¿Puedo seguir cobrando la ayuda de los puntos si me han denegado el Ingreso Mínimo Vital?

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La “ayuda de los puntos” (la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo) se puede seguir cobrando si se presentó la solicitud del Ingreso Mínimo Vital y fue rechazada.  Explicamos los requisitos.

Actualizado: 10/09/2025

El Gobierno centraliza el sistema de ayudas en el Ingreso Mínimo Vital

En el sistema que ha puesto en marcha el Gobierno, la intención es reducir el catálogo de  ayudas disponibles y concentrarlo todo en el  Ingreso Mínimo Vital.

Con la reforma de los subsidios por desempleo que entró en vigor en noviembre de 2024 se redujo de ocho a cuatro el número de subsidios por desempleo. Y esto es lo que ha sucedido con la ayuda de los puntos, oficialmente conocida como la prestación por hijo a cargo, que se ha ido derivando hacia el Ingreso Mínimo Vital y el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI)

Regulación actual de la prestación por hijo a cargo

El régimen transitorio de la asignación económica por hijo o menor a cargo está regulado en la Ley del Ingreso Mínimo Vital en la disposición transitoria sexta:

“Disposición transitoria sexta. Asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento e ingreso mínimo vital.

A partir del 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el ingreso mínimo vital, no podrán presentarse nuevas solicitudes de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento del sistema de la Seguridad Social, que quedará a extinguir, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero. No obstante, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital que a 31 de diciembre de 2022 no cumplieran los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital reanudarán el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social, siempre que mantengan los requisitos para ser beneficiarios de la misma.

A partir del 1 de junio de 2020, los beneficiarios de la asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción.”

Es decir, tras la entrada en vigor de la reforma del Ingreso Mínimo Vital, las personas beneficiarias de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento pasarán a cobrar el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI)

Entonces, ¿quién sigue cobrando la ayuda de los puntos y no el CAPI o el Ingreso Mínimo Vital?

Quien no cumpla requisitos para cobrar el IMV, pero cumpla estas condiciones:

  • tener hijo o hija a cargo, menor de 18 años de edad y afectado/a por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento
  • o tener hijo o hija a cargo mayor de 18 años cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento

Este es un ejemplo real de personas que hoy en día siguen cobrando la ayuda de los puntos:

 

resolución que aprueba prestación por hijo a cargo

 

Tienes más información en; guía de la prestación por hijo a cargo.

prestacion familiar por hijo a cargo

 

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