Formulario para reclamar deudas laborales al empresario ante el Juzgado

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Mediante este formulario del proceso monitorio, los trabajadores pueden reclamar deudas laborales al empresario a través de los Juzgados de lo Social. Explicamos el proceso paso a paso.

Cómo reclamar judicialmente a la empresa el pago de las deudas laborales

Cuando el empresario no paga al trabajador, hay dos opciones para reclamar judicialmente las cantidades que se le deben:

  • a) Utilizar el proceso monitorio.
  • b) Utilizar el proceso ordinario.
  • En este artículo vamos a explicar con detalle cómo reclamar deudas laborales a través del procedimiento monitorio, que es un proceso simplificado y más ágil que el ordinario, pero que solo sirve para reclamar cantidades hasta 6.000 euros.


    En todo momento el trabajador no debe perder de vista dos detalles importantes:  el plazo para reclamar deudas al empresario es de un año y antes de iniciar los trámites ante los Juzgados, hay que intentar la conciliación administrativa, presentando la “papeleta de conciliación”.


    Este plazo para reclamar las deudas laborales al empresario, que es de un año,  comienza a contarse desde el momento en que se pudieron haber reclamado las deudas, es decir, si se trata de una nómina que no se ha pagado (lo más habitual), comienza a contarse el año desde el momento en que se le tuvo que haber abonado al trabajador y no se hizo.  Es importante no dejar vencer este plazo.

    Antes de acudir a los juzgados, bien sea con el procedimiento ordinario o con el monitorio, hay que presentar la llamada “papeleta de conciliación” ante el órgano de conciliación de la administración (SMAC).  Puedes encontrar un modelo de papeleta de conciliación y la explicación de en qué consiste ese proceso en esta guía.






    El proceso monitorio en la jurisdicción social

    El proceso monitorio está regulado paso a paso en el artículo 101 de la Ley 36/2011 Reguladora de la jurisdicción Social (LRJS), que reproducimos íntegramente al final y que vamos a resumir ahora en forma de preguntas y respuestas.

    El formulario del procedimiento monitorio social para reclamar deudas





    ¿Qué deudas le puedo reclamar al empresario con este procedimiento?

    El procedimiento monitorio es un sistema rápido y simplificado para facilitar al trabajador que pueda reclamar judicialmente cantidades que el empresario le deba por la relación laboral. Se pueden reclamar deudas vencidas, exigibles y de cuantía ya conocida y que no exceda los 6.000 euros.

    Las deudas tienen que ser individuales, por ejemplo por impago de los salarios. Es decir, no pueden utilizar este procedimiento de reclamación los colectivos de trabajadores, que deben tramitarlas a través de sus representantes.

    Este procedimiento no sirve para reclamar deudas contra empresarios que estén en concurso y tampoco sirve para reclamar deudas a las entidades de la Seguridad Social.

    ¿Tengo que ir necesariamente con abogado y procurador y pagar tasas?

    No. No es obligatorio que el trabajador esté representado por un abogado o graduado social.  Nosotros siempre recomendamos que se reciba asesoramiento de un profesional del  Derecho, no tanto para el procedimiento en si, sino para saber qué cantidades reclamar y su importe correcto, pero si el trabajador tiene claros todos los conceptos, puede reclamarlo por si mismo directamente en los Juzgados de lo Social.

    En el proceso monitorio no se pagan tasas judiciales.

    ¿Donde se presentan los documentos?

    Generalmente, ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto adscrito a los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado, a elección del Trabajador.

    Además del formulario que hemos visto al principio, hay que presentar esta documentación:

    • Copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral o cualesquiera otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. Por lo tanto, no se trata de una lista cerrada, ya que se habla de documentos análogos. Pero hay que tener presente que si la deuda no se puede acreditar con algún documento adecuado para acudir a este procedimiento, no quedará más remedio que acudir al procedimiento que corresponda para celebrar un juicio, aportando de esta forma al Juez las pruebas de que se disponga (por ejemplo, la declaración de un testigo, etc)
    • Documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, es decir, el acta de llamada “papeleta de conciliación”.
    • En el caso de documentos privados, deberán presentarse los originales o copia debidamente autenticada. En caso de presentarse copia simple, surtirá los mismos efectos que la original siempre que las otras partes no cuestionen su validez.
    • Junto con la petición inicial será necesario presentar tantas copias de la misma y de los documentos adjuntos como personas o entidades contra las que se dirija la reclamación.
    • Es importante incluir siempre en el formulario toda la información posible para que desde el juzgado se pueda localizar y notificar al empresario. Por ello hay que señalar domicilios, y vías de comunicación telefónica, electrónica, etc.






    Una vez entregado todo, ¿qué sucede?

    Al entregar la solicitud inicial (el formulario), junto con los documentos y copias anteriormente indicados, el Letrado de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios judiciales) lo revisará y si todo está correcto, lo dará por admitido.  Si hay errores, lo comunicará para sus subsanación.

    Una vez que se ha admitido, se requerirá de pago al empresario, para que, en el plazo de diez días (10), abone al trabajador la deuda reclamada o formule oposición, alegando las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad que le es reclamada.

    ¿Qué puede hacer el empresario cuando reciba el requerimiento de pago?

    El empresario puede hacer varias cosas:

    • Pagar voluntariamente al trabajador las cantidades que se le adeudan, ingresándolo en el juzgado o por transferencia bancaria al trabajador.
    • Oponerse por escrito al pago. En este caso el juzgado dará traslado del escrito al trabajador para que, si lo estima oportuno, pueda presentar en el plazo de cuatro días la demanda laboral correspondiente, en cuyo caso, se procederá al señalamiento de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinaria prevista.  Si el empresario se opone tan solo a una parte de las reclamaciones, el trabajador podrá exigir el pago de las otras respecto de las que no haya oposición.
    • Dejar pasar el plazo sin pagar ni oponerse.  En esta situación, se pondrá fin al proceso monitorio mediante un decreto del Letrado de la Administración de Justicia y dará traslado al trabajador para que, en su caso, solicite el despacho de la ejecución y ponga en conocimiento del juzgado los bienes del demandado de los que tenga conocimiento a efectos de proceder a su embargo.


    ¿Cuánto cuesta al trabajador defender sus derechos en un juicio laboral?



    Artículo 101 Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (proceso monitorio)

    Artículo 101. Proceso monitorio.

    En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de seis mil euros, cuando conste la posibilidad de su notificación por los procedimientos previstos en los artículos 56 y 57 de esta Ley, el trabajador podrá formular su pretensión en la forma siguiente:

    a) El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expresarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, y en su caso de comunicación, por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados. Deberá acompañarse copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles. La solicitud se presentará, preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto.

    b) El secretario judicial procederá a la comprobación de los requisitos anteriores, completando, en su caso, los indicados en la solicitud con otros domicilios, datos de identificación o que afecten a la situación empresarial, utilizando a tal fin los medios de que disponga el juzgado, y concederá trámite de subsanación por cuatro días de cualquier defecto que apreciare, salvo que sean insubsanables. En caso de apreciar defectos insubsanables, o de no subsanarse en plazo los apreciados, dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición.

    De ser admisible la petición, requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él. Este requerimiento no podrá practicarse mediante edictos.

    Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.

    c) Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento, de haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.

    De no haber mediado en dicho plazo oposición, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Desde la fecha de este decreto se devengará el interés procesal del apartado 2 del artículo 251 de esta Ley. Contra el auto de despacho de la ejecución, conteniendo la orden general de ejecución, procederá oposición según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de esta Ley y pudiendo alegarse a tal efecto la falta de notificación del requerimiento. Contra el auto resolutorio de la oposición no procederá recuso de suplicación.

    d) En caso de insolvencia o concurso posteriores, el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante, a los fines de la garantía salarial que proceda según la naturaleza originaria de la deuda; si bien no tendrá eficacia de cosa juzgada, aunque excluirá litigio ulterior entre empresario y trabajador con idéntico objeto y sin perjuicio de la determinación de la naturaleza salarial o indemnizatoria de la deuda y demás requisitos en el expediente administrativo oportuno frente a la institución de garantía, en su caso.

    e) Si se formulase oposición en el plazo y la forma expresada en la letra b) anterior, se dará traslado a la parte actora, que podrá, en los cuatro días siguientes, presentar, ante el Juzgado de lo Social, demanda en la forma prevenida en este mismo artículo, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista, sobreseyendo en caso contrario las actuaciones.

    f) Si no hubiera sido posible notificar en la forma exigida el requerimiento de pago se procederá a dar traslado al actor para que presente demanda en el mismo plazo, si a su derecho interesare, siguiéndose el mismo trámite anterior.

    g) Si se formulase oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclamada, el demandante podrá solicitar del juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Este auto servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante simple escrito sin necesidad de esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas.