Modelo general para un contrato de alquiler de vivienda habitual.
Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda habitual, actualizado 2024
Actualizado: 04/07/2024
En ………….. a ………. de ………………. de 2024
DE UNA PARTE: DON ……………….. mayor de edad, provisto de N.I.F. nº……………….., y con domicilio ……………….. , en adelante denominada (ARRENDADORA o ARRENDADOR)
DE OTRA PARTE: DOÑA ……………….. con DNI nº ……………….. y DON ……………….., con DNI nº……………….. , mayores de edad, ambos en nombre propio y con domicilio en ……………….. , en adelante (ARRENDATARIA O ARRENDATARIO)
DOÑA ……………….. y DON ……………….., en su propio nombre y derecho, como parte arrendataria.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento de vivienda,
EXPONEN
- Certificación catastral/Nota simple registral, acreditativa de la superficie útil y construida de la vivienda, así como superficie privativa y zonas comunes.
- Certificado de eficiencia energética.
SEGUNDO.- Que a la parte arrendataria le interesa tomar en arrendamiento como vivienda habitual descrita (en adelante, “el inmueble”) y, estando la parte arrendadora interesada en arrendárselo, ésta lo ofrece y aquella lo acepta, y ambas partes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda habitual regido por las siguientes
Por medio del presente contrato, la parte arrendadora arrienda a la parte arrendataria el inmueble, quien lo acepta en las condiciones pactadas en este documento.
El inmueble se arrienda como cuerpo cierto, por lo que la posible discrepancia entre la superficie real y la que se hubiera establecido en este contrato no afectará en más o en menos a la renta fijada en este documento.
La parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda habitual propia y de su familia, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento escrito de la parte arrendadora. El incumplimiento de este precepto será motivo de resolución del contrato.
La vivienda se pone a disposición de la parte arrendataria en el momento de la firma del presente contrato, manifestando ésta conocer el estado de la vivienda y recibirla en un estado adecuado al fin al que se destina.
SEGUNDA. – DURACIÓN Y PRÓRROGAS.
El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS (SIETE, si fuese el arrendador persona jurídica), salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que conduce al quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.
TERCERA. – PRÓRROGA OBLIGATORIA.
Alcanzado el QUINTO AÑO de duración, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de TRES AÑOS MÁS si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo dentro de los siguientes plazos:
a) Si fuere el arrendador quien manifieste dicha voluntad, deberá notificarlo al arrendatario al menos CUATRO MESES ANTES de que el contrato cumpla cinco años de duración.
b) Si es el arrendatario quien manifiesta tal voluntad, deberá notificarlo al arrendador al menos DOS MESES ANTES de que el contrato cumpla cinco años de duración.
Prorrogado el contrato por no haber manifestado ninguna de las partes su voluntad de no prorrogarlo (o por haber manifestado su voluntad fuera del plazo mencionado), podrá el arrendatario manifestar al arrendador con UN MES de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato.
CUARTA. – ESTADO DE LA VIVIENDA.
Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de la prórroga legal correspondiente, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad de la vivienda cuyo uso se cede en este contrato en el mismo buen estado en que la recibió, exceptuando el desgaste que un uso normal de la vivienda pueda ocasionar por el paso del tiempo. Y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello, salvo que las partes en su momento lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.
QUINTA. – RENTA Y ACTUALIZACIÓN DE RENTA.
La renta mensual acordada es de [……………….] EUROS (………….. -€), que se abonarán por meses adelantados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta la cuenta número (………………) del banco (…………….), sirviendo el justificante bancario de ingreso o transferencia como recibo del pago de la renta a todos los efectos.
Dicha renta será actualizada anualmente en el mes de ………….. a partir de ………….. , aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, conforme al índice que apruebe el Instituto Nacional de Estadística y en su defecto el porcentaje que haya indicado el Índice de Garantía de Competitividad para ese ejercicio.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que la arrendadora lo notifique a la arrendataria por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. A efectos de esta notificación, será válida la efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
NOTA:
*SI LA VIVIENDA ESTÁ SITUADA EN UNA ZONA DE MERCADO RESIDENCIA TENSIONADO:
INDICAR EL IMPORTE DE LA RENTA DEL ANTERIOR CONTRATO, APLICADAS LAS ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES. Se ha de hacer constar el importe de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior:
El importe de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente en los últimos cinco años fue de ………….. , suscrito mediante contrato de fecha ( ) .
El valor que le corresponde a la vivienda, atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicación es de ( ).
SEXTA. – GASTOS GENERALES.
Los gastos generales de comunidad de propietarios los pagará la parte arrendadora.
SÉPTIMA. – SUMINISTROS Y TRIBUTOS.
Será de cargo y cuenta del arrendatario los importes del suministro de agua, gas, teléfono y fluido eléctrico, que se facilite al piso arrendado por las empresas suministradoras de estos servicios, los cuales deberá satisfacer con independencia de la renta pactada, a la presentación por parte de la arrendadora de la copia de la factura.
El pago del recibo del Impuesto de bienes inmuebles o contribución será a cargo de la parte arrendadora.
OCTAVA. – OBRAS DE CONSERVACIÓN.
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
NOVENA. – PEQUEÑAS REPARACIONES.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
DÉCIMA. – OBRAS DE MEJORA.
Las partes se someten para regular lo relacionado con las obras de mejora a lo establecido en la ley de arrendamientos urbanos vigente al momento de la celebración del contrato.
DÉCIMO PRIMERA. – OBRAS DEL ARRENDATARIO.
El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior
DÉCIMO SEGUNDA. – USO Y NORMAS DE CONVIVENCIA.
La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a la convivencia. El arrendatario se obliga a destinar la vivienda exclusivamente como su vivienda habitual, no pudiendo realizar en ella actividades profesionales, comerciales o industriales, ni ceder su uso total o parcial a terceros sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
DÉCIMO TERCERA. – CESIÓN Y SUBARRIENDO.
El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
DÉCIMO CUARTA. – FIANZA.
El arrendatario entrega en este acto al arrendador un total de …………… EUROS en concepto de fianza legal, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, equivalente a una mensualidad de renta. Esta fianza será devuelta al arrendatario al finalizar el contrato, previa comprobación del estado de la vivienda y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
DÉCIMO QUINTA. – DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES.
Las partes fijan como domicilio a efectos de las notificaciones derivadas de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento del contrato. Deberán notificarse mutuamente una parte a la otra cualquier cambio que quieran realizar en este sentido.
DÉCIMO SEXTA. – LEGISLACIÓN APLICABLE.
La presente relación se regirá por el siguiente orden de prelación: de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU); por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes en el marco de lo establecido en el título II LAU; y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
En (…………. ), a ( ……….. ) .
EL ARRENDADOR
Firma: ____________________________
EL ARRENDATARIO
Firma: ____________________________
NOTAS ACLARATORIAS (no incluirlas en el contrato)
EN CASO DE QUE EL ARRENDADOR SEA GRAN TENEDOR:
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente Ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria, o el periodo de prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición de la Ley de vivienda estatal de 2023, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
SI LA VIVIENDA ESTÁ EN UNA ZONA RESIDENCIAL TENSIONADA:
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente Ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria legal de cinco o siete años o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Referencias legales:
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