¿Puede la empresa obligarme a coger vacaciones?

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En la situación de falta de actividad por el estado de alarma o los ERTE, muchas empresas se plantean que el trabajador consuma este tiempo con cargo a su derecho a vacaciones. ¿Es esto posible?

Muchos trabajadores se preguntan si la empresa les puede obligar a coger vacaciones en un determinado periodo que no ha sido elegido por ellos. Esta pregunta se ha intensificado en la actual situación que vivimos con motivo del estado de alarma y los ERTE. Como explicaremos a continuación, las llamadas vacaciones forzosas no están permitidas por nuestro ordenamiento jurídico.

¿Puede obligarme a consumir vacaciones durante el ERTE?

Actualizado: 21/07/2020

Si el trabajador está en ERTE, su contrato de trabajo y la relación laboral con la empresa quedan suspendidos. El trabajador recibe una prestación especial por ERTE que paga el SEPE y la empresa no le puede obligar a consumir vacaciones durante este periodo.  Tampoco se genera derecho a vacaciones ni a pagas extraordinarias durante el ERTE, pero la empresa no le puede asignar vacaciones consumidas mientras que se encuentre en el Expediente de Regulación de Empleo.

 

¿Es posible disfrutar de vacaciones durante el estado de alarma?

 

La declaración del estado de alarma, que finalizó el pasado 21 de junio, no prohibía el disfrute de vacaciones por parte de los trabajadores durante su vigencia.

Es totalmente legal la posibilidad de disfrutar días de vacaciones durante el estado de alarma, tanto en el caso de que hubieran sido acordadas previamente, pero también si estas fueron pactadas con posterioridad.

Como hemos pretendido reflejar en este artículo, para la fijación de las vacaciones es necesario el consenso entre las dos partes, empresa y trabajador. Por lo tanto, si dados los acontecimientos, empresa y trabajador han convenido establecer las vacaciones del trabajador en este periodo, estando el trabajador de acuerdo con ello, este pacto es del todo posible y ajustado a la legalidad.

Sin embargo, debemos de poner atención a la voluntad de las partes a la hora de fijar el periodo vacacional para poder apreciar si, en los casos de disfrute de vacaciones durante el periodo de alarma, éstas han sido impuestas por la empresa, o bien admitidas por el trabajador que entiende las especiales circunstancias del momento.

¿Quién debe fijar el periodo de vacaciones?

Existe la falsa creencia en el mundo laboral sobre las vacaciones por la cual la mitad del periodo puede ser escogido por el trabajador, mientras la otra mitad del debe ser determinado por la empresa. Como indicamos, está afirmación no es cierta a pesar de que su veracidad esté muy extendida entre los trabajadores.

El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.”

Por lo tanto, los días de vacaciones deberán establecerse de manera consensuada entre la empresa y el trabajador. Las empresas no tienen potestad para establecer de forma unilateral el periodo de disfrute de las vacaciones del trabajador.

Normas sobre el disfrute de las vacaciones

  • Convenios colectivos:

Para determinar el disfrute del periodo de vacaciones de los trabajadores y trabajadoras de una empresa, en primer lugar, se deberá acudir al convenio colectivo de aplicación. Los convenios colectivos son los que determinan la duración de las vacaciones anuales, que en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales (o su equivalencia de 22 días hábiles).

Además, los convenios, en muchos casos, establecen una serie de reglas en relación con el disfrute de las vacaciones, como pueden ser la obligación de disfrutar un tercio de éstas en los meses de verano, las normas sobre las preferencias de atribución entre trabajadores, la obligación de que el periodo se inicie siempre en día hábil, etc.

  • Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 38.3: “El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.”

Artículo 38.1: Las vacaciones anules que corresponde a los trabajadores son retribuidas, y, además, no podrán ser compensadas económicamente. Es decir, no es admisible el pacto entre empresa y trabajador por el cual éste renuncie al disfrute de vacaciones y sea compensado económicamente por la empresa por ello. La única excepción a esta norma sucede en los casos en los que finalice la relación laboral entre empresa y trabajador sin que éste hubiera podido disfrutar de las vacaciones devengadas hasta la fecha.

 

¿Qué sucede si la empresa pretende imponerme el periodo de disfrute de mis vacaciones?

Ante esta decisión, ilegal como hemos visto, hay distintas formas de reaccionar:

Reclamación judicial.

En el caso de que la empresa imponga al trabajador el periodo de disfrute de las vacaciones, bien en la situación actual con motivo del estado de alarma, bien en otras situaciones frecuentes como en los supuesto de fin de contrato temporal o despido (cuando la empresa impone el disfrute de las vacaciones antes de la baja del trabajador), etc, los trabajadores pueden acudir directamente a los Juzgados de lo Social.

Tal y como establece el artículo 38.2, párrafo segundo, en “caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.

Es decir, los trabajadores pueden recurrir ante los Juzgado de lo Social en todos los casos en los que no estén de acuerdo con las vacaciones fijadas por la empresa: supuestos de vacaciones forzosas, cuando no se haya conseguido pactar la fecha de las mismas, cuando exista desacuerdo sobre la atribución de preferencias a algunos trabajadores, etc.

El procedimiento relativo al disfrute de vacaciones se inicia directamente mediante demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, no es necesario celebrar el acto de conciliación previo. Este procedimiento, que se caracteriza por ser sumario y preferente, está regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. La sentencia dictada por el órgano judicial en este tipo de procesos no podrá ser recurrida ni por empresa ni por trabajador.

Denuncia ante Inspección de Trabajo.

Al igual que sucede ante cualquier incumplimiento o ilegalidad que realice la empresa, los trabajadores, de forma directa o través de sus representantes legales (sindicatos), pueden denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo de la provincia para que ésta investigue la situación.

Por lo tanto, otra vía que tiene el trabajador cuando la empresa le impone las fechas en las que disfrutará de sus vacaciones, es denunciar la situación a la Inspección de Trabajo y que sea ésta quién compruebe si la empresa está respetando las leyes o no, y, en su caso, le imponga una sanción. Como consecuencia de la sanción, en principio, la empresa no continuará imponiendo las vacaciones a sus trabajadores.

 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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