Con el repunte del Covid-19, la Administración está obligando a cerrar temporalmente o limitar la actividad de miles de negocios.
¿Qué ayudas se pueden solicitar autónomos y empresas?
Ayudas del Estado por imposición de cierre o limitación de negocios
En sectores como la hostelería, comercio, espectáculos, ocio, etc empresas y autónomos están viendo como el Estado y las Comunidades Autónomas imponen por ley el cierre o la limitación de su actividad para luchar contra la pandemia.
En este cuadro vamos a resumir las ayudas estatales disponibles en este momento. Además, siempre es recomentable consultar qué ayudas específicas ha dispuesto cada una de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos (ejemplos: Cataluña, Madrid, Andalucía, Valencia, etc.)
Estas son las ayudas estatales para autónomos y empresas:
AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS
Para los autónomos, con el RDL 30/2020 (art. 13) se ha creado una nueva ayuda: la prestación extraordinaria por suspensión de actividad.
Esta nueva ayuda está dirigida a los trabajadores por cuenta propia que se han visto obligados a cesar o limitar su actividad por orden de la Administración (estatal, autonómica o local) para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid.
- El autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización de su actividad, incrementada en un 20% en el caso de familias numerosas. Y en la familia hay más de un autónomo con derecho a la prestación, ambos podrán cobrarla, pero solo por un 40% de la base cada uno. Esta prestación se percibirá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma
- El requisito es que el trabajador por cuenta propia esté afiliado y en alta en el RETA (o Sistema de Trabajadores del Mar), al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. y al día en cuanto al pago de las cuotas.
- La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
- Otra ventaja de acogerse a esta ayuda es que el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social durante ese periodo, manteniendo las coberturas.
Además de esta nueva ayuda para los autónomos por cese o limitación de actividad impuesta, se prorroga la vigencia de las anteriores: la prestación ordinaria compatible con la actividad, la y la prestación extraordinaria para autónomos de temporada , cada una con sus respectivos requisitos.
Todas las prestaciones para autónomos se deben solicitar a la Mutua Colaboradora, o en el caso de los trabajadores del Mar, ante el Instituto Social de la Marina.
El sistema actual de las distintas ayudas para autónomos es complejo, ya que coexisten distintos tipos de prestaciones y regulación legal. Las asociaciones de Autónomos han publicado guías para aclararlo muy útiles, como esta de la Asociación de Trabajadores Autónomos ATA
AYUDAS A LAS EMPRESAS
A) Prestación especial por ERTE para los trabajadores afectados
La prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021 es el principal instrumento que pueden utilizar las empresas. Por un lado, si se incluye a los trabajadores en un ERTE, será el Servicio Público de Empleo Estatal el que se hará cargo del pago de una prestación especial, con la que los trabajadores podrán seguir cobrando el 70% de la base reguladora de su salario.
Con el nuevo Real Decreto-ley 30/2020 (art. 1 y siguientes), se han prorrogado los ERTE que ya existían anteriormente, como el ERTE por Fuerza Mayor y ERTE por causas objetivas (ETOP) y se han creado dos nuevos tipos de ERTE, que responden a las situaciones que se están produciendo a partir del 1 de octubre de 2020, en las que la administración obliga al cierre de negocios o la limitación de actividad: los ERTE por Impedimento de la actividad y los ERTE de limitación.
B) Exoneraciones en el pago de la cuota empresarial a la Seguridad Social
En estos tipos de ERTE, además de la ayuda con el pago de la retribución a los trabajadores, la Administración ha creado un sistema de exoneraciones, por las que se libera total o parcialmente a las empresas del pago de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores.
En el caso de los ERTE por impedimento de la actividad (por ejemplo cuando una norma autonómica obliga al cierre total de los negocios durante un periodo de tiempo), si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, habrá una exoneración del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero. Si tiene 50 o más trabajadores, el porcentaje de exoneración será del 90%.
En los ERTE por limitación (cuando la administración obliga a horarios o aforos limitados en la actividad), la exoneración de cuotas sociales tiene un sistema decreciente. En empresa con menos de 50 trabajadores, en octubre las empresas tienen una exención del 100% de cuotas, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80 en enero. Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, los tramos son: 90% en octubre, 80% en noviembre, 75% en diciembre y 70% en enero.
Estas medidas de apoyo están vinculadas a un compromiso de mantenimiento del empleo por parte de la empresa. (art. 5 RDL 30/2020)
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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