El Defensor del Pueblo alerta: la complejidad del Ingreso Mínimo Vital deja fuera a muchas personas necesitadas

Comparte este artículo

El Informe anual 2020 del Defensor del Pueblo pide simplificar el procedimiento y la normativa del Ingreso Mínimo Vital  “para no dejar fuera a muchas personas en situación de pobreza y exclusión social.”

También exige una reordenación de las rentas autonómicas de inserción, que siguen acumulando retrasos, agravados ahora por la necesidad de solicitar primero el Ingreso Mínimo Vital.

 

Actualizado: 07/05/2021

En el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, entregó el pasado 6 de mayo a las Cortes Generales el Informe Anual que recoge la gestión de la Institución en 2020.

En el apartado sobre Seguridad Social y Empleo, dentro de la supervisión de la actividad de las Administraciones Públicas y en lo que se refiere al Ingreso Mínimo Vital,  se indica que si bien aún es pronto para hacer una valoración concluyente sobre el cumplimiento de los objetivos de esta ayuda estatal,  si puede hacerse sobre el procedimiento para la aprobación de las solicitudes, que “debe ser simplificado”, así como la normativa que lo regula, que “resulta muy compleja y exigente”.

“No debe olvidarse que, en las prestaciones de ingresos mínimos, el exceso de condicionalidad y la complejidad de los requisitos deja fuera a muchas personas en situación de pobreza y exclusión social.”

Informe del Defensor del Pueblo 2020

También se hace mención explícita a las dificultades de coordinar la existencia de las rentas autonómicas de inserción (o “salarios sociales”), con el Ingreso Mínimo Vital.  En algunas Comunidades Autónomas, los salarios sociales están paralizados a la espera de que la Seguridad Social se pronuncie sobre la aprobación o denegación del Ingreso Mínimo, ya que la  normativa considera que las ayudas autonómicas son subsidiarias de la estatal.  Esto está agravando aún más el ya histórico y lamentable retraso en la aprobación de las ayudas sociales.

 

 

Reproducimos íntegramente la parte del Informe relativa al Ingreso Mínimo Vital:

“Por lo que se refiere a la protección frente a la carencia de recursos económicos para las necesidades básicas, el ingreso mínimo vital ha supuesto la creación de una prestación de garantía de ingresos mínimos del Sistema de Seguridad Social, uniforme para el conjunto de España y con mejor adecuación y suficiencia que las rentas mínimas autonómicas hasta ahora existentes, lo que es sin duda un esperanzador e importante avance.

La nueva prestación ha tenido en 2020 solo seis meses de recorrido, por lo que esta institución no puede hacer todavía una valoración concluyente sobre su suficiencia y su adecuación a los fines perseguidos, más allá de un análisis preliminar respecto al volumen de su gestión y algunas cuestiones relativas al ámbito subjetivo y los requisitos de acceso que se desprenden de las quejas recibidas y de los datos que ha aportado públicamente el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El primer desafío es resolver cuanto antes el elevado número de expedientes pendientes. Durante los seis primeros meses de existencia de la prestación, según los datos dados a conocer por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el Congreso de los Diputados, se presentaron un millón cien mil solicitudes. A mediados de diciembre, el INSS había tramitado casi el 80 % de los expedientes, es decir, unos 800.000, pero quedaban aún pendientes más de 270.000 expedientes.

A la vista de la envergadura de estas cifras, para evitar que las personas en peor situación económica sigan sin cobertura y lograr que se tramite con agilidad la prestación, resulta clave el aumento de la capacidad del INSS, con medios humanos y técnicos.

Es necesario también que se simplifique tanto el procedimiento como la regulación, que al día de hoy resulta muy compleja y exigente. De hecho, otro desafío consiste en lograr que la condicionalidad de la prestación y la complejidad de los trámites no impida la cobertura para aquellos cuya situación de vulnerabilidad económica merezca ser protegida. No debe olvidarse que, en las prestaciones de ingresos mínimos, el exceso de condicionalidad y la complejidad de los requisitos deja fuera a muchas personas en situación de pobreza y exclusión social.

160.000 hogares, lo que supone unas 460.000 personas, recibían el ingreso mínimo vital a mediados de diciembre, siempre según los datos aportados por el ministro. De esta forma, la cifra de personas que perciben esta prestación se quedó a final de año lejos de las 850.000 que se estimaba que se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la aprobación de la norma.

Aproximadamente el 50 % de las solicitudes tramitadas habían sido denegadas, en la mayor parte de los casos por superar los niveles de renta y patrimonio. Es verdad que el texto legal se ha reformado varias veces y se han ido introduciendo mejoras para simplificar el procedimiento y facilitar el acceso a la prestación a otras unidades familiares y personas en situación de vulnerabilidad económica. El Defensor del Pueblo considera necesario que se siga evaluando la aplicación de la norma para introducir las modificaciones pertinentes y seguirá planteando al INSS y al ministerio aquellas cuestiones relativas al acceso y la cobertura de la prestación que se deduzcan de la tramitación de las quejas que recibe.

Por último, esta institución quiere subrayar que, si bien el ingreso mínimo vital no implica por sí mismo la desaparición de las actuales rentas autonómicas de inserción social, es evidente que esas rentas tendrán que ser objeto de una profunda reordenación, pasando a asumir una labor de complemento o mejora del ingreso mínimo vital. Los fondos de las comunidades autónomas que queden liberados, deben destinarse a fines sociales y prioritariamente a inclusión activa o a complementar la nueva prestación aprobada.”

(  ) “Además, algunas quejas han puesto de manifiesto la repercusión de la aprobación del ingreso mínimo vital en el reconocimiento inicial o prórroga de las rentas mínimas autonómicas, en Andalucía, Valencia y Madrid. Refieren la suspensión de los procedimientos, al requerirles la presentación de la solicitud del ingreso mínimo vital para continuar la instrucción, dado el carácter subsidiario o complementario de las rentas autonómicas, incluso en supuestos en los que el plazo máximo para resolver las rentas mínimas había transcurrido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020.

En algunas comunidades autónomas, además de exigir acreditar que se ha presentado la solicitud de ingreso mínimo vital, se requiere la resolución del INSS. De esta forma, la demora en la resolución estimatoria o desestimatoria del ingreso mínimo vital repercute directamente en la tramitación de las solicitudes iniciales o de ampliación o modificación de las rentas mínimas.”

 

Fuente: Informe Anual 2020 del  Defensor del Pueblo (pdf)

 

Otros artículos relacionados

 

 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |