Ha fallecido la persona a la que cuido como empleada de hogar ¿qué derechos tengo?

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Una lectora trabaja como interna con un contrato de empleada de hogar, cuidando a una persona mayor y ésta ha fallecido. Nos pregunta por sus derechos en esta situación.
Cuidado personas mayores

Fallecimiento de la persona a la que se cuida con contrato de empleada de hogar

 Actualizado: 07/01/2025

El cuidado de personas mayores en el domicilio familiar es una de las tareas propias que pueden asumir las personas contratadas laboralmente como empleadas de hogar y dadas de alta en este régimen especial de la Seguridad Social.

La norma que regula este trabajo es el RD 1620/2011¹, que se aplica a las personas que, bien sea como internas o como externas, prestan sus servicios para el hogar familiar, en tareas domésticas y/o de cuidado de personas mayores.  No estarían incluidas en esta norma ni los cuidadores profesionales (auxiliares de enfermería, enfermeras, etc), ni los familiares cuidadores no profesionales de la Ley de dependencia, que tienen otra regulación específica.

Cuando la persona a la que se estaba cuidando fallece, el contrato de trabajo queda sin razón de ser, pero podemos encontrarnos ante dos situaciones distintas, en función de quién había firmado el contrato de trabajo.

A) El empleador era la propia persona a quien se estaba cuidando y que ha fallecido

Este sería el caso, por ejemplo, de una Asunción, una señora de 80 años que tiene contratada desde hace años a una empleada de hogar que la cuida y la ayuda como interna en las tareas de su casa.

Cuando la empleadora (la señora) fallece, se termina el contrato de trabajo y según reconoce el Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.g), la trabajadora tendría derecho a una indemnización de una mensualidad de salario (1 mes de sueldo), con independencia de cual se la antigüedad que tuviera la empleada en la casa.

Lógicamente, además de la indemnización, también debería cobrar de los herederos de la persona fallecida, el finiquito, en el que se le liquidarían todas las cantidades que hubiera pendientes:  días del mes trabajados y aún no cobrados, horas extra pendientes, días de vacaciones no disfrutados, o parte proporcional de las pagas extraordinarias que no se hubieran cobrado.

B) Fallece la persona a la que se cuidaba, pero el empleador es un miembro de la familia.

Este es el caso de Carlos, que vive con su madre y que ha contratado a una empleada de hogar para que mientras él no está en casa, cuide de ella.

La situación es distinta del caso anterior, ya que la otra parte del contrato de trabajo (el empleador) está vivo y lo que ha cambiado es el objeto de contrato de trabajo. Como ya no hay persona mayor a la que cuidar, Carlos no necesita los servicios de la empleada de hogar.

En este caso Carlos no se puede acoger a la causa de extinción que explicábamos en el punto anterior, sino que tiene que comunicar a la trabajadora el fin del contrato de trabajo por desistimiento.

La finalización del contrato por desistimiento del empleador es una modalidad que solo existe en el Régimen de Empleados de Hogar.  En ella, hay que abonar a la trabajadora una indemnización de 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012. Y para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012, la indemnización será de 7 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.

Así se establece en el artículo 11 del RD 1620/2011

“Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.”

El caso de subrogación de los herederos

Existe la posibilidad de que, previo acuerdo con los herederos, la empleada de hogar continúe prestando servicios en el mismo hogar familiar. En este caso, se entendería que la relación laboral se subroga, es decir, se mantiene con los nuevos titulares del hogar.

Por ejemplo:  en una finca de campo se tiene contratado a una empleada que mantiene la vivienda, los jardines, etc. Si fallece el empleador, los herederos pueden decidir que esa persona continúe realizando el mismo trabajo en la finca. En ese caso, se produce una subrogación en el contrato, que se mantiene, pero ahora el empleador son los herederos, en lugar del cabeza de familia fallecido.

Referencia legal:

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (versión actualizada y consolidada)

Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.g)

 

10 comentarios en «Ha fallecido la persona a la que cuido como empleada de hogar ¿qué derechos tengo?»

  1. Buenos dias, mi marido y yo trabajamos en una finca con un contrato de empleado de hogar, en mayo hace 15 años que estamos con ellos, el psado febrero fallecio el jefe que nos contrato, nadie nos dice nada y seguimos aqui, hoy mas de un mes despues nos llego la baja.

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    • Buenas tardes Raquel. Si el fallecido es el empleador, tiene todos los derechos que explicamos en el artículo, incluyendo el finiquito correcto con la indemnización. Es recomendable que cuenten con la ayuda de un asesor laboral para revisar los contratos, los finiquitos, el certificado de empresa .. en definitiva, que se respetan sus derechos. Un saludo

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  2. Fallecio la señora que cuidaba el 9 de marzo , era mi empleadora y ella figura en el contrato de trabajo, tengo derecho a una indemnizacion del mes entero?? O solo que me paguen los 9 dias. Solo llevaba un mes cuidándola. Muchas gracias por su respuesta.

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    • Hola Maria Cristina. Yo entiendo que tiene derecho al mes completo de indemnización, porque en la normativa no se establece ninguna duración mínima que deba tener el contrato para percibir esa cantidad.
      Un saludo

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  3. Hola, me llamo Geta y he sido empleada de hogar interna para una señora por un periodo de 1 mes y 7 días. Desgraciadamente la señora ha fallecido y quería sabe si tengo derecho a una indemnización a parte de la nómina por el tiempo trabajado. Muchas gracias en antemano.

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    • Buenas tardes, Geta. Le he enviado un email, porque el derecho a la indemnización depende de quién era la persona con la que usted tenía firmado el contrato de trabajo, la señora o alguno de sus familiares. Lo explicamos con detalle en el propio artículo, pero se lo aclararé quizá con un lenguaje más sencillo cuando reciba su respuesta. Un saludo

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  4. Hola llevo dos años como empleada del hogar, contratada por el yerno de la mujer que cuidaba. La mujer que cuidaba ha fallecido, pero yo estaba de baja. De hecho tengo la baja hasta este mes de abril. La baja en el mes de abril va hacer 1 año y medio ha que tengo derecho. gracias. un saludo

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  5. Yo trabajé 2 años cuidando 2 personas mayores.me despide una de sus hijas a los 15 dias fallece el señor y las herederas son ellas.la señora está viva ylas hijas no me quieren pagar el despido xq el padre falleció.

    Respuesta de los moderadores

    Usted tiene derecho al cobro de la indemnización, como explicamos en el artículo. Si las herederas no acceden, puede acudir a la vía judicial para reclamar la cantidad que le adeudan.

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  6. Buenas noches. Mi nombre es Sanda.He trabajado como empleada de hogar 6años y medio. .Estoy en incapacidad temporal en prolonga un año de 6meses.Mi empleadora ha fallecido. He cobrado el finiquito y las vacaciones. TENIA DERECHO TAMBIEN A UNA INDEMNIZACION??Muchas gracias.Un saludo

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    • Buenos días, aplicando lo regulado en la normativa general sobre extinción del contrato (el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores), si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario, con independencia de la antigüedad que tenga.

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