Con la nueva reforma de los subsidios hay más opciones y ventajas a la hora de compatibilizar el cobro de un subsidio con un contrato de trabajo, tanto a jornada parcial como a jornada completa.
Contenidos de este artículo
¿Puedo trabajar a jornada completa y seguir cobrando el subsidio por desempleo?
Actualizado: 13/06/2025
Esta es una de las dudas que más estamos recibiendo y la respuesta es que sí. Una de las novedades más importantes que incorporó la reforma de los subsidios de desempleo aprobada en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, es que ahora existe la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un contrato de trabajo a jornada completa.
Eso sí, como suele suceder con estas novedades, hay que cumplir una serie de condiciones y la principal es que esta posibilidad solo aplica a quienes hayan accedido a un subsidio a partir del 1 de noviembre de 2024, fecha en la que entró en vigor la reforma de los subsidios. Es decir, quienes estén recibiendo un subsidio que les fuera concedido antes de esa fecha, no podrán utilizar este sistema de compatibilidad.
¿Qué ha cambiado con la reforma?
Hasta la entrada en vigor de esta norma, el subsidio por desempleo solo podía compatibilizarse con trabajos a tiempo parcial, y aun así la cuantía del subsidio se reducía proporcionalmente según las horas trabajadas.
Con la nueva reforma:
- Es posible trabajar a jornada completa y seguir cobrando el subsidio (o el importe equivalente a lo que se recibía con el subsidio).
- En estos casos, lo que sucede es que el subsidio “se convierte” en una nueva figura denominada Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) durante un periodo máximo de 180 días.
- Esta medida busca favorecer la incorporación al mercado laboral sin penalizar económicamente al trabajador durante los primeros meses de contrato. Es decir, se anima al desempleado que tiene la opción de acceder a un puesto de trabajo, a que lo haga conservando durante seis meses los beneficios del subsidio que estaba recibiendo.
¿A quién se aplica?
Esta compatibilidad no es general. Solo podrán beneficiarse de esta nueva posibilidad quienes:
Importante: Las personas que ya estaban cobrando un subsidio antes del 1 de noviembre de 2024 no pueden acogerse a esta compatibilidad, salvo que finalicen el subsidio actual y accedan a uno nuevo posteriormente.
¿Cuánto se cobra con el CAE (Complemento de Apoyo al Empleo)?
El importe del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) depende del tipo de jornada laboral, tal y como resume el SEPE en este cuadro informativo:
En esta tabla se pueden ver las cantidades que se cobran, en función del IPREM vigente cada año:
Trimestre de subsidio | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada (% IPREM) |
1 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
2 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
3 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
4 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
5 y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Otros aspectos legales del Complemento de Apoyo al Empleo CAE que debes conocer
- La percepción del subsidio como complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, sino que se reconoce por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de oficio. Sin embargo, hay una serie de supuestos excepcionales en los que no procede su reconocimiento, por lo que, si te encuentras en alguno de ellos, tienes obligación de comunicárselo al SEPE (lo explicamos más adelante).
- Si el trabajo que has conseguido es de jornada completa, la demanda de empleo entra en estado de suspensión y no hace falta sellar. Si la jornada de trabajo no es completa, sino a tiempo parcial, entonces debes seguir sellando el paro.
- Los días que compatibilices el subsidio como complemento de apoyo al empleo, con independencia de la cuantía abonada, se consumirán de la duración de tu subsidio, es decir, el reloj que va descontando los días consumidos de subsidio no se detiene mientras cobras el CAE.
- La duración máxima del complemento de apoyo al empleo es de seis meses (180 días), con el límite de la duración del contrato que dio origen al mismo y también el límite del número de días que resten por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido.
- Una vez agotados tres meses del subsidio reconocido, si mantienes el trabajo por cuenta ajena a jornada completa o parcial, para continuar percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo deberás solicitar al SEPE su prórroga. Es un trámite que puede hacerse fácilmente online. Sin embargo, si en esta situación no te interesa seguir percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo, puedes esperar a solicitar la prórroga cuando finalice el contrato, o con anterioridad, siempre que, en este último caso, lo hagas antes de que transcurran seis meses desde el agotamiento del derecho trimestral y cumplas los requisitos exigidos para su reconocimiento.
¿Quiénes no pueden aprovechar este nuevo sistema de compatibilidad entre el cobro del subsidio y la colocación por cuenta ajena?
- Ya hemos mencionado que no podrán optar al nuevo sistema los subsidios que se hubieran reconocido antes de la entrada en vigor de la reforma de los subsidios, el pasado 1 de noviembre de 2024, pero además, tampoco pueden utilizar el CAE quienes se encuentren en estos casos:
- Si has accedido al subsidio por tener suspendida tu relación laboral en virtud de un ERE o del mecanismo RED.
- Si te contrata una empresa que tenga tramitado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la misma empresa que te contrata.
- Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
En estos casos, cuando el SEPE te comunique el reconocimiento de la compatibilidad del subsidio en forma de complemento de apoyo al empleo, deberás informarle de que, en tu caso, no procede dicho reconocimiento. En caso de no hacerlo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando la obligación de devolver estos cobros indebidos.
Normativa legal
La compatibilidad del subsidio con el trabajo a jornada completa o parcial está regulada en el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social.
Otros artículos relacionados
Guía completa del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)