La Renta Básica de Inserción de Murcia
Si no se dispone de ingresos o recursos, los residentes en la Región de Murcia pueden solicitar la Renta Básica de Inserción (RBI). Explicamos cómo funciona esta ayuda económica, sus requisitos actualizados y cómo tramitarla.

Aviso importante: La Renta Básica frente al Ingreso Mínimo Vital
Actualizado: 23/09/2026
En el actual sistema de protección social, la Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia es una prestación estrictamente subsidiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) estatal. Esto significa que es legalmente obligatorio que solicites primero el IMV a la Seguridad Social. Solo podrás acceder a la RBI autonómica si te han denegado el IMV por algún motivo o para complementar la cuantía si la ayuda estatal que te han concedido es inferior a lo que te garantiza la Región de Murcia.
¿Qué es la Renta Básica de Inserción de Murcia y cuánto se cobra?
Se trata de una prestación económica de naturaleza alimenticia destinada a las personas y unidades de convivencia que no pueden hacer frente a sus necesidades básicas. Su objetivo no es solo aportar dinero, sino lograr la integración social y laboral mediante un proyecto personalizado.
En 2026, la cuantía básica está vinculada al IPREM (80% del IPREM). Los importes garantizados son los siguientes:
- Unidad de convivencia de 1 persona: 480 euros mensuales.
- Esta cantidad se incrementa progresivamente por cada miembro adicional (con complementos mayores si son menores de edad), hasta alcanzar un tope máximo legal de 900 euros mensuales (150% del IPREM).
Duración: El derecho a esta ayuda se concede por un período máximo inicial de 12 meses. No obstante, si se mantienen las circunstancias de vulnerabilidad y se cumple con el proyecto de inserción, es posible solicitar una prórroga de hasta 6 meses adicionales antes de que finalice el periodo reconocido.
Requisitos para solicitarla
Para que se conceda la Renta Básica de Inserción de Murcia se tienen que cumplir estrictamente estos requisitos:
- Edad: Tener entre 25 y 65 años (con excepciones para menores de 25 años que tengan menores a cargo o situaciones de orfandad).
- Residencia y empadronamiento: Residir legalmente en territorio español durante al menos cinco años ininterrumpidos y estar empadronado en cualquier municipio de la Región de Murcia de forma efectiva durante al menos el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
- Carencia de recursos: Que los recursos económicos y patrimoniales disponibles de toda la unidad familiar no sean suficientes para cubrir las necesidades básicas (no superar el baremo económico de la ayuda).
- Solicitud previa de otras ayudas: Haber solicitado previamente cualquier pensión o prestación a la que se pudiera tener derecho (especialmente el Ingreso Mínimo Vital, paro o subsidios).
- Compromiso de inserción: Firmar y participar activamente en un Proyecto Individual de Inserción sociolaboral establecido por los Servicios Sociales.
Documentación necesaria
La documentación que se requiere varía en función de la situación familiar, pero con carácter general, si no se autoriza a la Administración a consultar los datos, se deberá aportar:
- Documento de identidad (DNI/NIE) del solicitante y de los miembros de la unidad familiar. (Para ciudadanos no comunitarios, fotocopia del pasaporte completo y permiso de residencia en vigor).
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico que acredite el periodo de residencia exigido.
- Libro de familia o certificados del registro civil para acreditar los vínculos de parentesco.
- Justificantes bancarios donde figure el IBAN de la cuenta de la que el solicitante es titular.
- Justificantes de ingresos recientes (nóminas, certificados del SEPE, declaraciones trimestrales en caso de autónomos, o declaración jurada de ingresos).
- En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador donde conste la pensión compensatoria o de alimentos (o justificante de haber iniciado la reclamación judicial).
- Cualquier otro documento que el trabajador social considere relevante para la valoración del expediente.
Cómo solicitar la Renta Básica de Inserción en Murcia
El trámite de solicitud requiere siempre de una valoración social inicial, por lo que existen unas pautas de presentación:
1. Presentación presencial (Vía recomendada)
Deberás acudir a los Servicios Sociales de Atención Primaria de tu Ayuntamiento. Es imprescindible contactar con el trabajador social de tu zona, ya que esta persona es la encargada de abrir el expediente, elaborar el informe social preceptivo y diseñar contigo el Proyecto Individual de Inserción. Allí podrás entregar el modelo oficial de solicitud junto a toda la documentación requerida.
2. Presentación telemática (Por Internet)
Si dispones de Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve, es posible registrar la solicitud de manera online a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM). No obstante, el expediente siempre será derivado a los Servicios Sociales de tu municipio para que emitan el informe y te citen para firmar el acuerdo de inserción.
En enlace de la web autonómica para el trámite es este: solicitud online
El plazo máximo legal que tiene la Administración para resolver y notificar es de dos meses. Si te requieren documentación adicional, este plazo quedará suspendido temporalmente hasta que la aportes.
¿Cuándo se cobra la Renta Básica?
Los pagos de la Renta Básica de Inserción en la Región de Murcia se realizan mensualmente a mes vencido, ingresándose habitualmente mediante transferencia bancaria entre los días 1 y 10 de cada mes.
Si tu solicitud ha superado el plazo de respuesta y necesitas conocer el estado de tu expediente, puedes llamar al teléfono de atención ciudadana 012 (o al 968 362 000) e identificarte con tu DNI/NIE.
Regulación legal e información oficial
- Página web oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM)
- Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Decreto nº 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de RBI
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)