El RDL 2/2021 permitirá que se pueda sancionar en materia laboral a las empresas mediante actas generadas por robots informáticos, sin la intervención de un Inspector o Subinspector de Trabajo, que hasta ahora era obligatoria.
En materia laboral, las empresas podrán ser sancionadas mediante sistemas automatizados de control
Actualizado: 27/01/2021
Una de las novedades del Real Decreto-ley 2/2021 de 27 de enero, la posibilidad de vigilar y sancionar mediante controles automáticos a las empresas , no ha pasado desapercibida para laboralistas, inspectores de trabajo y los propios empleadores.
En la exposición de motivos del RDL se avanza esta novedad del siguiente modo:
Se modifica “el párrafo a) del artículo 53.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.”
Y ya la disposición final 4ª lo regula de este modo, modificando el art. 53.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, , que actualmente queda con este nuevo enunciado:
“Artículo 53. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.
1. Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reflejarán:
a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.
En el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida».
b) La infracción que se impute, con expresión del precepto vulnerado.
c) La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.“
El Ministerio de Trabajo defiende la utilidad y necesidad de aprovechar el análisis masivo de datos (Big Data) para combatir el fraude laboral
Según se ha comunicado desde el Ministerio de Trabajo a distintos medios, el nuevo procedimiento automatizado se utilizará,“exclusivamente para aquellas infracciones cuya existencia se puede detectar automáticamente, de los registros de las bases de datos de las Administraciones Públicas, en particular de la Administración de la Seguridad Social, que en ningún caso requiere un proceso de investigación previa e individualizada mediante visitas a los centros de trabajo o comprobaciones en los locales de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, ni una valoración o apreciación jurídica de hechos y pruebas”.
El objetivo del Ministerio con la automatización de estos procedimientos de inspección es aprovechar las ventajas del Big Data para detectar patrones de fraude en la contratación, sin tener que depender de las limitaciones de recursos por el insuficiente número de funcionarios con que cuenta la Inspección de Trabajo.
Los Inspectores de Trabajo rechazan la automatización de sus funciones
La reacción de los Inspectores de Trabajo no se ha hecho esperar. Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social ha explicado la postura de los Inspectores al programa “La Brújula” de Onda Cero:
“Estamos muy preocupados que no se haya acotado qué tipo de infracciones y que no se supervisen por un profesional, porque puede afectar a muchos trabajadores. No podemos dejar a las máquinas solas, siempre tiene que haber una persona concretando y supervisando. Hay que mejorar la Inspección.”
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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