de acceso a la Policía Local de Torrelodones (Madrid), un opositor que se había inscrito como hombre, solicitó posteriormente el cambio de sexo para poder hacer las pruebas físicas reservadas a las mujeres, que tenían menor exigencia. Se da la circunstancia de que anteriormente había participado en otras seis oposiciones más en la Comunidad de Madrid, en todas ellas como hombre, sin haber conseguido plaza.
Hoy mismo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica la noticia de que el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud de un sargento del Ejército del Aire de inscribirse como mujer para conseguir un ascenso laboral.
En el auto denegatorio se indica que de las manifestaciones que el interesado facilitó ese día no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida con su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley. El juez constata que no había “cambio físico” en el interesado. Ni tampoco que solicitara el cambio de nombre, dado que, aseguraba “que su nombre también es de mujer”. El militar, además, se refirió a sí mismo en todo momento en masculino, no evidenció “ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales”, ni en relación con el modo de vestir, ni en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz, ni en la estética. Desconocía, a su vez, la diferencia entre expresión de género e identidad de género, y expuso “que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo”. Igualmente, asegura el auto, “indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie”.
En definitiva, el magistrado concluye que “por su profesión de sargento del ejército del aire, quiere promocionar a subteniente” y recuerda que entre otros preceptos, el artículo 11.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales “rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.
Añade que no es ocioso recordar que la principal reforma del ordenamiento jurídico que incorpora la llamada Ley Trans es que no se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género, reconociendo así la posibilidad de la persona a adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, la propia identidad como cualidad principal de la persona humana.
“Por consiguiente”, enfatiza, “el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano”.
Esta decisión puede ser recurrida ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y posteriormente, ante la justicia ordinaria, por lo que habrá que esperar a que la jurisprudencia aclare como delimitar las situaciones de fraude de ley en estos casos.
Referencias legales y documentación
- Auto Registro Civil Único Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2023 (pdf)
- Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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