Y tampoco debe incluirse información sobre el coronavirus en el currículum. La Agencia de Protección de Datos (AEPD) emite un comunicado sobre los límites que deben respetarse en los procesos de oferta y búsqueda de empleo.
21/06/2020
En los procesos de selección de personal de algunas empresas se está comenzando a investigar si los candidatos han pasado el COVID-19 y desarrollado anticuerpos, como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado. Los responsables de esos procesos de selección lo justifican alegando que de este modo se reducen los riesgos para el resto de empleados y clientes.
Consultada la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha emitido un comunicado en el que señala de forma inequívoca, que este tipo de preguntas no son admisibles.
La información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud, que tiene la máxima protección legal y que no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni, en consecuencia, solicitado a los candidatos a un empleo.
Según la Agencia, las empresas no pueden ni tan siquiera argumentar que hacen este tipo de preguntas con el libre consentimiento del candidato. Para que el consentimiento sea válido, debe prestarse de forma libre, específica, informada e inequívoca. Y precisamente, la posición de desequilibrio en la que se encuentra el candidato a un puesto de trabajo frente al seleccionador, no es precisamente de libertad, pues pesa sobre los candidatos la amenaza de ser excluidos del proceso de selección si no responden a dicha pregunta.
Tampoco pueden las empresas alegar que realizan este tipo de investigaciones en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. La Agencia señala que “en primer lugar, porque la persona interesada aún no es empleada y la empresa no tiene por tanto obligaciones o derechos específicos frente a ella. En segundo lugar, porque la información sobre una posible inmunidad frente a la enfermedad no contribuye significativamente a la protección del resto del personal o de la propia persona, en la medida en que los protocolos de prevención de riesgos adoptados por las autoridades sanitarias y laborales se aplican por igual a todo el personal, orientándose por lo que se refiere a la presencia de infección a los casos sospechosos. Estos protocolos no establecen excepción alguna para personas que ya hayan padecido la enfermedad.”
No es admisible incluir en los procesos de selección preguntas sobre si los candidatos han pasado o no la enfermedad. Ni aún teniendo su consentimiento previo, ni tampoco argumentando que es necesario para cumplir la normativa de prevención de riesgos en la empresa.
Además, la Agencia de Protección de Datos recuerda a los candidatos que no se debe incluir la información de ser inmune a la COVID-19 en un currículum.
Si una empresa recibe un currículum con esa información, ” la empresa deberá proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte, y la eliminación del candidato del proceso selectivo.”
Documento: Comunicado de la AEPD (18/06/2020)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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