La Audiencia Nacional deja en evidencia las técnicas de las empresas para neutralizar la subida del salario mínimo

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PROSEGUR y SECURITAS intentaron evitar la subida del salario mínimo de sus trabajadores pactando con los sindicatos CCOO, UGT y USO la eliminación de complementos salariales.

La Audiencia Nacional ha dictado sentencia a favor del sindicato que lo denunció, CSIF.
20/09/2019

La Audiencia Nacional ha dictado sentencia a favor del sindicato CSIF, que denunció que los convenios colectivos de PROSEGUR y SECURITAS habían sido modificados para conseguir la eliminación de los complementos salariales de transporte y vestimenta, integrándolos en el salario base, y de esta forma lograr compensar la subida del Salario Mínimo Interprofesional, a 900 euros mensuales desde el 1 de enero de 2019.

De este modo, los trabajadores de estas empresas vieron desaparecer de sus nóminas los dos pluses (en torno a 50 euros al mes), que quedaron integrados en el salario base, con lo que la subida del Salario Mínimo quedaba compensada. En la práctica los más de 8.000 trabajadores del sector apenas notaron incrementos en sus sueldos.

Este acuerdo entre la patronal y los sindicatos con representación mayoritaria (CCOO, UGT y USO) no fue aceptado por CSIF, que lo denunció. La sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de septiembre les ha dado la razón.

La Audiencia Nacional confirma que lo que hicieron ambas empresas en su convenio colectivo es “una técnica de neutralización” no admitida por el Estatuto de los Trabajadores, que conseguía que el salario percibido realmente por la persona trabajadora no variase, a pesar de la Subida del Salario Mínimo obligada por la normativa estatal.

La sentencia, que aún puede ser recurrida, no implica que los convenios colectivos de las dos empresas de seguridad queden anulados. Seguirán estando en vigor, excepto en lo que se refiere a la anulación de los extra de transporte y vestimenta.  Para recuperar estos pluses entre enero y mayo, los trabajadores tendrán que demandar de forma individual ante los Juzgados de lo Social.

Los sindicatos firmantes de la modificación del convenio (UGT, CCOO y USO) justificaron la absorción de los complementos para que el incremento del SMI “no generase una pérdida de competitividad insalvable de la empresa respecto de sus más cercanos competidores” y considerando que la compensación si que era posible, según la jurisprudencia anterior.

 

 

Reacciones de los sindicatos firmantes

 

En declaraciones a Radio Nacional, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez,  reconocía que los negociadores del sindicato a veces cometen errores y toman decisiones “para evitar males mayores”. Al mismo tiempo felicitaba a CSIF por el éxito de su demanda y por el importante precedente de esta sentencia de la Audiencia Nacional.

Por su parte, el sindicato USO ha explicado que en la negociación con Prosegur y Securitas hubo otros elementos en juego, ya que “al firmar el convenio con estos dos gigantes de la seguridad privada, recibimos su compromiso a desbloquear la negociación del convenio sectorial, que pretende igualar las condiciones salariales y de trabajo para los 15.000 trabajadores del sector que actualmente no tienen convenio, y cuyas condiciones están muy por debajo de quienes trabajan en estas dos empresas”. “Al contrario de lo que intencionadamente se ha difundido, sí ha habido un incremento salarial de estos trabajadores con el convenio posterior a la subida del SMI y que supone 120 euros de media, dependiendo de las categorías. Se han consolidado en el salario base los pluses de transporte y vestuario, pero se mantienen el resto de pluses.”

También es interesante recordar que los sindicatos firmantes de la modificación de las tablas salariales no son los únicos responsables de esta absorción ilegal de los complementos. La autoridad laboral (Dirección General de Trabajo) la autorizó, según consta en su resolución de 27 de junio de 2019 (pdf), por la que se registraba y publicaba la modificación de las tablas salariales del año 2019 en el Convenio colectivo de Securitas.

 


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