Se beneficiará de esta medida el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios cuando contraiga el virus en el ejercicio de su profesión.
Contraer Covid-19 ya es enfermedad profesional para los sanitarios
Publicado: 03/02/2021
El Real Decreto-ley 3/2021 (art.6) establece que serán considerados como enfermedad profesional los casos en los que el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes, haya contraído el virus SARS-CoV- 2 durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios en el ejercicio de su profesión.
El periodo en que se aplicará esta medida es el comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por Covid19.
Para que los trabajadores puedan obtener la consideración de su baja como enfermedad profesional será necesario contar con los informes de los servicios de prevención de riesgos laborales del centro, haciendo constar que el trabajador ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios en el ejercicio de su profesión.
Esta medida mejora la cobertura que hasta este momento tenían los profesionales sanitarios, ya que aunque el contagio por covid ya se consideraba contingencia profesional, lo era como accidente de trabajo, no como enfermedad profesional.
El cambio de calificación de “accidente de trabajo” a “enfermedad profesional” es fundamental para garantizar a los trabajadores mejores coberturas sin límite temporal, sobre todo en el caso de que existan secuelas de la enfermedad muy posteriores al contagio.
Desde el Ministerio de Trabajo se ha aclarado a las organizaciones médicas que esta medida se aplicará con efecto retroactivo y tendrá un espectro amplio, ampliándose también a “celadores y otros trabajadores que desempeñan su labor en la sanidad”. Sin embargo, no cubriría a trabajadores de limpieza o mantenimiento si su contratación se hace por medio de contratas, aunque trabajen en un centro sociosanitario.
¿A qué prestaciones se tiene derecho en el caso de baja por enfermedad profesional?
Los sindicatos reclaman que esta medida se extienda a otros colectivos
El sindicato UGT ha solicitado al Ministerio de Trabajo que la enfermedad profesional por Covid se aplique a más colectivos, ya que considera “un despropósito” que no se haya incluido ya a los colectivos de trabajadores que han estado “en primera línea de lucha” contra el Covid como es el caso de cuidadores de mayores en residencias o personal de limpieza en hospitales.
Reclama, además, que se extienda la consideración de enfermedad profesional a los contagios por covid-19 de otros colectivos, como el personal de laboratorio, personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en hospitales como en instituciones cerradas o a domicilio; personal de ambulancia y trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos, trabajadores de toma y manipulación o empleo de sangre humana y sus derivados, odontólogos, personal de auxilio, trabajadores de centros penitenciarios o personal de orden público.
Normativa
Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión.
1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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