El gobierno aprueba el reglamento que garantiza los derechos de los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo

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¿Qué puedes exigirle a los Servicios Públicos de Empleo?

Derechos garantizados por la ley de empleo. Reglamento

Sistema Nacional de Empleo:  la cartera común de servicios

Actualizado: 06/05/2024

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 438/2024 por el que se desarrolla la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

¿Qué es la cartera común de servicios?

Básicamente, mediante esta norma se actualizan y actualizan las políticas de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas que acuden a los servicios públicos de empleo.
El nuevo real decreto regula el catálogo de diez servicios garantizados y los seis compromisos que deben asumir los demandantes de empleo. 
La negociación con las comunidades autónomas, responsables de los servicios autonómicos de empleo,  ha permitido fijar una cartera común de servicios para las personas paradas, sin perjuicio de que cada comunidad pueda desplegar una cartera complementaria, pero garantizando siempre idénticos derechos.

Servicios garantizados

Los servicios públicos de empleo deben garantizar orientación, intermediación, formación y asesoramiento para el emprendimiento

La cartera común de servicios del sistema nacional de empleo engloba cuatro tipos de servicios:
  1. Servicios para la orientación para el empleo personalizados, integrales e inclusivos: diagnóstico de la situación de la persona usuaria y elaboración de un itinerario personalizado en el plazo máximo de un mes desde que se elabora su perfil. Tendrá tutorización y asesoramiento continuado durante las diferentes transiciones laborales que experimente.
  2. Servicios de Intermediación, colocación y asesoramiento a personas y empresas: como la gestión de las ofertas de empleo; la información y el asesoramiento y las medidas de apoyo a la contratación, la prospección y captación de ofertas de empleo y la identificación de las necesidades de las empresas.
  3. Servicios de Formación en el Trabajo: para la adquisición o mejoras de competencias que mejoren la empleabilidad.
  4. Servicios de asesoramiento para el emprendimiento viable: se trata de asesorar de manera que los proyectos de autoempleo tengan futuro, acompañando las iniciativas que mejor se adapten al perfil de la persona usuaria.  Los autónomos, además de mejorar su capacitación, podrán recibir asesoramiento sobre la viabilidad de sus proyectos empresariales.

Cartera servicios. Servicios públicos de empleo

Algunas novedades destacadas

  • Los servicios de empleo deberán realizar un perfil de cada desempleado, incluyendo los recursos de los que dispone y los que necesita, en un plazo de tres meses, así como un itinerario personalizado a partir de ese diagnóstico en un segundo plazo de un mes.
  • En todo momento la persona desempleada contará con un orientador profesional para mejorar su formación y su empleabilidad.
  • El demandante de empleo podrá optar por la atención personal o por medios digitales.
  • Además, habrá para cada persona inscrita como demandante de empleo una tarjeta laboral única, similar a la sanitaria, que le permitirá acceder a su información digitalizada y a la formación desde cualquier servicio público de empleo de España.

10 servicios garantizados por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

A las personas demandantes de servicios se les garantiza:

  1. Elaboración de un perfil individualizado de persona usuaria que permita la evaluación de la persona demandante de los servicios de empleo.
  2. Tutorización individual y asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, bien entre la educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo.
  3. Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil que exigirá la formalización de un acuerdo o compromiso de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la persona usuaria.
  4. Formación en el trabajo, que, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo, permita la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral.
  5. Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento con garantías, con apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida la realización de una auditoría de viabilidad, y prestará especial atención a las necesidades específicas de las mujeres.
  6. Intermediación laboral eficiente, que facilite ofertas de empleo adecuadas, en particular en el caso de personas desempleadas inmersas en procesos de recolocación.
  7. Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir una orientación y atención presencial o no presencial.
  8. Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones.
  9. Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
  10. Expediente laboral personalizado único.

 

A las personas, empresas y demás entidades empleadoras

  1. Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.
  2. Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
  3. Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación formativa.
  4. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios.
  5. Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
  6. Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.

 

Normativa

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