Nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid (2019 -2021).Descarga el texto completo.
Nuevo convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid 2020
Actualizado: 27/12/2021
El nuevo convenio colectivo ya está aprobado y tiene una vigencia, con efecto retroactivo, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, es decir, tres años de duración. Se trata de un convenio por el que se rigen más de 100.000 trabajadores en la la Comunidad de Madrid.
El incremento salarial que se ha aprobado en las tablas salariales es de un 2’5% en 2019 y 2020 y un 1’9% en 2021, sin cláusula de garantía salarial, previéndose una cantidad fija de incremento para los trabajadores que estén recibiendo una remuneración por encima de las tablas previstas.
Texto completo y descarga en pdf del nuevo convenio.
El convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid BOCAM (26 de octubre 2019). Puede descargarse completo en este enlace:
Tabla salarial del convenio para 2020
Tablas salariales de años anteriores
- Tablas salariales de 2019
- Las tablas salariales de 2018: (pdf)
- Las tablas salariales de 2017: (pdf).
- Las tablas de 2016: (pdf)
Vigencia del convenio colectivo de oficinas y despachos en Madrid
El nuevo convenio ha sido firmado el 25 de julio de 2019 entre la CEIM y los Sindicatos UGT y CC.OO. Y entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (26/10/2019), retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2019, para las personas trabajadoras que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo.
El pago de la subida salarial con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2019 se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (26/10/2019).
Para aquellas personas trabajadoras que en aquella fecha hubiesen causado baja en la misma, se les abonará por la empresa en la que prestaron sus servicios una indemnización alzada, de carácter no salarial, igual a la revisión que les pudiera corresponder por la aplicación de la subida pactada en este Convenio. La persona trabajadora que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta indemnización. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito surtirá efectos liberatorios.
Aplicación del convenio colectivo
Se regula en los artículos 1 a 3 del propio convenio:
Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad de Madrid encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en los dos artículos siguientes, establecidos o que se establezcan durante su vigencia en esta Comunidad.
Ámbito funcional. El nuevo convenio será de aplicación a las empresas cuya actividad principal sea de oficinas y despachos, grabación datos, centros de procesos de datos; así como a organizaciones, asociaciones y empresas de tratamiento documental. Asimismo, estarán incluidos dentro del ámbito funcional de este convenio los subsectores y empresas que, aun aplicando convenio propio, su actividad principal corresponda con la definida en este ámbito.
Ámbito personal. El Convenio se aplica a las plantillas de las empresas mencionadas anteriormente y que desarrollen las funciones señaladas.
Se excluyen formalmente del ámbito personal de este Convenio a las personas trabajadoras comprendidas en los artículos 1.3, apartado c) (miembros del consejo de administración), y 2.1, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores (personal de alta dirección) , así como a quienes ocupen puestos directivos en la empresa sobre, al menos, un área funcional completa y pertenezcan al nivel 1 de cotización de la Seguridad Social.
Referencia documental: Descarga del texto íntegro del Convenio (pdf)
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