Javier Reverte, el escritor al que la Seguridad Social multó con 150.000 euros por cobrar derechos de autor mientras recibía una pensión de jubilación, gana la demanda en los Juzgados de lo Social.
Actualización 26/04/2019: el problema que se describe en este artículo ya sido solucionado con la aprobación de un reglamento que permite compatibilizar al 100% el cobro de derechos de autor con la pensión de jubilación contributiva (+info).
El escritor Javier Reverte gana su demanda contra la Seguridad Social
28/02/2019
Hace cuatro años, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó que el escritor estaba recibiendo ingresos al mismo tiempo que la pensión de jubilación y le impuso una sanción de 150.000 euros.
Hoy en día y con la normativa vigente (art. 213 LGSS), la Seguridad Social sigue considerando que “la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales ( )”
La administración consideró que Javier Reverte, al generar con su actividad unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional entraba en situación de incompatibilidad, lo que no le permitía seguir cobrando la pensión de jubilación. Y por este incumplimiento, le suspendió el pago de la pensión y le impuso la sanción.
La discusión de fondo entre la Seguridad Social y el autor era sobre el origen de los ingresos que éste estaba recibiendo una vez jubilado.
Mientras que el escritor consideraba que provenían de derechos de autor por las obras que había escrito durante décadas, la Seguridad Social interpretó que procedían de su trabajo por cuenta propia una vez jubilado y que al superar el salario mínimo interprofesional, eran incompatibles con la pensión de jubilación.
Javier Reverte acudió a los Tribunales y esta semana se ha conocido el contenido la sentencia del juzgado de lo Social número 14 de Madrid gracias a la información facilitada por El País : “Al no darse el requisito principal de que el actor sea trabajador, entiende este juzgado que los ingresos que percibe por cesión de sus derechos que ya tenía el actor, no es incompatible con la pensión de vejez”, con lo que se estima íntegramente la demanda y se anula la sanción impuesta.
Se trata de una victoria relativa de los autores frente a la Seguridad Social, ya que la sentencia ni es firme, ni resuelve el problema de fondo. En la sentencia, lo que el juez considera es que “no ha quedado acreditado en el procedimiento” que el escritor estuviera realizando una actividad artística, intelectual, científica por cuenta propia, sino simplemente, recibiendo unos ingresos por sus derechos de autor.
El juez entiende que no ha quedado demostrado por la Seguridad Social que el escritor, una vez jubilado y cobrando su pensión, estuviera realizando una actividad profesional relevante. Y al no haberse podido demostrar el incumplimiento, no procede sancionarle.
¿Pueden los autores jubilados seguir desarrollando su actividad?
La cuestión a debate es si los autores jubilados pueden seguir creando y generando ingresos por su actividad una vez jubilados, al mismo tiempo que cobran una pensión.
Tal y como denunció la Plataforma de autores “Seguir Creando”, desde 2012 cualquier profesional de la creación mayor de 65 años que desee continuar desarrollando su actividad tiene que elegir entre pensión o recibir ingresos por su actividad. Estas son las alternativas:
a) Cobrar su pensión pero renunciando entonces a percibir una retribución por sus cursos, artículos, conferencias y a los derechos de autor que su obra le genere, si
con ello supera en ingresos el SMI anual bruto o,
b) Continuar aportando su conocimiento, fruto de su experiencia a lo largo de los años o percibiendo los derechos de autor que legítimamente le corresponden, pero
renunciando entonces a su pensión contributiva y no contributiva.
Como consecuencia de esta imposición, se produce un daño de proporciones incalculables al desarrollo intelectual del país y una desprotección de los creadores, especialmente aquellos con menores rentas, que no pueden complementar sus pensiones no contributivas con el fruto de su conocimiento. Se da el caso de autores con verdaderas dificultades de subsistencia, que han sido sancionados por cobrar algunos ingresos mientras estaban cobrando una mínima pensión no contributiva de jubilación.
Para resolver esta situación se han dado algunos pasos importantes en el último año, con la elaboración del Estatuto del Artista, que ha sido convalidado en el Congreso de los Diputados, pero que está pendiente de desarrollo reglamentario para su entrada en vigor.
En un próximo reglamento se regulará la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de los profesionales dedicados a la creación artística, pero el adelanto de la convocatoria electoral complica los plazos que inicialmente había previsto el gobierno para su aprobación.
“La vida de un creador no es fácil. Si se les quita la pensión por el hecho de crear, la mayoría de los autores van a la miseria” (Javier Reverte, en El País).
Video de la plataforma “Seguir Creando”, explica el problema de los creadores y la jubilación.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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