Habrá incentivos para que quienes cobran el IMV no vean reducida su ayuda por el hecho de aceptar un trabajo y puedan aumentar sus ingresos.
El Incentivo al Empleo del Ingreso Mínimo Vital
¿Se puede trabajar mientras se cobra el Ingreso Mínimo Vital? SI
Actualizado: 01/04/2024
El RD 789/2022 regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 789/2022, se permite percibir el IMV y trabajar, obteniendo la persona beneficiaria individual (o de uno o varios miembros de la unidad de convivencia) las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia además de la prestación.
Aunque el IMV ya era compatible con el empleo, hasta el RD 789/2022 ese trabajo actuaba como recorte de esta ayuda (es decir, del total de la ayuda a recibir por el IMV, se restaba el salario recibido por trabajar). Pero con el RD, se produce un incremento de su renta, puesto que se garantiza que si el perceptor encuentra empleo, aumenta las horas o mejora su salario, siempre ganará más que si únicamente cobrase el IMV.
El incentivo al empleo del Ingreso Mínimo Vital, está ya en vigor el 1 de enero de 2023 . Es un sistema por el cual al aceptar un empleo, no solo no se pierde la ayuda, sino que se ve aumentada la cantidad total de ingresos que se recibirán.
Desde el ministerio lo explican de este modo, con un ejemplo, en nota de prensa:
- Cuando el perceptor del IMV tenga un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o como autónomo que alcance hasta el 60% de la renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible en el mismo porcentaje.
- Cuando sus ingresos totales al añadir los del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de la renta garantizada, el incentivo la aumentará en función de tres parámetros: la presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños), la composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad) y la relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando).
¿Qué renta estará exenta para la determinación del importe de la prestación?
El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los tramos previstos en el anexo III del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia (de acuerdo con los datos tributarios).
Desde el 1 de enero de 2023:
- Tramo 1: los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia hasta alcanzar el 60% de la renta garantizada se sumará al IMV como incentivo. De esta forma, cuando el incremento de salarios alcance hasta el 60% del umbral de renta garantizada no se producirá ninguna reducción del IMV.
- Tramo 2: cuando se supere el tramo 1, es decir, a partir del 60% de la renta garantizada, se añadirá solo un porcentaje de la diferencia, que variará entre un 20% y un 40% en función de si los ingresos proceden de rentas de trabajo, si se trata de un beneficiario individual o una unidad de convivencia, o la existencia de menores a cargo.
- Tramo 3: el importe de los incrementos de los ingresos previstos que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se excluirá del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital. En este supuesto ya no existiría derecho al IMV.
Este nuevo sistema, llamado “incentivo al empleo” del Ingreso Mínimo Vital, no se solicita, sino que la Administración lo calcula automáticamente al tener la información de los ingresos que recibe el trabajador.
La Seguridad Social hará estos cálculos de oficio, así que no es necesario presentar ninguna solicitud. Y lo hará cuando revise la prestación, esto es, cuando compruebe si las condiciones que dieron derecho a la prestación se mantienen. Así, tendrá en cuenta los ingresos del año anterior comparados con los de dos años antes, para ver si ha habido mejora.
Desde el Ministerio de Seguridad Social ponen este ejemplo sobre su funcionamiento:
Ejemplo sobre cómo compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital y los ingresos provenientes del trabajo
Ejemplo del incentivo en familia monoparental
Familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año anterior
Su Renta Garantizada es de 10.737 euros al año, que en este caso coincide con el IMV al no tener otros ingresos.
Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros.
Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo, su IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 – 1.000 euros de ingresos del trabajo).
Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el IMV+incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros
Así, su renta disponible sería de 11.737 euros, resultado de:
(IMV+incentivo = 10.737 euros) + (Salario = 1.000 euros).
El sistema se aplica de oficio: no hay que comunicar nada a la Seguridad Social
El Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital a partir de la primera revisión anual de la cuantía de la prestación, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión.
En los canales de información oficial del IMV no se indica la obligación de comunicar al INSS que se empieza a trabajar:
Regulación legal
Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de
rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas
beneficiarias de la prestación.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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