La apostilla de muchos certificados deja de ser obligatoria en la Unión Europea

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El 16 de febrero de 2019 entra en vigor el el Reglamento sobre reconocimiento de documentos públicos entre países miembros de la Unión Europea, que simplifica trámites burocráticos eliminando el requisito de la apostilla.

 

Simplificación de los trámites burocráticos

 
El Reglamento UE 2016/1191 ha entrado en vigor en todos los países miembros de la Unión Europea el pasado 16 de febrero.
 
Hasta ahora, cuando un ciudadano de la Unión Europea tenía que presentar en otro país miembro un documento público, por ejemplo una partida de nacimiento o un certificado de antecedentes penales, el documento tenía que venir sellado con una “apostilla” que confirmase que era auténtico y en algunos casos se exigía copia certificada y traducción del documento publico al idioma del país en el que se entregaba.   Ahora el reglamento elimina esas obligaciones.
 
Este reglamento, según informa la Comisión Europea, presenta las siguientes ventajas:

  • Se suprime la obligatoriedad del sello de autenticidad (la apostilla). Los documentos públicos (por ejemplo, una partida de nacimiento, un acta de matrimonio o una resolución judicial) y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la UE deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE.
  • el Reglamento suprime la obligación que se imponía a los ciudadanos de facilitar al mismo tiempo el original del documento público y una copia certificada; cuando un país de la UE permite la presentación de una copia certificada de un documento público en lugar del original, las autoridades de dicho país deben aceptar una copia certificada del mismo en el país de la UE en el que se haya expedido el documento público
  • El Reglamento también introduce formularios normalizados multilingües optativos en once zonas para evitar los requisitos de traducción. Los formularios deben utilizarse en otro Estado miembro como ayudas a la traducción adjuntas al documento público.
  • Se crea una plataforma informática, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para verificar la autenticidad de los documentos. Si la autoridad receptora tiene dudas fundadas sobre la autenticidad de un documento público que le haya sido presentado, podrá comprobarlo a través de ese sistema.
  • El reconocimiento de los efectos jurídicos de un documento público sigue estando regulado por la legislación nacional del país de la UE en el que el ciudadano presenta el documento. No obstante, al aplicar su legislación nacional, los países de la UE deben respetar el Derecho de la Unión, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea.

 

Documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del reglamento

 
Las ventajas de este reglamento no se aplican a todos los documentos públicos, sino a los comprendidos en un listado, que reproducimos a continuación. Tampoco se aplica a los documentos públicos expedidos por autoridades de países terceros.

Según el artículo 2 del Reglamento, su ámbito de aplicación comprende los documentos que seguidamente se señalan con anotación de los documentos públicos acreditativos o vías para obtenerlos.

La Administración española no podrá exigir la apostilla de un documento público si dicho documento ha sido expedido en otro Estado de la Unión Europea,  siempre y cuando el objetivo del documento público sea sobre estas materias:

  • Nacimiento: Certificación de nacimiento. Modelo normalizado.
  • Que una persona está viva: El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil. La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por certificación del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia ante Notario, que autorizará, en general, un acta notarial de presencia. El estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto ante el Encargado del Registro Civil o bien por acta notarial. Como actividad presencial, además de ante Notario, puede realizarse ante el Encargado del Registro Civil del domicilio y, por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere por si o representado.
  • La defunción: Certificación del Registro Civil. Modelo normalizado.
  • El nombre: Certificación del Registro Civil (nacimiento).
  • El matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil: no existe certificado de estado civil, será certificación de nacimiento. Para el matrimonio, certificación del Registro Civil. Para probar el vínculo matrimonial será suficiente asimismo el certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil. La prueba de la capacidad para contraer matrimonio exige la incoación de un expediente cuyo resultado es el certificado de capacidad matrimonial (incoado hasta el 30 de junio de 2020, por el Registro Civil competente, y en su caso, Registro Civil Central o Consulado). Pueden presentarse otras situaciones complejas cuando existe un elemento extranjero (cónyuge extranjero o lugar de celebración del matrimonio fuera de España).
  • El divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio: Certificación del Registro Civil, incluida la marginal.
  • La unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada: Certificación del órgano administrativo encargado del registro de parejas de hecho y, en su caso, por documento notarial.
  • La cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada; La separación judicial de una pareja de hecho y su anulación no se encuentran tipificadas en el Derecho procesal español. La prueba de la inscripción o cancelación de una pareja de hecho será el certificado de registro de parejas no casadas, sin armonizar en España o bien un documento notarial. (Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, artículo 221).
  • La filiación: Certificación del Registro Civil.
  • La adopción: Certificado del Registro Civil.
  • El domicilio o la residencia: Certificado de empadronamiento municipal, para el domicilio, y certificado municipal o documento notarial, para la residencia.
  • La nacionalidad: Certificado de Registro Civil
  • La ausencia de antecedentes penales.

 
Referencia legal
REGLAMENTO (UE) 2016/1191 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de julio de 2016

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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