347. Modelo de Declaración anual de operaciones con terceras personas

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¿Qué es el modelo 347 de la Agencia Tributaria?  ¿Cómo y cuándo se tiene que presentar?

Modelo 347

El modelo 347

Actualizado: 27/02/2025

El formulario 347 de la Agencia Tributaria, conocido como la “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, es un documento informativo que deben presentar determinadas personas físicas y jurídicas que realicen actividades empresariales o profesionales.

Te explicamos en qué consiste este formulario, su regulación legal, la obligación de declarar, los plazos en 2025 y las dudas más frecuentes que pueden surgir.

¿Qué es el formulario 347?

El formulario 347 es una declaración informativa en la que se deben declarar las operaciones realizadas con terceras personas que superen los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Esta declaración incluye tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de bienes y servicios .

¿Quién tiene la obligación de declarar en el 347?

Están obligados a presentar el formulario 347:

1. Personas físicas o jurídicas que realicen actividades empresariales o profesionales: Deben declarar todas las operaciones con personas o entidades que superen los 3.005,06 euros durante el año natural. Por ejemplo, sociedades, autónomos, etc
2. Entidades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal: Deben incluir las adquisiciones realizadas al margen de las actividades empresariales o profesionales, con ciertas excepciones como suministros de energía eléctrica, combustibles, agua y seguros.
3. Entidades o establecimientos privados de carácter social: Incluyen las adquisiciones realizadas al margen de las actividades empresariales o profesionales, con las mismas excepciones mencionadas anteriormente.
4. Personas y entidades mencionadas en el artículo 94.1 y 2 de la Ley General Tributaria: Deben declarar todas las adquisiciones de bienes o servicios que superen los 3.005,06 euros, con ciertas excepciones.
5. Sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de sus socios: Deben declarar las personas a las que satisfagan importes superiores a 300,51 euros .

¿Quién está exento de presentar el 347?

Las siguientes entidades y personas estarán exentas:

  1. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales en España, pero no tengan la sede de su actividad económica en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades que tributen el IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por los regímenes simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca.
  3. Quienes hayan estado obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  4. Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo cuando el cobro haya sido por cuenta de terceros.
  5. Quienes hayan realizado operaciones que no estén sometidas al deber de declaración, según lo estipulado por la ley.
  6. Quienes tienen la obligación de informar sobre las operaciones en los libros de registros del IVA (artículo 62.6 del Reglamento del IVA), así como aquellos a los que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Plazo para presentar el 347 en 2025

La presentación del formulario 347 se realiza anualmente durante el mes de febrero, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior 2024.

Por lo tanto, en 2025, el plazo para presentar el formulario 347 será del 1 al 28 de febrero, correspondiente a las operaciones realizadas en 2024 .

Dudas más frecuentes

1. ¿Qué operaciones deben incluirse en el formulario 347?
Deben incluirse todas las operaciones que superen los 3.005,06 euros, tanto entregas de bienes y prestaciones de servicios como adquisiciones de bienes y servicios. El umbral de 3.005,06 euros se aplica al conjunto de operaciones con cada tercero.  Ese importe es con IVA.  Las facturas con retención de IRPF no se declaran en el modelo 347, sino en el modelo 190 o el 180.

2. ¿Qué excepciones existen para la declaración de operaciones?
No deben incluirse las importaciones de mercancías, adquisiciones de bienes entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla, y otras excepciones específicas mencionadas en la normativa .

3. ¿Cómo se presenta el formulario 347?
La presentación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

4. ¿Qué ocurre si no se presenta el formulario 347 en el plazo establecido?
La no presentación o la presentación fuera de plazo puede suponer sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria.

Más información:  Agencia Tributaria

 

Regulación legal

La regulación del formulario 347 se encuentra en varias normativas, entre las que destacan:

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre: Regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre: Aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre: Modifica la Orden EHA/3012/2008 y otras normativas relacionadas con la presentación de declaraciones tributarias .