A veces el SEPE (INEM) pide la declaración de la renta del año anterior, cuando se pide un subsidio o una ayuda extraordinaria.
¿Pueden denegar la ayuda por las rentas que se tuvieron el año pasado?
El requisito de carencia de rentas al solicitar una ayuda por desempleo
Tanto los subsidios por desempleo como las ayudas extraordinarias (PREPARA, RAI y PAE) tienen un carácter asistencial, de modo que se conceden a quienes no tienen ingresos o si los tienen, son muy reducidos. Esto es lo que se llama el requisito de carencia de rentas.
La ley establece que quien solicite estas ayudas por desempleo y en su caso también su unidad familiar, no pueden tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En 2018 este tope de rentas se sitúa en 531,93 euros mensuales, de modo que si se tienen ingresos que superan este tope, la solicitud de la ayuda es denegada.
¿Cuando hay que cumplir el requisito de carencia de rentas?
El requisito de no superar el tope de rentas hay que cumplirlo tanto en el momento de la solicitud, como durante todo el tiempo en que se reciba la ayuda o subsidio.
Algunos subsidios se pueden pedir directamente después de se cese en el trabajo, y es en ese momento en el que hay que cumplir el requisito de carencia de rentas . En otros, es necesario esperar un mes, el llamado “mes de espera“, de modo que el requisito se tendrá que cumplir después de dicho mes. También se controla el tope de ingresos cuando se va a pedir la prórroga o reanudación de un subsidio.
Además, si en algún momento mientras se recibe una ayuda hay ingresos que hagan que se supere el tope, habrá que comunicarlo obligatoriamente a la oficina de empleo para que se suspenda el pago de la ayuda hasta que el nivel de ingresos vuelva a estar por debajo del límite.
Documentación para demostrar el nivel de ingresos
En el impreso de solicitud de todas las ayudas y subsidios, se da autorización al SEPE para comprobar los ingresos del solicitante, consultando datos de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Aun así, el SEPE puede pedir, cuando lo considere necesario, que se aporten los documentos que justifiquen los ingresos: nóminas, contratos de alquileres, justificantes de los intereses bancarios, etc.
Entre estos documentos que puede y suele pedir el Servicio de Empleo, está la última Declaración de la Renta (IRPF) del solicitante.
Legalmente, ¿puede el SEPE denegar un subsidio por las rentas que tuvo el solicitante el año anterior?
Cuando la Ley General de la Seguridad Social regula el requisito de carencia de rentas (art. 275.4), indica que “para acreditar las rentas la entidad gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.”
Vemos, por lo tanto, que el Servicio de Empleo puede solicitar que se entregue la declaración de rentas del año anterior.
Lo que habrá que analizar es si basándose en esa información, puede o no denegar un subsidio. El requisito de carencia de rentas hay que cumplirlo en el momento de la solicitud de la ayuda, o su renovación o reanudación y durante todo el tiempo que se reciba y esto puede mantenerse a pesar de que el año anterior se tuvieran unas rentas más elevadas.
Sin embargo, con relativa frecuencia el SEPE deniega las ayudas por las rentas que se declararon en el ejercicio fiscal anterior, sobre todo cuando existen determinados tipos de ingresos difíciles de periodificar, por ejemplo rentas del capital mobiliario, rentas de inmuebles arrendados, etc.
El Tribunal Supremo ha sentado la doctrina de que los ingresos de la declaración de la renta del ejercicio anterior gozan de una presunción de continuidad en el ejercicio siguiente, y que ello no impide que pueda la parte solicitante demostrar sin embargo que esas fuentes de rentas ya no existen o han disminuido en el ejercicio siguiente ( STS de 23 de marzo de 1995 y 27 de enero de 2005)
Esto significa que el SEPE puede considerar que determinados ingresos que se tuvieron el año anterior, pueden continuar recibiéndose en el momento de solicitar la ayuda y por ello denegarla. En estos casos, corresponde a la persona que solicita el subsidio demostrar que esos ingresos del pasado ya no los recibe en la actualidad.
¿Qué hacer si me deniegan la ayuda por las rentas que vienen en la declaración de la renta de hace un año?
Normalmente la declaración de la renta del año anterior no demuestra realmente el nivel de rentas en el momento de pedir la ayuda. Un trabajador puede estar pidiendo un subsidio en agosto de 2016, por haberse quedado en paro y sus ingresos serán totalmente distintos de los que tenía en el año 2015, cuando estaba trabajando.
En el caso de que el SEPE deniegue una ayuda por indicar que se supera el límite de rentas por haber comprobado los ingresos a través de la declaración de la renta, será necesario ante todo comprobar si realmente en el momento de pedir la ayuda se supera o no el límite.
Si no se supera el tope de rentas en el momento de la solicitud y ésta es denegada por la declaración del IRPF del año anterior, será necesario presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días desde la denegación. En el caso específico del Plan Prepara se tendrá que presentar un Recurso de Alzada ante el Ministro de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes.
En esta reclamación previa/recurso de alzada será necesario explicar que en el momento de la solicitud no se supera el límite de rentas, y que los ingresos indicados en la declaración de la renta aportada no se corresponden con los actuales, habiendo cambiado las circunstancias.
Por ejemplo, en el caso de haber quedado desempleado, es conveniente indicar el día del despido y que ya no se reciben esas retribuciones salariales indicadas en la declaración de la renta; si ya no se tiene un alquiler que aportaba unas rentas, indicar desde cuando no se tiene o si ha bajado y ya no se supera el límite; si se recibieron unos ingresos de una herencia, acreditar que fueron puntuales, etc. Es conveniente aportar copia de todos los documentos que justifiquen ese cambio de ingresos entre los indicados en la declaración de la renta y los que se tienen en el momento en el que se pidió la ayuda, así como aportar los documentos que demuestren los ingresos reales en el momento de pedir la ayuda.
En el caso que de la reclamación previa o el recurso de alzada, dependiendo del caso, sean rechazados, habrá que reclamar judicialmente el reconocimiento de la ayuda .
Referencias legales:
Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Art. 275
Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- y Oscar de las Heras, para loentiendo.com
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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