Cómo solicitar el Bono de Alquiler Joven en Cataluña

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A partir del 8 de junio podrá podrá solicitarse en Cataluña esta ayuda de 250 euros al mes para el alquiler de vivienda de los jóvenes. Se asignarán los fondos en función del orden de presentación en el registro con documentación completa.

Bono alquiler joven en Cataluña

Del 8 al 17 de junio (17.00 h) podrá solicitarse el bono de Alquiler Joven en Cataluña

Actualizado: 07/06/2022

Video informativo de la Generalitat






Según informa la Generalitat de Catalunya, esta ayuda se podrá tramitar prioritariamente de forma telemática a partir del día 8 de junio y hasta el 17 de junio. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación en el registro, siempre que la solicitud y la documentación estén completas y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Este Bono de Alquiler Joven, fue aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el mes de enero, y consiste una ayuda de 250 euros mensuales para pagar el alquiler para los jóvenes de entre 18 y 35 años que cumplan requisitos y es gestionado por cada una de las Comunidades Autónomas.

¿Cómo solicitar el Bono joven de alquiler de hasta 250 euros al mes en 2023?




El Departamento de Derechos Sociales, mediante la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se ocupa del trámite y gestión de esta ayuda que se puede solicitar telemáticamente en la web de trámites de la Generalitat  (  https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20246_Subvencions-per-al-pagament-del-lloguer  ) del día 8 de junio de 2022 a las 9 horas hasta el día 17 de junio de 2022 a las 17 horas.

Requisitos generales para acceder al Bono alquiler joven en Cataluña

Las bases para acceder a esta ayuda marcan unos requisitos generales de residencia en Cataluña, ingresos y edad (máximo de 35 años en la presentación de la solicitud), así como otros requisitos referentes a la vinculación con la vivienda:

  • Tener la residencia legal en Cataluña y que la vivienda o habitación arrendada o cedida sea la residencia habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento o estar en condiciones de suscribirlo en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • Estar empadronado en la vivienda o habitación arrendada o cedida.
  • No debe ningún mes de alquiler.
  • Que ninguna persona de las que forman parte de la unidad de convivencia sea titular ni usufructuaria de una vivienda, ni ser socios o partícipes, ni tener relación de matrimonio (o relación análoga), ni parentesco con el propietario de la vivienda, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Límite de ingresos para acceder a la ayuda

Se puede solicitar la ayuda tanto para pagar el alquiler entero de la vivienda como para pagar el alquiler de una habitación subarrendada, siempre que exista un contrato vigente, que demuestre este hecho.

Así pues, si se presenta una solicitud por el alquiler entero de la vivienda, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, consten o no como titulares del contrato. Cuando en una misma vivienda dos o más personas titulares del contrato, soliciten la subvención, se considerarán los ingresos individuales. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, sólo se considerarán los ingresos de la persona física subarrendataria o arrendataria solicitante.

La ayuda se concederá por 2 años teniendo en cuenta los siguientes límites:

  • Si los ingresos corresponden a 2020 deben ser iguales o inferiores a 2,83 veces el IRSC (22.548,67€)
  • Si los ingresos corresponden a 2021 deben ser iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC (23.664,15€)
  • Si los ingresos corresponden a 2022 deben ser iguales o inferiores a 3,05 veces el IRSC (24.301,57€)

Límite de la renta de alquiler mensual

Esta ayuda está sujeta a que las rentas del alquiler no superen unos determinados importes, según la zona donde se encuentre ubicada la vivienda, y que son los siguientes:

  • Ámbito metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900€ por vivienda y 450€ por habitación
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 650 € por vivienda y 350 € por habitación.
  • Demarcación de Girona: 650€ por vivienda y 350€ por habitación.
  • Demarcación de Lleida: 600€ por vivienda y 300€ por habitación.
  • Demarcación de Tarragona: 600€ por vivienda y 300€ por habitación.

Preguntas frecuentes

La Generalitat ha diseñado una sección con respuesta a las dudas más frecuentes sobre el Bono de alquiler Joven https://www.habitatge.barcelona/es/servicios-ayudas/alquiler/bono-de-alquiler-joven

Cómo solicitarlo

La ayuda puede solicitarse del día 8 de junio de 2022 a las 9 horas hasta el día 17 de junio de 2022 a las 17 horas .  Se asignan los fondos en función del orden de entrada en el Registro, con documentación completa. 

Información y procedimiento: https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20246_Subvencions-per-al-pagament-del-lloguer

Regulación legal del bono alquiler joven en Cataluña

RESOLUCIÓN DSO/1650/2022, de 26 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones del Bo Alquiler Joven (ref. BDNS 629757).  Descargar en pdf.  Versión web (castellano).

RESOLUCIÓN DSO/1422/2022, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Bo Alquiler Joven.

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (pdf), por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.


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