Podrán acceder tanto a la formación de sus empresas, como a la de trabajadores ocupados o desempleados.
Publicado: 29/11/2020
El Gobierno ha aprobado la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, que establece medidas para facilitar la formación de trabajadores en situación de ERTE.
Los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE, serán colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Los trabajadores en ERTE podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:
a) Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.
b) Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. .
c) Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos del los límites establecidos en la normativa.
En la misma Orden Ministerial se han actualizado las ayudas para el transporte de quienes se desplacen para recibir cursos de formación. Los desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda de 1,5 euros por día de asistencia al curso de formación.
En el caso de que sea precisa la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda (habitualmente las Comunidades Autónomas) determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.
Desde el sindicato CCOO recuerdan que la formación durante un ERTE es una buena oportunidad para mejorar la empleabilidad y competencias, pero en todo caso, debe ser voluntaria para el trabajador o pactada con la empresa. Si la la empresa impone la formación como obligatoria, debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo y por lo tanto, compensado.
Referencia legal: Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.