Sí, se puede trabajar mientras se cobra el Ingreso Mínimo Vital
Habrá incentivos para que quienes cobran el IMV no vean reducida su ayuda por el hecho de aceptar un trabajo y puedan aumentar sus ingresos.
El Incentivo al Empleo del Ingreso Mínimo Vital

¿Se puede trabajar mientras se cobra el Ingreso Mínimo Vital? SI
Actualizado: 06/09/2026
El RD 789/2022 regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 789/2022, se permite percibir el IMV y trabajar, obteniendo la persona beneficiaria individual (o de uno o varios miembros de la unidad de convivencia) las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia además de la prestación.
Aunque el IMV ya era compatible con el empleo, hasta el RD 789/2022 ese trabajo actuaba como recorte de esta ayuda (es decir, del total de la ayuda a recibir por el IMV, se restaba el salario recibido por trabajar). Pero con el RD, se produce un incremento de su renta, puesto que se garantiza que si el perceptor encuentra empleo, aumenta las horas o mejora su salario, siempre ganará más que si únicamente cobrase el IMV.
El incentivo al empleo del Ingreso Mínimo Vital, estaba ya en vigor el 1 de enero de 2023 . Es un sistema por el cual al aceptar un empleo, no solo no se pierde la ayuda, sino que se ve aumentada la cantidad total de ingresos que se recibirán.
Así funciona el incentivo tras la reforma del Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, que simplificó el cálculo que el Ministerio había explicado originalmente, en 2022, en esta nota de prensa:
- Cuando el incremento de los ingresos del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia no supere los 6.000 euros anuales, ese incremento queda excluido al 100% del cómputo de rentas: no reduce el IMV en absoluto.
- Cuando el incremento supere los 6.000 euros anuales, se excluyen del cómputo los primeros 6.000 euros más el 50% de la cuantía que exceda esa cifra (el 55% en los hogares con complemento de monoparentalidad o de discapacidad).
¿Qué renta estará exenta para la determinación del importe de la prestación?
El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los tramos previstos en el anexo III del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia (de acuerdo con los datos tributarios).
Desde el 27 de marzo de 2026:
- Tramo 1: los incrementos de hasta 6.000 euros anuales procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia se excluyen en su totalidad (100%) del cómputo de rentas y se suman al IMV como incentivo. De esta forma, cuando el incremento no supere los 6.000 euros no se producirá ninguna reducción del IMV.
- Tramo 2: cuando se supere el tramo 1, es decir, a partir de los 6.000 euros de incremento anual, se excluyen del cómputo esos primeros 6.000 euros más el 50% de la cuantía que exceda dicha cifra (el 55% en los hogares con complemento de monoparentalidad o de discapacidad).
- Tramo 3: el importe de los incrementos de los ingresos previstos que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se excluirá del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital. En este supuesto ya no existiría derecho al IMV.
Este nuevo sistema, llamado “incentivo al empleo” del Ingreso Mínimo Vital, no se solicita, sino que la Administración lo calcula automáticamente al tener la información de los ingresos que recibe el trabajador.
La Seguridad Social hará estos cálculos de oficio, así que no es necesario presentar ninguna solicitud. Y lo hará cuando revise la prestación, esto es, cuando compruebe si las condiciones que dieron derecho a la prestación se mantienen. Así, tendrá en cuenta los ingresos del año anterior comparados con los de dos años antes, para ver si ha habido mejora.
Desde el Ministerio de Seguridad Social ponen este ejemplo sobre su funcionamiento:
Ejemplo sobre cómo compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital y los ingresos provenientes del trabajo
Ejemplo del incentivo en familia monoparental
Familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año anterior
Su Renta Garantizada es de 10.737 euros al año, que en este caso coincide con el IMV al no tener otros ingresos.
Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros.
Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo, su IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 – 1.000 euros de ingresos del trabajo).
Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el IMV+incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros
Así, su renta disponible sería de 11.737 euros, resultado de:
(IMV+incentivo = 10.737 euros) + (Salario = 1.000 euros).
El sistema se aplica de oficio: no hay que comunicar nada a la Seguridad Social
El Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital a partir de la primera revisión anual de la cuantía de la prestación, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión.
En los canales de información oficial del IMV no se indica la obligación de comunicar al INSS que se empieza a trabajar:
Conclusión
Sí, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es compatible con el trabajo, siempre y cuando no se superen los umbrales de ingresos establecidos. Según la normativa vigente, el IMV puede ser percibido junto con los ingresos procedentes de un trabajo por cuenta ajena o de una actividad económica por cuenta propia, para no desanimar a las personas que lo cobran a que se incorporen al mercado laboral.
Regulación legal
Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de
rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación, modificado por el Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, que simplificó el cálculo de la renta exenta (nuevos umbrales de 6.000 euros, con una exención del 50%, o del 55% en hogares con complemento de monoparentalidad o de discapacidad, sobre el exceso).
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


Hola. Me interesa saber si cobro el IMV En cuantía de 525,25€, pero a veces encuentro trabajó por días(solo con contrato),por ejemplo de 4/5 días.
Tengo el Riesgo dé qué me quiten el IMV? No siempre encuentro. Pero a veces, si, con contrato según 1 semana oí 2.
Igualmente el pago según convenio
Mi hija de 16 años tiene 1 mes para trabajar y después vuelve a sus estudios. Estoy cobrando el IMV por mi que no tengo empleo y por mí hija ¿que puede pasar?.
Percibo una ayuda de 691€ y me quieren hacer contrato fijo discontinuo de la cual a veces hay trabajo y a veces no, me lo dijeron.
¿Pierdo la ayuda o no? O cuánto tengo que ganar para no perder la ayuda.
El dia 1/3/2006 me concedieron el IMV y el 12/3/2026 empecé a trabajar? que tengo que hacer, aun no he cobrado nada del IMV, si me ingresan algo tendré que devolverlo? soy monoparental con 2 menores. Muchas gracias.
Si mi hija ha empezado a trabajar a jornada completa lo que marca la ley gana y vive en mi casa, solo trabaja mi marido, y ahora ella, yo estoy recibiendo el ingreso minimo vital de mis 3 hijos dos menores y ella 21 ,que tengo que hacer. ¿Tengo derecho o que pasa? el trabajo lo tiene 6 meses.
Sí estoy cobrando 1050 de ingreso mínimo vital y me sale un trabajo de 20 horas no más de 400 euros seguiría percibiendo el total tb del ingreso mínimo vital, muchas gracias
Hola,estoy cobrando el imv y ahora he empezado a trabajar a 38 h a la semana perderé la ayuda? Tengo un hijo menor
Buenos días.
Le agradecería su ayuda en una duda.
Actualmente percibo el Imv para único beneficiario,en dos meses cumpliré los 52 años.
Como se realiza el cambio de percibir el Imv al subsidio mayores de 52? Tengo que estar sin percibir uno un tiempo para percibir el otro? No sé muy bien cómo sería el cambio de uno a otro.
Muy agradecido por su ayuda .
Un saludo.
Buenas tardes. Yo solicitaría al SEPE el subsidio de mayores de 52 años y una vez que se lo aprueben, lo comunicaría al INSS para que ajusten lo que cobra del IMV. A la hora de solicitar el subsidio de mayores de 52 años, tenga en cuenta que además de la edad, la carencia de rentas y las cotizaciones para jubilación y por desempleo, hace falta tener una vía de acceso al subsidio desde la que poder solicitarlo. Lo explicamos con más detalles en la guía del subsidio de mayores de 52 años. Un saludo
Perdone. Quería preguntar si el Ingreso Mínimo Vital puede ser compatible con un trabajo de 2 horas diarias o 9h a la semana. ¿Se puede trabajar y cobrar la prestación IMV a la misma vez?
Respuesta de los moderadores
¿De verdad hace usted esta pregunta después de leer el artículo?. O no ha leído una sola línea del texto, o bien hemos fracasado la hora de explicar algunos conceptos.
En resumen: Sí, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es compatible con un trabajo, incluso si es a tiempo parcial como el que describe (2 horas diarias o 9 horas a la semana). De hecho, la normativa del IMV está diseñada precisamente para incentivar la inserción laboral y permitir que los beneficiarios puedan combinar la prestación con ingresos de trabajo, evitando la “trampa de la pobreza” donde la persona dejaría de percibir la ayuda al encontrar un empleo.