Los nuevos permisos familiares y para conciliar

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El Estatuto de los Trabajadores reconoce nuevos permisos familiares.

Los nuevos permisos familiares y de conciliación para los trabajadores

Nuevos permisos familiares y de conciliación

Actualizado: 10/09/2026

Cuadro resumen de los nuevos permisos del RDL 5/2023

  • Permiso de 4 días retribuidos por causa de fuerza mayor: Permite ausentarse del trabajo cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Como observación, podemos decir que la redacción de este nuevo permiso que ha hecho el legislador es bastante ambigua y sigue dando problemas de interpretación práctica. En la redacción actual del art. 37.9 del ET, parece deducirse que los trabajadores podrán pedir este permiso familiar tantas veces como exista la “causa de fuerza mayor” y que la limitación de cuatro días al año únicamente hace referencia a cuáles de esos días de permiso (u horas equivalentes) deberán ser retribuidos, quedando condicionada la acreditación del motivo a lo que se indique en el respectivo convenio colectivo.
  • Permiso de 5 días retribuidos (frente a los 2 de la regulación antigua) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio, y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Permiso de 2 días por fallecimiento: Se añade expresamente al cónyuge la consideración de la pareja de hecho y sus familiares, de tal forma que se tienen en cuenta las parejas de hecho debidamente inscritas para solicitar los 2 días de permiso por fallecimiento.
  • Permiso retribuido de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. Quedan así equiparadas al matrimonio.
  • Permiso parental de 8 semanas: Se trata de un permiso intransferible para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua (por semanas completas) hasta que el menor cumpla ocho años de edad. Durante la vigencia de este permiso (Art. 48 bis ET) el contrato queda suspendido. Su disfrute no estaba retribuido originariamente, si bien desde 2026 la normativa va integrando semanas retribuidas a cargo de la Seguridad Social para los nuevos nacimientos.
  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

El RDL 5/2023, además, establece que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación (siendo nulo cualquier despido motivado por su disfrute).

Esquema de los nuevos permisos para cuidar a hijos y familiares enfermos y para conciliar

Esquema nuevos permisos ET

Otras medidas de conciliación previstas en el RDL 5/2023 (esquema).

Otras medidas de conciliación del RDL 5/2023

Referencia legal: Real Decreto-ley 5/2023 y Estatuto de los Trabajadores (artículos 37 y 48)