Explicamos cuándo se puede reclamar al SEPE un aumento en la prestación por ERTE, por los hijos a cargo del trabajador.
¿En qué casos los hijos a cargo dan derecho al aumento de la prestación por ERTE?
Actualizado: 24/01/2021
Este es el resumen de todo lo que explicamos en este artículo:
No todas las personas con hijos a cargo tienen derecho a una mayor prestación por ERTE. Únicamente las que tienen una base diaria de cotización superior a 52,29 €, o bien una base inferior a 31,97 €.
Las que quedan entre ambos intervalos, cobrarán lo mismo tengan o no tengan hijos.
Así lo indica el SEPE en los avisos que está enviando a los trabajadores
El hecho de que tan solo puedan recibir la mejora los que están por encima o por debajo de un determinado nivel de prestación no se entiende fácilmente. Por eso hemos preparado este artículo para intentar explicarlo.
Un ejemplo práctico: el caso de Pepe y María en el restaurante
Vamos a ver un ejemplo: Supongamos que hay un restaurante que ha tenido que cerrar por el covid-19 y la declaración del estado de alarma. La empresa mete en un ERTE a sus dos cocineros, Pepe y María, junto con el resto de empleados.
- Pepe, de 25 años, empezó a trabajar a principios de año, después de formarse en la escuela de Hostelería y tiene una base de cotización de 1.500 euros, con un hijo. De prestación por ERTE le corresponde cobrar el 70 % = 1.050 euros de paro.
- María, de 45 años, lleva 20 años de experiencia. Tiene una base de 4.000 euros al mes y un hijo. Debería cobrar de paro 2.800 euros (70% de 4.000), pero como hay un tope máximo porley, cobra el tope máximo. El tope sin hijos son 1.098 euros de prestación.
Durante el primer mes de ERTE, el SEPE ha pagado de prestación a Pepe 1.050 euros y a María, 1.098 euros. (Realmente les pagó algo menos a ambos porque las prestaciones llevan Seguridad Social a cargo del trabajador y retención de IRPF).
¿Es correcto que cobre prácticamente el mismo paro una persona que cotizaba por 1.500 que otra que cotizaba por 4.000?
Según la normativa, si. El único trato de favor que se le da a María, es que por tener 1 hijo, se le eleva el tope hasta 1.254 euros, y no hay más.
María cobrará 1.254 euros (cuando le corresponderían 2.800). Y esa mejora de María, para pasar de 1.098 € a 1.254 € es la que el SEPE debe regularizar, incorporando al expediente de María que tiene un hijo y que por lo tanto, se eleva su tope máximo de prestación a cobrar.
Pepe, en su caso, como tiene una base reguladora que no supera los 52,20 euros diarios no se ve afectado por el tope máximo y no puede reclamar el aumento en la prestación que ha cobrado, a pesar de que también tiene un hijo.
Por esto decimos que realmente no hay un “complemento por hijo” para todos, porque una gran parte de los trabajadores, aún teniendo hijos, no lo van a poder cobrar.
¿Qué importancia tiene tener una base reguladora superior a 52,29 euros?
El importe que se cobra en la prestación especial por ERTE es el 70% de la base de cotización que tiene el trabajador en la empresa que hace el ERTE. Si durante los últimos 180 días en esa empresa el trabajador tuvo distintas bases de cotización, se hace una media. Se toman las bases de cotización que aparecen en las nóminas (bases de cotización por contingencias profesionales), todo ello en bruto.
Cuando se calcula el 70% de la base, se obtiene la cantidad que inicialmente debería cobrar el trabajador por estar en ERTE, pero en esa cantidad hay que comprobar si se queda por debajo o por encima de unos límites que establece la normativa. Son unos importes que se calculan todos los años para los contratos a jornada completa y que hayan sufrido un ERTE completo. Si hay contratos a tiempo parcial o ERTEs parciales, hay que reajustar los límites de forma proporcional.
En la propia página web del SEPE tenemos esos límites (art. 270 LGSS), referidos a la prestación contributiva y que también son los que se aplican en el caso de las prestaciones por ERTE covid-19 en el AÑO 2020:
En las prestaciones por desempleo hay unas cantidades mínimas y máximas que se pueden cobrar.
La cantidad MÍNIMA a cobrar en las prestaciones por ERTE
Nadie con un contrato a jornada completa, con ERTE completo puede cobrar menos prestación al mes de las siguientes cantidades (ATENCIÓN, VALORES DEL AÑO 2020):
- Sin hijos/as: 501,98 €
- 1 hijo/a o más 671,40 €
- En los casos de contratos a tiempo parcial hay que recalcular los límites y reducirlos en la misma proporción.
Este límite mínimo habitualmente se supera, con las subidas que se han producido del salario mínimo interprofesional en los dos últimos años (950 euros/mes en 14 pagas). En todo caso conviene comprobar la base reguladora diaria y en el caso de que esté por debajo de los 31,97 euros al día (para jornada completa, dividiendo la base mensual del sueldo entre 30 días), solicitar el incremento.
La cantidad MÁXIMA a cobrar en las prestaciones por ERTE
En caso de contratos a jornada completa, las cantidades máximas que se pueden recibir por la prestación por ERTE son (ATENCIÓN, VALORES PARA EL AÑO 2020):
- Sin hijos/as: 1.098,09 €
- 1 hijo/a: 1.254,96 €
- 2 hijos/as: 1.411,83 €
El mal llamado “complemento por hijos de los ERTE” entra en funcionamiento en este caso para elevar el tope máximo de lo que se puede cobrar cuando la base reguladora diaria del trabajador está por encima de los 52,29 euros (la base de cotización mensual dividida entre 30) . Hay muchas personas en ERTE y con hijos a cargo que no percibirán este aumento del tope superior por no alcanzar esa cantidad.
El cálculo de la base reguladora diaria se hace tomando las bases de cotización del trabajador, tal y como aparecen en la nómina, durante los últimos 180 días y dividiendo ese total entre 180. Es por lo tanto una media diaria de las bases de cotización de los últimos 6 meses, siempre que se haya estado trabajando en la empresa que ha puesto en marcha el ERTE. Si en los 6 meses anteriores al ERTE se trabajó en otras empresas, solo se tendrán en cuenta los días cotizados en la empresa que genera el ERTE.
Simplificando la explicación, tener una base reguladora de 52,29 € al día, significa tener un sueldo bruto aproximado de 1.568 euros mensuales (52,29 € x 30)
Cuando el SEPE en su aviso dice que “no se aplicará el aumento de la prestación por hijos a cargo a quienes tengan una base reguladora inferior a los 52,29 €” lo que realmente está diciendo que únicamente se van a beneficiar de la mejora aquellas personas con hijos a cargo que se hayan visto afectadas por la aplicación del límite superior.
¿Por qué hay un mecanismo que beneficia a los que cobran más de 52.29 euros al día?
Los trabajadores que tienen un sueldo bruto por encima de ese importe, cuando calculan su 70% que van a cobrar por ERTE, les sale una determinada cantidad que teóricamente deberían cobrar, pero entonces entra en juego el tope máximo, que les dice que como mucho podrán cobrar 1.098,09 euros (1.098,09 es el 70% de 1.568 euros), que es el tope inicial que ha aplicado el SEPE, como si ningún trabajador tuviera hijos.
Únicamente para los trabajadores con un sueldo bruto por encima de los 1.568 euros al mes (52,29 euros de base reguladora diaria), es cuando hay una mejora por tener hijos, ya que es a estos trabajadores a los que se les ha impedido cobrar lo que les correspondería por el 70% de su base, al aplicarles el tope máximo de lo que se puede cobrar.
Importante: actualización de cuantías de los topes para el año 2021
Todo lo que se ha explicado hasta este punto, hace referencia a las cantidades que había establecidas como topes de la prestación por ERTE para el año 2020, que es cuando se tramitaron la inmensa mayoría de los ERTE actuales y respecto de los cuales hay más reclamaciones en curso para que se reconozca el complemento con efecto retroactivo.
Ahora bien, no podemos obviar que en 2021 se han elevado tanto los topes máximo y mínimo, porque dependen del IPREM y este ha aumentado un 5%. EN 2021 LOS TOPES MÍNIMO Y MAXIMO DE LAS PRESTACIONES POR ERTE SON LOS SIGUIENTES:
Topes máximos a cobrar en la prestación contributiva en 2021:
- Prestación contributiva máxima sin hijos: 1.153,33 euros.
- Prestación contributiva máxima con un hijo: 1.318,10 euros.
- Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.482,86 euros.
Estos límites se aplican siempre que se haya trabajado a tiempo completo. Si los contratos son a tiempo parcial hay que hacer el cálculo de los topes de forma proporcional.
Cantidades mínimas a cobrar en la prestación contributiva en 2021:
- Prestación contributiva mínima sin hijos: 527,24 euros.
- Prestación contributiva mínima con uno o más hijos: 705,18 euros.
Estos límites son en el caso de haber trabajado a jornada completa. Si hay contratos a tiempo parcial, se recalculan proporcionalmente.
En los nuevos pagos de prestaciones por ERTE en 2021 habrá que recalcular los importes a partir de los que entra en juego el complemento por hijos, pero esto no afecta a las reclamaciones de cantidades pendientes de 2020.
Una consulta real de las muchas que hemos recibido
Nos pregunta una trabajadora: ¿Con una base de cotización de 56,16 euros al día me corresponde “el complemento”?
Respuesta: Con una base reguladora de 56,16 euros al día, superas el tope a partir del cual si que entra en juego el “complemento” (que son los 52,29 €). Lo que se cobra de prestación por ERTE es el 70% de la base reguladora diaria. Como el 70% de 56,16 son 39,31€ al día, deberías en principio cobrar unos 1.179 euros al mes.
Ahora bien, esa cantidad está por encima del tope máximo que puede cobrar de paro un trabajador individual (1.098 euros), de tal forma que si tú no tuvieras hijos, lo máximo que podrías cobrar sería 1.098 euros. Pero como tienes dos hijos, la normativa “te hace el favor” de subirte un poco el límite, y te lo pone en 1.411 euros, pero eso no quiere decir que te vayan a pagar esa cantidad, sino que ese es el nuevo límite que entra en juego.
Realmente se te pagará lo que te corresponde por tu base reguladora, que es el 70% de 56,16 euros X 30 , es decir, 1.179 euros. Eso es lo que te debería pagar el SEPE (menos 6,35% de Seguridad Social e IRPF si te retienen).
Si esta misma trabajadora en lugar de una base diaria de de 56,16 euros, la tuviera de 80 euros al día, por ejemplo, el 70% de prestación mensual que le correspondería serían 1.680 euros, pero como por tener dos hijos el límite máximo es de 1.411 euros, eso será lo más que podrá cobrar, 1.411 euros. Y si no tuviera hijos, los 1.098 euros del límite para el trabajador sin hijos.
¿Qué hacer para reclamar el incremento de la prestación si está entre los que si tienen derecho a ella?
Durante las primeras nóminas (marzo y abril), el SEPE ha pagado las prestaciones sin tener en cuenta la existencia de hijos a cargo. En aquellos casos en los que el trabajador tiene una base diaria superior a 52,29 euros y por ello se ve afectado por la aplicación de los topes máximos, el SEPE debe recalcular la nómina y abonar al trabajador las cantidades correctas, con efecto retroactivo.
El SEPE informó que iniciaría “de oficio” los trámites para reconocer los posibles aumentos en la prestación por tener hijos a cargo. Lo que están haciendo desde las Direcciones Provinciales del SEPE es contactar con los trabajadores que se podrían beneficiar del incremento
El problema es que cada Dirección Provincial pide que se le comuniquen los datos de una forma distinta. Veamos algunos ejemplos:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE EN BARCELONA
En la Dirección Provincial de Barcelona del SEPE, ha comunicado que está enviando un email informativo a los trabajadores, como el que aparece al principio del artículo, que incluye un archivo de excel que deben rellenar con los datos de los hijos. En este archivo si que aparece un aviso informativo bastante claro: “Incluir únicamente (datos de hijos) si su base reguladora diaria es superior a 52,29 €.”
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE EN MÁLAGA
En Málaga, los correos que se envían a los trabajadores son como este:
Y así, podríamos poner otros muchos ejemplos. Cada dirección provincial lo está organizando con su propio procedimiento.
¿Qué hacer si el SEPE aún no ha contactado con usted y está en el supuesto en que si se aplicaría el aumento?
Desde el Servicio Público de Empleo se indica que los gestores del SEPE contactarán durante los próximos días con los trabajadores que pueden ser beneficiarios de este incremento, por estar su base reguladora por encima o por debajo de los límites comentados.
Si a pesar de ello no lo hacen, las formas de contacto con el SEPE son las siguientes:
- los números de atención telefónica ,
- el sistema de pedir una cita previa por Internet.
- si se tiene identificación segura (certificado digital, o clave), dar entrada a un escrito solicitando la inclusión de los hijos, a través del Registro online del SEPE.
- Si no tiene identificación segura, comunicar la incidencia a través del formulario de pre-solicitud, en el apartado de “incidencia en prestación individual”.
En redes sociales circulan direcciones de email específicas del SEPE a las que algunos trabajadores envían la documentación, pero cada dirección provincial tiene una distinta y en algunos casos, varias operativas al mismo tiempo, por lo que hay que asegurarse de tener la dirección de email correcta y si se envía la documentación, confirmar que el SEPE la ha recibido, ya que en algunas oficinas del SEPE están rechazando estos envíos.
Una recomendación final
El SEPE dispone en su página web de una herramienta de cálculo online de la prestación por desempleo, que es válida para calcular lo que se cobrará por ERTE. Introduciendo unos datos sencillos y sin necesidad de certificados digitales, realiza los cálculos.
Solo hay que tener en cuenta dos detalles: el primero, que para calcular la prestación por ERTE únicamente se tienen en cuenta las bases de cotización durante los últimos seis meses, pero tan solo en la empresa que ha iniciado el ERTE, no en las anteriores. Y en segundo lugar, que en el capítulo de retenciones, las prestaciones por ERTE llevan entre un 6,35 % y 6,4 % de cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y no el 4,7% de las prestaciones normales y que también llevan un porcentaje de retención de IRPF, variable según cada trabajador, sus rentas y situación familiar.
Compruebe en la simulación de su prestación con la herramienta online del SEPE si se le aplicarán o no los límites mínimo y máximo. En todo caso, ante la duda sobre si procede o no enviar la documentación de sus hijos, envíela al SEPE para disponga de esa información.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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