Obligaciones de la empresa y derechos de los trabajadores en los casos de subcontratación.
¿Qué son las subcontratas?
Una práctica muy habitual de organización las empresas es la contratación y subcontratación para llevar a cabo partes de un servicio o de una obra.
Con este sistema se pueden llegar a formar auténticas cadenas de empresas, frente a las que la legislación laboral establece unos mecanismos especiales de protección para evitar que los trabajadores se vean afectados sus derechos o lleguen a desconocer para quién están trabajando realmente.
Una contrata es una forma de organizar la actividad empresarial, de modo que la empresa principal contrata a otra empresa para que lleve a cabo una parte o varias partes de la actividad. Se ve mejor con un ejemplo:
El cliente, un gran banco, contrata a la empresa “Construcciones A” para que construya su sede central. “Construcciones A” va a llevar a cabo casi toda la obra, el diseño arquitectónico y la ejecución principal, pero para la instalación de los sistemas calefacción y aire acondicionado del local decide contratar a la empresa “Aires Acondicionados B”.
A su vez “Aires Acondicionados B” subcontrata a la empresa “Domótica C” para que sea la que instale la red informática inteligente que controlará la temperatura de todo el edificio.
Banco (cliente)> Construcciones A, subcontrata a … > Aires acondicionados B, a su vez subcontrata a … > Domótica C
Por lo que tenemos varias figuras implicadas:
- El cliente o promotor: es quien contrata al empresario principal, quien realiza el encargo, y quien tiene que recibir la obra o el servicio completo y terminado.En el ejemplo, el Banco.
- El contratista o empresario principal A: es la empresa o el autónomo que asume el contrato con el cliente. Tiene que llevar a cabo lo contratado, en su totalidad o en parte, con sus trabajadores y sus materiales, y puede decidir encargar ciertas funciones a otras empresas.
- La contrata B: es la empresa o el autónomo que asume el contrato con el contratista para llevar a cabo parte del encargo principal, estando sujeto al proyecto principal. Tiene que llevar a cabo este trabajo con sus trabajadores y materiales propios. Y a su vez puede decidir encargar parte de las funciones encargadas a otras empresas.
- La subcontrata C: es la empresa o el autónomo que asume el contrato con la contrata para llevar una unidad de trabajo de la parte del encargo principal, estando sujeto al proyecto principal y al encargo de la contrata. Tiene que llevar a cabo este trabajo con trabajadores y materiales propios o ajenos. Si hay varias subcontratas, serán la subcontrata primera, la subcontrata segunda, etc.
Es importante recordar que las empresas únicamente pueden llevar a cabo subcontratación respecto de actividades de su propia actividad. Una empresa constructora puede subcontratar la instalación eléctrica de un edificio. Sin embargo, no sería posible que una constructora quisiera entrar en el mercado de los viajes de turismo y ofreciese estancias en la playa a sus clientes subcontratando a una agencia de viajes.
Responsabilidades en las contratas
Los empresarios principales tienen una especial responsabilidad respecto de las empresas con las que contratan. Se tiene esta responsabilidad ya que si se está en condiciones de obtener un beneficio con esta contrata, se está también en condiciones de responder de los perjuicios que puedan surgir.
Antes de contratar tienen que comprobar que los contratistas estén al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y para ello tendrá que solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una certificación negativa. La Seguridad Social tiene 30 días para enviar esa certificación, pasado el cual la empresa queda exonerada de la responsabilidad solidaria, quedando únicamente la subsidiaria en algunos casos.
Si no se solicita o la certificación muestra que la contrata no está al día, la empresa principal será responsable solidaria durante 3 años con la empresa contratista respecto de las obligaciones de la Seguridad Social que surjan durante el periodo de la contrata.
Además la empresa principal responderá solidariamente durante 1 año también de las responsabilidades salariales de los trabajadores de las contratas y subcontratas que surjan igualmente durante el periodo de la contrata. Solo es de los salarios, no de indemnizaciones o suplidos de gastos o similares.
Y respecto a la Prevención de Riesgos Laborales la empresa principal tiene que exigir a los contratistas que cumplen las obligaciones en información y formación de los trabajadores que vayan a participar en la obra, y que se haya realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad; así como tiene que vigilar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales respecto de los trabajadores que estén en su centro de trabajo. Dependiendo de las circunstancias pueden surgir otras responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.
Mayor información a los trabajadores y a la Seguridad Social
En situaciones donde hay muchas contratas y subcontratas, con un gran número de empresas y trabajadores implicados, hay mayores deberes de información hacia trabajadores y Seguridad Social:
- Se debe informar por escrito de quien es la empresa principal a los trabajadores del contratista o subcontratista, antes de empezar el trabajo, y a la Seguridad Social.
- Informar la empresa principal a los representantes de los trabajadores, cuando se vaya a subcontratar, de quien es la empresa contratista o subcontratista, el objeto y la duración de la contrata, lugar donde se lleva a cabo la contrata, el número de trabajadores, y las medidas de coordinación de actividades.
- Tener un libro-registro donde se incluya toda la información sobre las empresas subcontratistas, que estará a disposición de los representantes de los trabajadores.
- Informar la empresa contratista o subcontratista a los representantes de los trabajadores, antes de empezar la contrata, quién es la empresa principal, el objeto y la duración de la contrata, y las medidas de coordinación de actividades.
Además, si los trabajadores de las subcontratas no tienen representantes, podrán acudir a los representantes de la empresa principal en cuestiones de las condiciones del trabajo, mientras compartan centro de trabajo.
¿Contrata o cesión ilegal? Diferencias
Con sucesivas contratas y subcontratas puede llegar un momento que el trabajador no sepa exactamente para quien presta servicios y se pase a una cesión ilegal de trabajadores
Muchas veces se utiliza formalmente una contrata para esconder esta cesión ilegal de trabajadores, intentando ocultar el verdadero empresario.
- Para diferencias entre una contrata y una cesión ilegal se tendrá que ver si la empresa contratada realiza el trabajo con sus propios materiales, teniendo una organización y estructura empresarial, asumiendo los riesgos, dando las órdenes de trabajo a sus trabajadores. En ese caso sería una subcontrata.
- Pero si únicamente la empresa abona los salarios y no aporta nada más en cuanto a medios y organización propia y lo único que hace es poner a disposición de la empresa principal a los trabajadores, estaremos posiblemente ante una cesión ilegal de trabajadores.
Contratas y subcontratas en la construcción
El sector de la construcción es el que más utiliza este sistema de contratas y subcontratas por lo que, además de la regulación general establecida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, tiene unas reglas especiales para mejorar las condiciones de trabajo, en especial las que se refieren a seguridad y salud.
Estas reglas están establecidas en la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción , y en el Real Decreto 1109/2007 que desarrolla esa ley.
Consejos generales a los trabajadores de una contrata o una subcontrata
- La contratación temporal tiene límites. Es muy habitual que a los trabajadores que van a prestar servicios para una contrata o una subcontrata se les haga un contrato temporal de obra y servicio, vinculado a esa contrata o subcontrata. Muchas veces, al iniciar la obra se desconoce la duración de la relación laboral, y esta se prolonga por varios años. El trabajador tiene que tener en cuenta que pasados 3 años (hasta 4 si así lo establece el Convenio Colectivo) con este contrato temporal, pasa a ser indefinido. Este hecho es muy importante sobre todo a la hora de que la empresa realice el despido del trabajador y la indemnización que el trabajador puede recibir.
- En caso de cesión ilegal, hay que demandar en el momento. En el caso de creer que se está siendo parte de una cesión ilegal es importante actuar contra esa situación. Este tipo de demandas se tienen que presentar mientras que la cesión se siga dando, no una vez que se haya terminado ya.
- Demandar a la empresa principal y otras subcontratas en caso de impago. Si la empresa deje de pagar a los trabajadores se tiene que demandar no solo a la empresa para la que formalmente se trabaja, sino que también a la empresa principal y a todas las demás subcontratas que pueda haber en medio, entre la empresa principal y la empresa con la que se tiene el contrato de trabajo.
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Anexo: Regulación de las subcontratas en el Estatuto de los Trabajadores: artículo 42
Art. 42 Estatuto de los Trabajadores:
1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo. No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64 cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y las letras b) a e) del apartado 4.
6. Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende.
7. Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com
Buenos días,
tengouna consulta sencilla pero me genera duda.
Si una empresa ( subrcobtrat) pone a disposicion de la empresa general a un trabajdor. A la hora de solicitarme ese trabajador vacaciones, tengo que informar a la otra empresa para que se organicen durante esos días o no tengo obligacio de hacerlo? o bien tengo que informarlo y dado que hay un contrato poner a otra persona durnate los días de vacaciones… es que no lo tengo nada claro.
Agarcederia ayuda
MI EMPRESA ESTA SUBCONTRATADA POR UNA MULTINACIONAL, ESTAMOS TRABAJANDOLES DESDE EL AÑO 2010 Y TENIAMOS NUESRA CLIENTELA Y LA FUIMOS DEJANDO PORQUE SNOS EXIGIAN UNA DEDICACION EN EXCLUSIVA DE ACUERDO CON SUS PETICIONES CONSTANTES DE EJECUCION DE TRABAJOS POR ELLA, AVERIAS Y OBRAS ERAN LAS CONSTANTES Y AHORA NO SNOS QUIEREN DAR TRABAJO Y MI GENTE SE PUEDE QUEDAR SIN TRABAJO Y LOGICAMENTE TENDREMOS QUE CERRAR Y DESDE LUEGO ESTAS EMPRESAS NO DAN PARA MUCHO SOLO QUE EL COBRO ES SEGURO. TIENE LA MULTINACIONAL UNA OBLIC¡GACION PARA MIS TRABAJADORES? LOS MATERIALES QUE SIEMPRE SE HA INSTALADO SON DE LA MULTINACIONAL Y NOS HACEN HACER CURSILLO INTERNOS FIRMAS DE ALBARANES FACILITADOS POR ELLOS SOMO COMO ELLOS PERO SIN SERLO
Buenas tardes. Estos casos de subcontrataciones, por su complejidad y al afectar a un colectivo de trabajadores, no deben ser planteados en un foro de Internet. Hace falta establecer los hechos, estudiar la documentación, los contratos y valorar qué incumplimientos se han producido. Y esto debe hacerlo un profesional del Derecho con experiencia. Con todos los respetos, lo que usted plantea vendría a ser como consultar en Internet cómo se ha de operar correctamente a un paciente con una hernia discal.