La norma general es que los viudos pierden su pensión al volver a casarse o formar una pareja de hecho inscrita. Pero hay una excepción.
La norma general es que la pensión de viudedad se pierde al casarse o constituir una pareja de hecho inscrita
Fecha de publicación 27/06/2019
La respuesta a esta pregunta se encuentra en art. 223 de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y en la Orden Ministerial de 13/2/1967 (OM)
La norma general es que cuando la viuda o el viudo contrae nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho inscrita, su pensión de viudedad se extingue, es decir, se pierde.
A estos efectos, se considera que existe pareja de hecho cuando esta se ha inscrito con dos años de antelación en un registro oficial de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, o documento público y existe una convivencia estable y notoria durante al menos 5 años.
En la práctica es frecuente que las personas que están cobrando una pensión de viudedad y rehacen su vida con una nueva pareja, decidan no contraer matrimonio ni inscribirse formalmente como pareja de hecho, para no perder la pensión, sobre todo si dependen de ella económicamente y no tienen otras alternativas de ingresos.
Si no hay matrimonio ni inscripción formal como pareja de hecho, nada impide seguir cobrando la pensión de viudedad, aunque se conviva de hecho con otra persona.
Excepción en la que se permite seguir manteniendo la pensión de viudedad
Ahora bien, hay una excepción que permitiría al viudo o viuda seguir cobrando su pensión:
Quien cumpla estos 3 requisitos (deben cumplirse los tres) pueden seguir cobrando la pensión aunque se case o forme pareja de hecho inscrita:
- Que el pensionista que cobra la pensión de viudedad tenga más de 61 años. O que teniendo menos de 61 se encuentre en estos casos: tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o tener una discapacidad en grado superior al 65%.
- La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos del pensionista (cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos anuales). Se consideran ingresos tanta los que provienen del trabajo, como los que tienen su origen por ejemplo en rentas del capital o prestaciones. Siempre se toma como referencia el año anterior. Si se prueba que un ingreso del año anterior no se va a volver a recibir en el ejercicio actual, no se tendrá en cuenta.
- Que el nuevo matrimonio o pareja de hecho inscrita no tenga en conjunto unos ingresos que superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no superar entre los dos los 25.200 euros al año (valor en 2019 que tiene el doble del SMI). Para hacer este cálculo se tendría en cuenta también la propia pensión de viudedad. Si no se cumple este tercer requisito pero si los dos anteriores, se reduciría el importe de la pensión de viudedad para no superar el límite señalado.
Si se está dentro de esta excepción y se sigue cobrando la pensión de viudedad aún habiendo un nuevo matrimonio o pareja de hecho, pudiera ocurrir que la nueva pareja fallezca. En este caso, el nuevo viudo o viuda tendría que elegir entre cobrar la antigua pensión de viudedad o la nueva, pero no ambas.
Vemos por lo tanto que son unos requisitos muy estrictos y pocas personas se encuentran dentro de esta excepción. El caso más frecuente es que al casarse o formar una pareja de hecho, se pierde la pensión de viudedad. Esto sucede porque el legislador considera que el objetivo de esta prestación es compensar la pérdida económica del viudo o viuda por la desaparición de su cónyuge, de modo que cuando un nuevo cónyuge o pareja de hecho lo sustituye, deja de ser necesaria esta protección, algo cuando menos, discutible.
Las pensiones de viudedad generan un gran número de litigios en los tribunales. Las situaciones que se pueden presentar son muy variadas, tanto a la hora de interpretar el cumplimiento de los requisitos, como en los casos de parejas de hecho, separaciones judiciales, divorcios, sucesivas nupcias, etc, ya que existe una legislación que regula las situaciones anteriores al 1 de enero de 2008 que en algunos casos se sigue aplicando, por lo que se recomienda siempre contar con asesoramiento legal antes de desestimar la posibilidad de tener derecho a esta pensión.
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