La cesión íntegra del IMV al Gobierno vasco desata las críticas de los técnicos de la Seguridad Social

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La Asociación de Letrados de la Seguridad Social y el Sindicato de Inspectores de Trabajo consideran que se rompen los principios de unidad, igualdad y solidaridad si el Estado renuncia a las competencias en la gestión del Ingreso Mínimo Vital.

El Gobierno Vasco gestionará íntegramente el Ingreso Mínimo Vital

Actualizado: 31/10/2021

El portavoz nacionalista en el Congreso, Aitor Esteban, ha reconocido el acuerdo con el Gobierno de España para la transferencia de la gestión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) al Gobierno Vasco.   Este acuerdo formaría parte de una serie de transferencias que el Partido Nacionalista Vasco (PNV) considera imprescindibles para dar su apoyo a los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año.

Esteban ha recordado que la gestión de esta prestación ya estaba acordada transferirla al País Vasco, a través de un acuerdo con el propio ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, y tenía reflejo en la propia ley reguladora.

VIDEO 29/10/2021

 
AJ-PNV Nafarroa confía en que el acuerdo alcanzado por el Grupo Vasco sobre el IMV desbloquee también su traspaso a Navarra.

Críticas a la decisión del Gobierno

La Asociación de Letrados de la Seguridad Social, ha denunciado que “resultaría difícilmente justificable, e inconstitucional, que el Estado renunciara a unas competencias exclusivas que, precisamente, se le atribuyen para garantizar los principios constitucionales de unidad, igualdad y solidaridad.”

Esta asociación recuerda que “el pasado 16 de septiembre, el Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia en la que confirmaba la constitucionalidad del RDL 20/2020 que atribuía la gestión de la prestación del Ingreso Mínimo Vital al Estado a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

“El TC “advierte que la controversia suscitada, de naturaleza claramente competencial, debe partir de la configuración legal del IMV como prestación económica de Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Por lo tanto, el ámbito competencial no se corresponde con el de la asistencia social (art. 148.1.20 CE) sino con el de Seguridad Social, art 149.1.17 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre “legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Esa competencia exclusiva estatal sobre legislación básica supone un marco normativo unitario, de aplicación a todo el territorio nacional que no solo comprende la regulación sustantiva de las prestaciones sino también la determinación de su modelo de gestión. Es decir, el Estado ostenta la competencia exclusiva para decidir y regular el procedimiento de solicitud, tramitación, reconocimiento y control de una prestación de Seguridad Social para evitar la existencia de diversas políticas territoriales sobre la Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma.

La competencia del Estado no se agota en esa competencia normativa sino que, en cuanto el reconocimiento y pago del IMV implica un gasto imputable a la caja única de la Seguridad Social. La competencia sobre régimen económico exige que el mismo Estado asuma, a través de INSS “todas las potestades ejecutivas” que se requieran para garantizar la unidad presupuestaria del sistema, a través de los principios de unidad de caja y solidaridad financiera y que , en este caso, alcanzarían a “todos los aspectos relativos al reconocimiento de la prestación.

“Así, las Comunidades Autónomas podrían asumir las competencias que les correspondieren en virtud de la legislación vigente y sus respectivos Estatutos de autonomía pero siempre limitadas a “aquellos aspectos instrumentales que no guarden relación con el régimen económico de la Seguridad Social”. Esa asunción de competencias por las CCAA se concretarían en los convenios que se suscriban entre las mismas Comunidades Autónomas y el INSS, previstos en el propio Real Decreto-ley 20/2020.

En definitiva, según la Asociación de Letrados de la Seguridad Social, “el Tribunal Constitucional confirmó que la decisión adoptada en el RDL 20/2020 , en cuanto a la atribución de la gestión del IMV al INSS, y no a las CCAA, responde a las competencias en materia de Seguridad Social que el art. 149.1.17 CE reserva con carácter exclusivo al Estado y también confirma que esas competencias comprenden no solo las normativas sino todas las ejecutivas y de gestión que sean necesarias para garantizar que el acceso a la prestación y su disfrute se produzcan de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional.

El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social comparte esta crítica a la decisión del gobierno de ceder las competencias del Estado en el Ingreso Mínimo Vital al País Vasco.

Inspectores Trabajo twitter

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