El derecho a la desconexión digital

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¿Puede la empresa revisar mi ordenador o móvil en el trabajo?  ¿debo responder a llamadas y mensajes de la empresa fuera del horario laboral?

Derecho a desconexión digital. Articulo 20 bis ET

Actualizado: 13/11/2025

Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El derecho a la desconexión digital y a desconectar del trabajo

En la era digital, la línea que separa la vida laboral de la personal se ha vuelto cada vez más difusa.

Un correo a deshoras, un mensaje de WhatsApp del jefe durante el fin de semana o la monitorización del ordenador de empresa son situaciones que generan dudas y, a menudo, una gran inseguridad jurídica. Para poner orden, el legislador introdujo el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza dos derechos fundamentales para cualquier persona trabajadora: el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales y el derecho a la desconexión digital.

 

Intimidad y desconexión

El Artículo 20 bis es lo que en derecho se conoce como “una norma de remisión”. No detalla por sí mismo todas las reglas, sino que nos dirige a la legislación específica que desarrolla estos derechos: la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Este artículo establece, por tanto, un doble escudo:

  1. Derecho a la intimidad: Protege tu esfera personal cuando utilizas las herramientas digitales que la empresa pone a tu disposición (ordenador, móvil, tablet, etc.).
  2. Derecho a la desconexión digital: Garantiza que tu tiempo de descanso, permisos y vacaciones sean respetados, liberándote de la obligación de estar permanentemente conectado al trabajo.

Analicemos cada uno de ellos por separado.

El Derecho a la intimidad en el entorno digital

¿Puede la empresa revisar tu ordenador o móvil de trabajo?

La respuesta corta es sí, pero no de cualquier manera. El Artículo 87 de la LOPDGDD establece que el empresario puede acceder a los contenidos de los dispositivos digitales que te ha facilitado, pero únicamente con dos fines muy concretos:

  • Controlar el cumplimiento de tus obligaciones laborales.
  • Garantizar la integridad de dichos dispositivos (por ejemplo, por motivos de ciberseguridad).

Para que este control sea legal, la empresa está obligada a cumplir unos requisitos estrictos:

  1. Establecer criterios de utilización: La empresa debe crear una política clara sobre cómo se pueden usar los dispositivos. Esta política debe especificar qué usos están permitidos (por ejemplo, si se autoriza un uso personal limitado) y cómo se realizarán los controles.
  2. Participación de los representantes de los trabajadores: En la elaboración de estos criterios deben participar los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal).
  3. Informar a los trabajadores: Debes ser informado de manera clara y expresa sobre cuáles son esas reglas de uso y los controles a los que puedes estar sometido.

La jurisprudencia ha sido muy clara al respecto: si la empresa tolera un uso personal de las herramientas o no ha establecido una política de uso, se crea una “expectativa razonable de intimidad” para el trabajador. En esos casos, un control sorpresivo e indiscriminado podría ser declarado ilegal por vulnerar tu derecho a la intimidad.

El Derecho a la desconexión digital

¿Estás obligado a responder emails o llamadas fuera de tu horario?

Rotundamente no. El Artículo 88 de la LOPDGDD es el pilar del derecho a la desconexión. Su objetivo es garantizar el respeto a tu tiempo de descanso y protegerte de la “fatiga informática”.

Para ello, la ley impone a la empresa una obligación fundamental:

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

Esta política no es opcional. La empresa debe tenerla y debe definir, entre otras cosas:

  • Las franjas horarias en las que no se deben enviar comunicaciones.
  • Las alternativas para situaciones de urgencia real.
  • Las medidas para sensibilizar a toda la plantilla, especialmente a los mandos, sobre la importancia de respetar el tiempo de descanso.

Este derecho es especialmente relevante en modalidades como el trabajo a distancia, donde la ley refuerza la obligación de la empresa de garantizar la desconexión para evitar que la flexibilidad horaria se convierta en una disponibilidad permanente.

Límites a la Videovigilancia y Geolocalización

El Artículo 20 bis también menciona la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, remitiendo de nuevo a la LOPDGDD.

  • Videovigilancia (Artículo 89 LOPDGDD): La empresa puede instalar cámaras para controlar el cumplimiento laboral, pero debe informarte previamente de su existencia y finalidad. Está terminantemente prohibido instalarlas en zonas de descanso como vestuarios, comedores o aseos.
  • Geolocalización (Artículo 90 LOPDGDD): Es legal usar sistemas GPS en vehículos o dispositivos de empresa para fines como optimizar rutas o garantizar la seguridad, pero siempre informando al trabajador. Su uso no puede extenderse a controlar al empleado fuera de su jornada laboral.

Cómo evitar los errores más comunes

  • Error de la empresa: Monitorizar los dispositivos sin una política de uso clara y comunicada. La prueba obtenida podría ser declarada nula en un juicio.
  • Error del trabajador: Utilizar el ordenador de empresa para asuntos muy personales o ilícitos, asumiendo una privacidad total que no existe en una herramienta de trabajo.
  • Error de la empresa: No tener una política de desconexión y permitir que los mandos envíen comunicaciones a cualquier hora, generando una cultura de “disponibilidad 24/7”.
  • Error del trabajador: Sentirse presionado a responder fuera de horario por miedo a represalias. El derecho a la desconexión te protege y no puedes ser sancionado por ejercerlo.

Consejos para el trabajador

  1. Infórmate: Solicita y lee la política de uso de dispositivos digitales y la política de desconexión de tu empresa. Es tu derecho conocerlas.
  2. Separa lo personal de lo profesional: En la medida de lo posible, utiliza tus dispositivos personales para tus asuntos privados.
  3. Documenta los abusos: Si recibes presiones o comunicaciones sistemáticas fuera de tu horario, guarda un registro (correos, mensajes). Puede servir como prueba.
  4. Habla con tus representantes: Si no existen estas políticas en tu empresa o no se respetan, comunícalo a los representantes de los trabajadores para que exijan su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puede mi empresa leer mis conversaciones personales de WhatsApp en el móvil de empresa?

Depende. Si la empresa prohíbe expresamente el uso personal del dispositivo, tendría más legitimidad para controlarlo. Sin embargo, acceder al contenido de conversaciones privadas es una medida muy intrusiva que los tribunales suelen considerar desproporcionada y una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, incluso en un dispositivo de empresa.

¿Qué pasa si mi empresa no tiene una política de desconexión digital?

La empresa está incumpliendo una obligación legal. Aunque no exista la política, tu derecho a la desconexión sigue plenamente vigente. No estás obligado a responder comunicaciones fuera de tu jornada y no puedes ser sancionado por no hacerlo.

¿Es legal que el coche de empresa que uso tenga un GPS?

Sí, es legal si la finalidad es controlar la actividad laboral (ej. seguimiento de rutas, seguridad). La empresa debe informarte de forma expresa, clara e inequívoca sobre la existencia del dispositivo, sus características y la finalidad del tratamiento de tus datos. El control no puede extenderse fuera del horario de trabajo.

Mi jefe me llama a mi teléfono personal fuera del horario laboral, ¿tengo que responder?

No, no tienes obligación. El derecho a la desconexión ampara tu tiempo de descanso. La única excepción podría ser una situación de urgencia excepcional y justificada, pero no la gestión de asuntos ordinarios.

 

Referencia legal y otros artículos relacionados

Artículo 20 bis Estatuto de los Trabajadores

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

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