Suspensión de desahucios de hogares vulnerables
El intento de prorrogar la suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables ha fracasado dos veces en el Congreso de los Diputados, por lo que esta moratoria extraordinaria ya no está en vigor.

La suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables ya no está vigente
Actualizado: 07/09/2026
El Consejo de Ministros aprobó a finales de diciembre de 2025 un decreto (el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre) que incluía la prórroga de una serie de medidas de protección a colectivos vulnerables que comenzaron tras el Covid (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) y que ese año terminaban el 31 de diciembre. Sin embargo, esa prórroga no ha llegado a consolidarse: el Congreso de los Diputados la ha rechazado en dos ocasiones distintas, y a día de hoy la moratoria extraordinaria de desahucios ya no está en vigor.
El 27 de enero de 2026, el Congreso no convalidó el RDL 16/2025 (177 votos en contra, con PP, Vox, UPN y Junts), por lo que decayó la prórroga de la suspensión de desahucios, del bono social eléctrico y de la prohibición de cortes de suministros básicos.
El segundo intento del Gobierno también fracasó en el Congreso
Tras la derogación del primer decreto, el Gobierno aprobó el 3 de febrero de 2026 un nuevo Real Decreto-ley (el RDL 2/2026), que entró en vigor el 5 de febrero y que volvía a prorrogar la suspensión de desahucios hasta el 31 de diciembre de 2026, esta vez con una novedad: la moratoria dejaba de aplicarse cuando el propietario tuviera dos o menos viviendas en alquiler. También incluía de nuevo el bono social eléctrico y la prohibición de cortar los suministros básicos a hogares vulnerables.
El 26 de febrero de 2026, el Congreso tampoco convalidó este segundo decreto (177 votos en contra, 172 a favor y 1 abstención), por lo que la moratoria de desahucios quedó definitivamente sin efecto y los desahucios de inquilinos vulnerables se reactivaron.
Desde entonces, el Gobierno no ha vuelto a aprobar una tercera prórroga de esta moratoria extraordinaria, por lo que, a fecha de esta actualización, no existe una suspensión extraordinaria y generalizada de los desahucios como la que estuvo vigente entre 2020 y enero de 2026.
¿Qué protección existe ahora para un inquilino vulnerable?
Al no estar en vigor la moratoria extraordinaria, la protección de un inquilino en situación de vulnerabilidad económica queda limitada a los mecanismos ordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: si el juzgado tiene constancia de que el hogar está en situación de vulnerabilidad, puede dar conocimiento a los servicios sociales y suspender temporalmente el procedimiento de desahucio, con carácter general hasta un máximo de dos meses si el propietario es una persona física, o de cuatro meses si es una persona jurídica. Esto es una protección mucho más limitada que la moratoria extraordinaria que existía hasta enero de 2026, que podía prolongar la suspensión durante mucho más tiempo mientras se buscaba una alternativa habitacional.
Quiénes se hubieran beneficiado de la prórroga fallida
Los decretos rechazados iban dirigidos a hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 y a hogares que habitaran una vivienda sin título que fueran víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encontraran en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda estuviera en manos de un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 viviendas, aunque el segundo decreto rechazado excluía también a los propietarios de dos o menos viviendas).
Reacciones: entre la alarma social y el alivio de los propietarios
Organizaciones no gubernamentales (Amnistía Internacional, Cruz Roja, Cáritas) habían alertado de que, sin la prórroga, unas 60.000 familias podrían verse abocadas a desahucios inmediatos, y tras el rechazo del Congreso reclamaron al Gobierno mayor transparencia sobre el número real de familias afectadas y el cumplimiento de la obligación de facilitar una vivienda alternativa digna cuando se ejecute un desalojo de personas vulnerables.
En sentido contrario, las asociaciones y plataformas de propietarios afectados por los impagos de alquileres de personas vulnerables, como la Asociación de propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval), habían presionado a los grupos parlamentarios para que no convalidaran estas medidas, denunciando que la prórroga menoscababa el derecho de propiedad y reclamando que las medidas de protección social se financiaran con cargo a los presupuestos públicos, y no a costa de los propietarios particulares. El resultado de las dos votaciones en el Congreso ha sido, en la práctica, favorable a esta posición.

Garantía de suministros (electricidad, gas natural y agua): tampoco está en vigor la prórroga
Los dos Real Decreto-ley rechazados por el Congreso incluían también, junto a la moratoria de desahucios, la prórroga de la garantía de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua para los consumidores vulnerables, así como el mantenimiento de los niveles de descuento del bono social eléctrico (42,5% para los vulnerables y 57,5% para los vulnerables severos). Al no convalidarse ninguno de los dos decretos, estas medidas también han decaído junto con la moratoria de desahucios, y a fecha de esta actualización el Gobierno no ha aprobado una nueva norma que las restablezca.
Con la caída de los dos decretos, también decayeron la prohibición extraordinaria de cortes de suministros básicos (luz, agua y gas) y el refuerzo del bono social eléctrico que se pretendía prorrogar.
Antes de la reforma fallida, el mecanismo previsto era que el arrendatario (inquilino) presentara la solicitud de aplazamiento, que el Juzgado pidiera un informe a los servicios sociales municipales para acreditar la vulnerabilidad y que la Comunidad Autónoma buscara una alternativa; si no la encontraba, el propietario tenía derecho a una indemnización equivalente al alquiler que dejaba de recibir. Ese mecanismo reforzado ya no está operativo al no haberse convalidado los decretos que lo mantenían.
Referencia legal: RDL 16/2025 (no convalidado, derogado por Resolución del Congreso de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero de 2026) y RDL 2/2026, de 3 de febrero (tampoco convalidado, derogado por votación del Congreso de 26 de febrero de 2026).
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)