Requisitos económicos para tener derecho a asistencia jurídica gratuita
La Constitución Española establece que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”
¿Cómo se garantiza este derecho? ¿quién puede solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita?
Contenidos de este artículo
El derecho a la justicia gratuita
Actualizado: 20/09/2026
El derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes, elevado a rango constitucional (art. 119 CE), ha sido desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por los distintos reglamentos en desarrollo.
¿Quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?
En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos económicos, tienen derecho al beneficio de justicia gratuita todos los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio, como para la defensa de sus derechos en los casos de empresas en concurso de acreedores.
Con carácter general y para el resto de jurisdicciones (Civil, Penal, Mercantil, Contencioso) los requisitos económicos para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita están regulados en los artículos 1 a 8 de la mencionada Ley 1/1996, de 10 de enero.
- Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:
- Doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2026 viene fijado en la cantidad de 16.800 euros anuales brutos (1.400 € mensuales) para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM, fijado en 21.000 € anuales (1.750 € al mes) para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por menos de cuatro miembros.
- Triple del IPREM, fijado en 25.200 € anuales (2.100 € mensuales) para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por cuatro o más miembros, o que tengan reconocida su condición de familia numerosa.
La unidad familiar la componen los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que se hallen emancipados; también, la formada por el padre o la madre y los hijos menores. A estos efectos, la pareja de hecho debidamente constituida se equipara al cónyuge.
Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses contrapuestos entre los miembros de la unidad familiar.
- También tienen derecho las siguientes personas jurídicas: Asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
¿Existen excepciones a los límites económicos?
Los ciudadanos extranjeros tienen derecho a la justicia gratuita en igualdad de condiciones que los nacionales, pero además, podrán solicitar el reconocimiento de este derecho en los procedimientos administrativos que puedan llevar aparejada la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio y en aquellos de protección internacional.
Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de sus ingresos:
- Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- Las personas que a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
- Excepcionalmente, podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos superen la cantidad anual bruta de 42.000 € (quíntuplo del IPREM) en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.
¿Qué cubre el derecho a asistencia jurídica gratuita?
Toda persona a la que se le reconozca el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita tiene derecho a:
- El nombramiento de Abogado y Procurador de Oficio para la defensa y representación en procedimientos en que sea obligatoria su intervención. Si la intervención no fuera obligatoria puede solicitarse del Juzgado la designación para que sea requerida al Colegio de Abogados.
- Asistencia pericial gratuita cuando fuere precisa.
- Exoneración del pago de las costas procesales de serle impuestas, salvo que en el plazo de 3 años venga a mejor fortuna.
- Exención del pago de depósitos y tasas.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
- Reducción de aranceles de Notarías y Registros.
¿Cómo se puede solicitar el derecho a asistencia jurídica gratuita?
Hay que dirigirse al Colegio de Abogados de su localidad, ya que son éstos los que gestionan la asistencia jurídica a través del sistema del turno de oficio.
El Consejo General de la Abogacía Española dispone de una página web con información muy completa: https://www.abogacia.es/areas-tematicas/justicia-gratuita/
Información de interés:
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)