Más de 900.000 autónomos han comenzado a cobrar la prestación por cese de actividad

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El primer mes del llamado “paro de los autónomos” ya se ha abonado. Se trata de la prestación por cese de actividad a causa de la crisis del coronavirus, para quienes han tenido que cerrar o han disminuido por debajo del 75% su facturación.


Actualizado: 20/04/2020

La declaración del estado de alarma, hace ya un mes, obligó a muchos autónomos al cierre parcial o total de su negocio.  En unos casos porque la ley ha impuesto la suspensión obligatoria de la actividad, como en el caso de la hostelería y el comercio minorista, y en otros porque el confinamiento ha reducido la activada económica al mínimo.

Ante esta falta de ingresos, el gobierno puso en marcha una prestación especial por cese de actividad del autónomo, que mejora y flexibiliza los requisitos que hasta ahora existían para el acceso a esta ayuda.

Los autónomos que han realizado la solicitud y han podido acreditar cese de actividad o disminución de sus ingresos por debajo del 75%, ya han comenzado a cobrar la ayuda económica, que será del 70 % de la base reguladora de sus cotizaciones.  Eso significa que los autónomos con bases más bajas recibirán 661 euros como mínimo al mes.

La duración de esta ayuda es en principio de un mes, pero podría prorrogarse si lo decide el gobierno, ante el mantenimiento de la situación de estado de alarma.


Desde el Ministerio de trabajo se confirma que se ha abonado la prestación extraordinaria por cese de actividad a 919.173 autónomos


A fecha 15 de abril, un total de 1.016.670 trabajadores por cuenta propia han solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de ese total se han aprobado el el 97,3% de las solicitudes tramitadas.

Según informa el Ministerio de Trabajo, el mayor número de peticiones se ha concentrado en el sector comercio, con 123.883 peticiones. Hostelería ha sumado 112.854 y construcción 68.560.

La Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la cuota de Seguridad Social a los autónomos a los que les haya sido concedida la ayuda.


¿Cuáles son los requisitos para cobrar este “paro de los autónomos”?

No se exige ningún periodo de cotización mínima previa, pero si es necesario lo siguiente:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior o bien que su actividad haya sido directamente suspendida por ley, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


La información continúa en esta guía, en la que explicamos todos los detalles sobre cómo solicitar esta prestación:


La prestación por cese de actividad para autónomos afectados por la crisis del covid19



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