Cómo votar por correo en las elecciones del 23 de julio, paso a paso

Comparte este artículo

En las próximas elecciones generales del 23 de julio de 2023 todos los ciudadanos pueden solicitar el voto por correo. Estos son los plazos a tener en cuenta y los pasos a seguir.

Cómo votar por correo desde España en las próximas elecciones generales del 23-J

Actualizado 20/07/2023

Última hora:  La Junta Electoral Central (JEC) amplía el plazo para depositar el voto por correo en las oficinas postales hasta las 14.00 h. del viernes 21 de julio.  + información

Puedes seguir leyendo el artículo o verlo en este VÍDEO:

1)  SOLICITAR EL VOTO POR CORREO, HASTA EL 13 DE JULIO

El primer paso imprescindible es solicitarlo en las oficinas de Correos, bien acudiendo en persona o bien a través de Internet (si tienes certificado digital o DNI electrónico).

Recuerda: el plazo para solicitar el voto por correo se cerró el 13 de julio de 2023.

Cómo votar por correo en 3 pasos 23J

1) SOLICITUD DEL VOTO POR CORREO

Quienes solicitaron el voto por correo, recibirán la documentación y las papeletas de votación en el lugar que indicaron en su solicitud.  Y el siguiente paso es depositar su voto en  una oficina de Correos (hasta el 20 de julio), como explicamos a continuación.

 

2) LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL NOS ENVÍA LOS SOBRES Y PAPELETAS PARA PODER VOTAR

La Oficina del Censo Electoral, a través de Correos entregará toda la documentación (sobres, papeletas y certificado)  en el domicilio que hayamos indicado en la solicitud del voto por correo, que puede ser el domicilio habitual, u otro distinto en el que nos encontremos en esos primeros días de julio, cuando el cartero nos llevará una entrega certificada con la documentación.

La Oficina del Censo Electoral remite al elector toda la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente por correo certificado al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente).

 

IMPORTANTE: La entrega de la documentación por el cartero (en el domicilio que hayamos indicado) se realizará del 3 al 16 de julio

El sobre con la documentación contendrá lo siguiente:

  1. Una papeleta de todas y cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente. Como se vota al Congreso y al Senado, habrá dos sobres (uno de color blanco y otro sepia) en el que hay que meter la papeleta de cada votación.
  2. El certificado de inscripción en el censo.
  3. Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  4. Una hoja explicativa.

Con toda la documentación que ha recibido, el elector ya puede votar.

3) VOTAR,  ENTREGANDO EL SOBRE EN PERSONA EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS, HASTA EL 20 DE JULIO

 

El elector acudirá a cualquier oficina  de Correos de España para entregar su votación. El plazo para hacerlo es hasta el 20 de Julio (se ha ampliado).  Nota: la JEC ha ampliado este plazo hasta las 14:00 h del viernes 21 de julio (+info)

 

Se llevará el sobre grande que recibió a una oficina de correos. Dentro contendrá el certificado de inscripción en el censo electoral y los dos sobres pequeños de votación (Congreso y Senado), cada uno con la papeleta de votación dentro.

En los sobres de votación no hay que incluir nada más que la papeleta correspondiente. El Certificado del censo debe ir fuera de los dos sobres, ya que si va dentro, el voto sería nulo. El envío será cursado como correo certificado y urgente y siempre será gratuito.

 

Para poder depositar el sobre en correos, habrá que identificarse de nuevo con el DNI o un documento análogo.

 

¿Puedo autorizar a otra persona a que entregue mi voto en Correos?

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Dada la celebración de días festivos en diferentes localidades de España, la coincidencia con el periodo estival y el aumento registrado en el número de solicitudes de voto por correo, se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.

Correos informa que en determinadas oficinas con gran afluencia (capitales de provincia, etc), se ampliarán los horarios, estando algunas de ellas incluso operativas el sábado y el domingo.  Puede consultarlo en esta información oficial:  oficinas que abren el sábado y el domingo para facilitar el voto por correo.

 

En caso de no poder acudir personalmente a entregar la documentación, se tendrá que otorgar una autorización para que la deposite otra persona, acompañada de una fotocopia de nuestro DNI o documento análogo y firmada por nosotros.

En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.

 

 

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.

 

El día de la votación, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector, en la Mesa Electoral se introducirán en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.

Dudas frecuentes

¿Qué sucede si no estoy en casa cuando llega la documentación?

Tendrás que ir a la oficina de correos correspondiente a recogerla con tu DNI y el resguardo del certificado que hayan dejado en tu buzón.

 

Si se solicita el por correo, ¿se puede ir a votar en persona el día de las elecciones, aunque finalmente no hubiera votado por correo?.

El elector que solicita el voto por correo ya no puede votar personalmente. Una vez solicitado el voto por correo en cualquier oficina de Correos, los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo para que no se pueda producir una doble votación.

 

¿Qué sucede si estoy de viaje fuera de España?

También podrás votar si estás en el extranjero, eso si, antes tendrás que inscribirte como residente temporal en el consulado español más cercano.

Regulación legal

Normativa: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Más información: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo