Todas las solicitudes de prestación por cese de actividad de autónomos deben dirigirse a las Mutuas

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El Ministerio de Trabajo elimina el vacío legal en el que se encontraban los autónomos que no podían pedir el cese de actividad por no haber elegido Mutua Colaboradora.

Todo autónomo deberá estar obligatoriamente adscrito a una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social

La Disposición Adicional 10ª y la número 11ª del Real Decreto-ley 15/2020 ha aclarado el limbo legal en el que había quedado miles de autónomos que en medio de la emergencia sanitaria vieron como se les negaba la posibilidad de pedir la prestación por cese de actividad (el mal llamado “paro de los autónomos”) por no tener asignada una Mutua Colaboradora.


Aunque desde junio de 2019 es obligatorio para los autónomos elegir una Mutua para gestionar sus prestaciones, muchos aún no lo habían hecho y esto les ha impedido solicitar el “paro de los autónomos”.


La norma ahora dispone lo siguiente un procedimiento para regularizar la situación:

Los trabajadores por cuenta propia que aún no se hubieran adherido a una Mutua Colaboradora, deberán hacerlo en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma, formalizando el correspondiente documento de adhesión .

Si transcurre este plazo y el autónomo no ejerce su derecho de elección, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado.


Los autónomos deben tener cubiertas todas las contingencias (protección por cese de actividad, incapacidades temporales y contingencias profesionales) obligatoriamente con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social


¿Qué deben hacer por lo tanto los trabajadores autónomos que no tenían Mutua para poder cobrar el cese de actividad?

El trabajador deberá elegir una Mutua y comunicarle la decisión de adscribirse a ella. 

A partir de ese momento, la Mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asumirá la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

También correrán a su cargo el resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.

Además, en el RDL 15/2020, se contempla también la posibilidad de que el autónomo aún no haya formalizado su adscripción a una entidad. Sin embargo ahora lo que si puede hacer es pedirle a una de ellas directamente el pago de la prestación por cese de actividad y ese acto se entenderá (si el trabajador no tenía mutua), como una solicitud para adherirse a ella.


Más información en la guía de la prestación por cese de actividad del autónomo.


La prestación por cese de actividad para autónomos afectados por la crisis del covid19



Normativa y referencias legales

 

Disposición adicional décima.

Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 83.1.b) texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni la opción por una mutua, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83.1.b), anteriormente citado, ejercitando la opción y formalizando el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción prevista en el párrafo anterior sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior. Con el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.

La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.

Disposición adicional undécima.

Efectos en la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dará lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.

La responsabilidad del pago de las prestaciones económicas derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección a que se refiere el párrafo primero, seguirá correspondiendo a la entidad gestora.