¿Puedo trabajar estando jubilado?

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Con las actuales pensiones, muchos jubilados tienen dificultades para llegar a fin de mes, por lo que en muchos casos se plantean la posibilidad de hacer algún trabajo. Veamos en qué situaciones es posible conseguir ingresos extra con un salario sin perder la pensión.

Trabajar estando jubilado

Actualizado: 10/09/2026

La regla general es que no se puede trabajar ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni para la Administración Pública mientras se recibe una pensión de jubilación, pero progresivamente, y con el fin de alargar la vida laboral de los trabajadores, se han ido incluyendo situaciones en las que se puede trabajar estando jubilado. Al final existen tantas excepciones que se puede compaginar la jubilación y el trabajo en muchos casos.

Las excepciones más importantes, tras la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (en vigor desde el 1 de abril de 2025), son:

  • La jubilación activa: permite cobrar un porcentaje de la pensión (que ya no es un 50% fijo, sino una escala que va del 45% al 100% según los años de demora) compatibilizándolo con cualquier trabajo, a jornada completa o parcial, por cuenta ajena o propia.
  • La jubilación parcial: es cuando no se deja de trabajar del todo, sino que se sigue trabajando parte de la jornada y por el resto, el trabajador se jubila.
  • La jubilación flexible: permite trabajar a tiempo parcial mientras se está jubilado, con una reducción de la pensión proporcional a la jornada trabajada.
  • Trabajar por cuenta propia de forma marginal: siempre que no se tengan ingresos anuales que superen el Salario Mínimo Interprofesional, se puede seguir cobrando el 100% de la pensión.

Aunque se esté trabajando, se sigue teniendo la consideración de pensionista, situación importante sobre todo a la hora de la asistencia sanitaria y el pago de medicamentos.


La jubilación activa: la reforma de 2025

La jubilación activa es la modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia, a cualquier tipo de jornada. Existe desde 2013, pero el RDL 11/2024 la ha cambiado sustancialmente desde el 1 de abril de 2025, con dos novedades muy relevantes:

  • Ya no es necesario tener el 100% de la base reguladora (es decir, una carrera completa de cotización) para acceder a esta modalidad. Ahora basta con cumplir el requisito mínimo de cotización para cualquier jubilación: al menos 15 años cotizados, 2 de ellos dentro de los últimos 15.
  • El porcentaje de pensión compatible con el trabajo ya no es un 50% fijo, sino que depende de cuánto se haya demorado el acceso a la jubilación desde que se cumplió la edad ordinaria:
Años de demora desde la edad ordinaria Porcentaje de pensión compatible con el trabajo
1 año 45%
2 años 55%
3 años 65%
4 años 80%
5 años o más 100%

Además, una vez dentro de la jubilación activa, ese porcentaje se incrementa 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en esta situación, sin superar nunca el 100% de la pensión.

Ejemplo: un trabajador cumple la edad ordinaria de jubilación el 1 de enero de 2025 y accede a la jubilación activa el 1 de enero de 2027 (dos años de demora). Percibirá el 55% de su pensión mientras trabaja, y ese porcentaje irá subiendo un 5% por cada año más que continúe en esta situación.

Hay que esperar como mínimo un año desde que se cumple la edad ordinaria de jubilación para poder acceder a la jubilación activa (por eso la escala empieza en “1 año de demora”: no existe la opción de acceder con 0 años de demora).

Caso especial de los autónomos con empleados: si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena a jornada completa e indefinido, con una antigüedad mínima de 18 meses, la cuantía de la pensión compatible es del 75% de forma directa durante los tres primeros años de demora (1º, 2º y 3º), aplicándose a partir del cuarto año la escala general.

La jubilación activa es incompatible con la jubilación anticipada y con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

Cotización durante la jubilación activa

Durante la jubilación activa se sigue cotizando de forma reducida: por incapacidad temporal, por contingencias profesionales, y además por una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de contingencias comunes, que no genera derecho a ninguna prestación adicional (no suma para una futura incapacidad permanente, por ejemplo). Si se trabaja por cuenta ajena, ese 9% se reparte en un 7% a cargo de la empresa y un 2% a cargo del trabajador; si se es autónomo, hay que asumir el 9% completo.

Compatibilidad con el complemento por demora

Otra novedad importante del RDL 11/2024 es que la jubilación activa ya es compatible con el complemento económico por demora en todas sus modalidades (porcentaje adicional, capital único o mixto), algo que antes de la reforma no era posible. Eso sí, mientras se está en jubilación activa, no se sigue generando un incremento adicional de ese complemento.

Cuando se deja de trabajar, se vuelve a cobrar el 100% de la pensión (con las revalorizaciones que hayan correspondido durante ese tiempo).


La jubilación flexible

Con la jubilación flexible se puede compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la jubilación, minorándose la pensión en proporción a la jornada que se trabaja (a diferencia de la jubilación activa, donde el porcentaje depende de la demora y no de la jornada). Se podrá compatibilizar siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% ni superior al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Una vez que se deja de trabajar, las cotizaciones realizadas servirán para mejorar la pensión que se recibía. Cuando se deja de trabajar, será necesario comunicarlo a la Seguridad Social para que recalcule la pensión que se recibirá desde ese momento.

Estas reglas no son aplicables a los funcionarios jubilados del Estado, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas, que tienen un régimen específico de Clases Pasivas.

La jubilación parcial

Con la jubilación parcial, un trabajador por cuenta ajena que sigue trabajando puede jubilarse a la vez que reduce su jornada. Tras la reforma del RDL 11/2024, la reducción de jornada puede llegar hasta el 75% (antes el máximo era del 50%), con una reducción salarial proporcional. De esta forma sigue recibiendo parte del salario que tenía y, por la parte que no trabaja, cobra la pensión de jubilación.

Puede darse este tipo de jubilación de dos formas: con contrato de relevo (obligatorio en algunos casos) o sin él. Entre los requisitos generales:

  • Tener la edad ordinaria de jubilación (o la edad reducida aplicable, según el caso, si hay contrato de relevo).
  • Estar contratado a jornada completa o parcial.
  • Que se haya cotizado al menos 15 años, 2 de ellos en los 15 años anteriores.
  • Cuando el contrato de relevo es obligatorio, tener una antigüedad en la empresa de al menos 6 años.

La cotización correspondiente a la parte de jornada reducida (para el trabajador relevado) también se ha reformado: en lugar de una cotización fija, ahora se aplica una escala gradual creciente sobre la base que hubiera correspondido a jornada completa, que va aumentando año a año (por ejemplo, del 40% en 2025 al 50% en 2026, y así sucesivamente hasta el 80% en 2029), con el objetivo de que la jubilación parcial perjudique cada vez menos a la futura pensión completa.

Jubilación y trabajo por cuenta propia de forma marginal

Se puede realizar una actividad por cuenta propia manteniendo el 100% de la pensión, sin tener que acogerse a la jubilación activa, siempre que no se tengan ingresos anuales que superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. En 2026, ese límite es de 17.094 euros al año (1.221 euros al mes en 14 pagas). Al realizar esta actividad, sin superar ese límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar.

Además, se pueden llevar a cabo actividades profesionales que necesiten colegiación estando de alta en una mutua alternativa, sin que sea necesario darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

La jubilación es compatible, además, con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no se trabaje directa y personalmente en él. Cuando el titular de un negocio desarrolla actividades de gestión, administración y dirección ordinaria, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.

Siempre hay que comunicar que se va a trabajar

En cualquier caso, el trabajador que está recibiendo una pensión de jubilación y quiera empezar a trabajar tendrá primero que informarse de la compatibilidad en su caso, contactando con el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), y posteriormente informar del inicio de la actividad laboral para solicitar la compatibilidad.

Si no se comunica ni se pide la compatibilización, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha recibido mientras se trabajaba.

¿Qué sucede si un jubilado realiza trabajos que no son compatibles?

El primer efecto es que se suspendería el cobro de la pensión de jubilación y el derecho a recibir asistencia sanitaria y farmacéutica en calidad de pensionista.

El empresario que hubiera contratado al trabajador deberá solicitar su alta y abonar las cotizaciones correspondientes. Estas nuevas cotizaciones del trabajador que antes estaba jubilado y ahora pasa a estar activo le servirán para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión, generarle el importe adicional de pensión previsto para los casos de alargamiento de la vida laboral, o si tenía jubilación anticipada, las nuevas cotizaciones le permitirán disminuir el coeficiente reductor que se le aplicaba.

Legislación e información relacionada

Un artículo de Jorge Danés, abogado laboralista, colaborador de Loentiendo.com