Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo

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Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero (SEPE y Servicio Autonómico), porque ya es obligatorio en todos los casos.

Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo

Es obligatorio comunicar salidas al extranjero si estás cobrando el paro

Actualizado: 01/01/2026  (de acuerdo con la nueva normativa de prestaciones por desempleo)

El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado.  La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.

 

A nadie se le impide viajar fuera de España.  Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español.   Desde la reforma, ES OBLIGATORIO COMUNICAR CUALQUIER SALIDA AL EXTRANJERO MIENTRAS SE COBRA EL PARO,  sea cual sea la duración de la salida.

 

Al final del artículo explicamos cómo comunicar al SEPE y al SERVICIO AUTONÓMICO DE EMPLEO la salida al extranjero (porque hay que informar a ambos) e incluimos más de 100 consultas reales respondidas sobre este tema, pero antes hay que aclarar que hay varios tipos de salida.

Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:

1) Viajes al extranjero de hasta 30 días al año, sin necesidad de justificar el motivo

Con la reforma de los subsidios, se ha ampliado la duración permitida de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los quince días de la normativa anterior. Ahora bien, en la actualidad es obligatorio informar al SEPE de estas salidas (antes era voluntario).

Si te vas a ir como máximo 30 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es OBLIGATORIO informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad, es decir, la prestación o el subsidio no se suspenden.

Los 30 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días).  Hay un impreso denominado comunicación de salida al extranjero  que se debe utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo . Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo. Así lo explica el SEPE:

 

Salida al extranjero hasta 30 días al año

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Lee los comentarios de otros usuarios y envía tu propia consulta.

2) Viajes de más de 30 días y hasta un máximo de 90 días al año

Si viajas al extranjero durante más de 30 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.

La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la antigua renta activa de inserción (RAI):

Salidas al extranjero entre 30 y 90 días al año

 

3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional

Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.

Al regreso a España hay dos posibilidades:

b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.

b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece.  Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.

Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.   

En la Renta Activa de Inserción (RAI), ayuda que ya no se puede solicitar, el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses.  Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.

Viajar al extranjero hasta un año

4) Desplazamientos al extranjero durante más de un año

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen. Es decir, permanecer en el extranjero más de un año, con el paro suspendido, significa que se pierde definitivamente la prestación o el subsidio.

Si eres español o española y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o de Australia o de Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio para emigrante retornado.

Mas de un año, salida extranjero

¿Qué es la exportación del paro?

Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses  (ver más detalles).

 

¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?

1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM), a través de la sede electrónica (si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave) o mediante el formulario de pre-solicitud online, que es válido para todos los casos.

Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE.

Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave.

La opción que hay que elegir en el formulario de presolicitud es la siguiente:

1) EN TRÁMITES, marcar la opción “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de  España”.

Paso primero de comunicación de salida al extranjero

2) EN SUBTRÁMITES, que es la siguiente pantalla que aparece, hay que seleccionar uno de los tres tipos de salida al extranjero: (según se trata tu caso)

3) EN EL CAMPO “OBSERVACIONES” especificar la fecha de salida prevista.

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MÁS INFORMACION RELEVANTE

Si has decidido hacer la comunicación en persona en la oficina de empleo con la solicitud sellada por el SEPE también deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad  Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar que en esos días te llamen para entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.

Si se comunicó la salida al SEPE a través de  un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud o la sede electrónica, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.

Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)

(Nota: Parece un tanto absurdo que haya que comunicarlo dos veces a dos Administraciones que en la mayor parte de España están en el mismo edificio, apenas separados unos metros una de la otra, pero esas son las indicaciones que se comunican desde la propia página web del SEPE, como puedes ver abajo).

Informar servicios de empleo de salida al extranjero

Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.

La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud, utilizando la misma combinación que eligió para comunicar la salida, indicando en el campo “observaciones” que ya se está en España y especificando la fecha de regreso.

Así lo explica el SEPE en redes sociales:

a) Comunicación de salida a través del formulario de presolicitud:

Comunicación de salida al extranjero mediante formulario de presolilcitud

 

b) Comunicación del regreso a través del formulario de presolicitud:

Comunicar el regreso del extranjero a través de la presolicitud

RECUERDA: Si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo del SEPE, lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud para comunicar la salida al extranjero y el regreso a España.

El enlace oficial al formulario de presolicitud es este:  https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/presolicitud-prestacion-desempleo

En esta guía te explico cómo funciona https://loentiendo.com/presolicitud-sepe/   y si aún así tienes dudas, podemos ayudarte a través de una consulta de asesoramiento.  

Conclusiones

1º) Es absolutamente obligatorio informar a las dos Administraciones, tanto a la estatal (SEPE -Servicio Público de Empleo Estatal), como a la autonómica (Servicio de empleo de cada comunidad autónoma). En el despacho estamos llevando casos de personas a las que han suspendido la prestación, con requerimiento de devolución de ingresos indebidos, o bien porque informaron al SEPE, pero no al servicio autonómico, o bien al revés: informaron al servicio autonómico, pero no al SEPE. Y también, claro, porque no informaron a ninguna de las dos. Insisto: la normativa exige informar a las dos administraciones.

2º) Se debe informar a las dos administraciones (estatal y autonómica) tanto de la salida, como del regreso. Por ser más claro aún: hay que hacer cuatro comunicaciones: Salida al SEPE, salida al Servicio autonómico, regreso al SEPE y regreso al Servicio Autonómico.

3º) Respecto a la forma de comunicarlo y viendo los problemas que hay para conseguir citas previas, el procedimiento más cómodo en el SEPE es el formulario de presolicitud (si no consigue cita previa). Respecto a la forma de comunicarlo al servicio autonómico de empleo, como hay 17 servicios, cada uno tiene su propia singularidad … en unos admiten la comunicación por teléfono, en otros por email, y en otros tiene que ser presencial y dentro de estos, unos con cita previa y otros sin cita previa. Por lo tanto, consulte en su servicio autonómico cómo quieren que lo comunique.

Es cierto. Parece que la Administración disfruta complicando la vida a los ciudadanos.

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360 comentarios en «Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo»

  1. Hola,
    Salí de viaje 3 días, avisé al SEPE online y al volver volví a rellenar la presolicitud avisando de mi vuelta. Una semana después mi solicitud a la vuelta, la prestación sigue en BAJA.
    Me puedes decir cuanto tardan a hacer el cambio? Y si esto va a afectar de alguna manera mi prestación? Para ponermela en baja no tardaron nada pero para reanudarla….
    He llamado al 060 y he intentado pedir cita previa y nada.
    En X la semana pasada volvieron a confirmar que sí se puede avisar de la vuelta de un viaje a través de la presolicitud online pero estoy preocupada por si he hecho algo mal.

    Gracias!

    Responder
    • Buenos días Anna,

      Probablemente la presolicitud que enviaste al regresar aún está pendiente de gestionarse. Estas presolicitudes no se tramitan de forma automática, sino que van dirigidas a una especie de buzón, donde quedan a la espera de que un gestor de prestaciones del SEPE las abra y las tramite. Hay oficinas de prestaciones que tienen mucha carga de trabajo  y acumulan más de diez días de demora en la gestión de las presolicitudes.
      Un saludo

      Responder
  2. Hola Óscar, quería preguntarle qué ocurriría si alguien viajase al extranjero durante 5 días y por desconocimiento no hubiera avisado de dicho viaje. ¿Hay algo que fuera recomendable hacer? Gracias

    Respuesta de los moderadores

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  3. ¡Buenas tardes! Lo primero quería darles las gracias y la enhorabuena por su estupenda web.
    Les explico: el próximo marzo acaba mi contrato y no creo que me renueven, con lo que solicitaré el paro en cuanto finalice mi contrato.
    Mi consulta es la siguiente, el año pasado reservé un viaje de 12 días a UK en mayo, y en enero reserve otro viaje de 30 días a Italia entre julio y agosto; entonces, ¿presento primero una pre-solicitud del viaje de mayo a UK, y en verano vuelvo a presentar otra pre-solicitud para el segundo viaje ? ¿O quizás tengo que presentar una sola pre-solicitud con los dos viajes? (Por lo que he visto en el impreso no parece que se puedan comunicar dos viajes en un solo impreso)
    Y ahora, discúlpenme pero voy a abusar de su gentileza…1.- ¿Con que antelación recomiendan presentar la pre-solicutud? 2.- Y mas importante, ¿cabe la posibilidad de que NO se autorice la solicitud?
    De nuevo agradecerles su atención y su servicio “publico”
    Un saludo.

    Respuesta de los moderadores

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  4. Buenos dias, Mi duda es la siguiente: quiero realizar un viaje de 2 meses y 7 días en estos meses que vienen. Y en verano me gustaría irme 20 días.Sé que tengo que avisar al SEPE y a la oficina de empleo de mi comunidad de las salidas y guardar los billetes de los vuelos. Pero ¿cuál es el máximo de días para viajar fuera de España que hay en el año natural? ¿Son 90 días como máximo?.
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Buenas tardes Raquel. Los días de salida se contabilizan en cada año natural (2024, 2025, 2026) y hay dos posibles situaciones, tal y como explicamos en el artículo:

      – Si no se superan los 30 días al año y se comunica la salida correctamente, no hay ningún efecto y se siguen cobrando las prestaciones con toda normalidad.
      – Si la salida acumula más de treinta días y hasta 90, entonces se suspende obligatoriamente el cobro del subsidio.
      – Si las salidas suman más de 90 días pero menos de un año, entonces se suspende el paro, siempre y cuando se pueda justificar que es por motivos laborales, de formación, o de cooperación internacional.
      Un saludo

      Responder
  5. Buenos días, una última consulta:
    Estuve mirando en la pagina del sepe donde indican que el día que sales al extranjero y el día que vuelves ( o llegas a España ) no se cuentan dentro de los días 30 días naturales que tienes para trasladarte o bien de vacaciones o por cualquier otra tema. Llame al Sepe y la persona que me atendió me indicó que tanto el día de salida como el de llegada cuentan. Me puedes sacar de dudas?? Es para realizar la pre- solicitud ya que tengo que indicar los días exactos que voy a estar ausente. Muchas gracias de antemano !!

    Responder
    • Buenas tardes Tamara. Esta es una discrepancia que ya hemos discutido en los comentarios del blog. Es cierto que en la web del SEPE indica que el día de salida y el de llegada no cuentan, pero no deja de ser menos cierto que en todos los años que llevo gestionando este tipo de comunicaciones, siempre los hemos incluido en el total de días de salida. De hecho, si el paro se suspende por salidas superiores a 30 días al año, la reanudación del paro no se produce el día del regreso, sino al día siguiente … lo que confirma que el día mismo del regreso la prestación está suspendida.
      Cuando algún lector me ha preguntado por este asunto, para que no haya problemas, yo siempre recomiendo incluir en el total tanto el día de salida como el de regreso. Eso si, es cierto que en la web del SEPE dice que no se incluirán … pero aquí ya cada uno tiene que tomar la decisión según su criterio. Un saludo

      Responder
  6. Buenas tardes,

    Mi duda es la siguiente: quiero realizar un viaje de 2 meses y 7 días en estos meses que vienen. Y en verano me gustaría irme 20 días.
    Sé que tengo que avisar al SEPE y a la oficina de empleo de mi comunidad de las salidas y guardar los billetes de los vuelos.
    Pero ¿cuál es el máximo de días para viajar fuera de España que hay en el año natural? ¿Son 90 días como máximo?

    Muchas gracias de antemano

    Responder
  7. Buenas
    Me podría indicar cuál es el servicio de empleo autónomico de Madrid para poder comunicar mi salida al extranjero.

    Un saludo

    Responder
  8. Buenas noches, tengo que viajar de carácter urgente son 15 días justo. Puedo avisar hoy por ejemplo aunque me tenga que ir dentro de 3 días ?? O hay que avisar con antelación, como he dicho ha sido urgente y hoy he comprado el billete.
    Gracias y un saludo.

    Responder
  9. Hola, tengo dos dudas que me gustaría resolver.

    – Hoy 3/02 he ido a las oficinas del SEPE a solicitar la prestación. No me han sabido indicar cuando se me realizará el primer pago, solo me han comunicado que me mandarían una carta con la información. ¿Sabría usted indicarme cuando realizan el pago? ¿Si a finales o mediados de mes?

    – Quiero salir de viaje al EXTRANJERO por un periodo inferior a 90 días. Si presento la pre solicitud por internet, ¿haría falta acudir a las oficinas del SEPE? O con esa solicitud ya valdría para salir si lo autorizan. ¿Y al volver a España se puede presentar una solicitud online o hay que ir a las oficinas para llevar los billetes?

    Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes Juan José.
      1) El pago de las prestaciones por desempleo se realiza siempre en una fecha fija, el día 10 de cada mes. Es cierto que algunos bancos adelantan a sus clientes el ingreso unos días, pero esa es la fecha oficial en la que la Tesorería abona las prestaciones. Por ejemplo, si usted se quedó en paro el día 1 de febrero y le aprueban las prestación el día 15 de febrero, se la aprobarán con efecto retroactivo desde el primer día siguiente a la situación legal de desempleo (despido, fin de contrato temporal, etc), Así, en el ejemplo que estamos tratando, usted cobraría en la nómina que el SEPE paga el 10 de marzo, los días de prestación que van del 1 al 28 de febrero. El paro se paga siempre el día 10, a mes vencido y sobre los días del mes anterior en que estaba dada de alta su prestación por desempleo.

      2) Con la presentación de la pre-solicitud por internet es suficiente para comunicar la salida al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Como suelen tardar en responder, usted puede salir tranquilamente, ya que su obligación es comunicar la salida de forma previa. Eso si, también hay que avisar al servicio autonómico de empleo (que es uno distinto en cada Comunidad Autónoma). El directorio lo tiene en este enlace. En la mayor parte de ellos permiten hacer la comunicación por teléfono o email.
      Al volver a España, se puede tramitar también la comunicación al SEPE a través del formulario de presolicitud. Los billetes hay que conservarlos por si el SEPE se los requiriera para hacer alguna comprobación.

      Un saludo

      Responder
  10. Hola,
    Por lo que he ido leiendo también se puede notificar al sepe la llegada de un viaje por presolicitud,pero en cambio desde el sepe dicen que tienes que ir personalmente a la oficina el día después de tu llegada a España.Por favor me podría decir que es lo correcto.Gracias

    Responder
    • Buenas tardes, Nuria. Entiendo su confusión, porque la información del SEPE a veces es contradictoria. Lo que yo le puedo informar es la experiencia que tengo después cientos de casos reales en los que he asesorado sobre comunicación de salidas al extranjero. Con la tremenda dificultad que hay en la actualidad para conseguir una cita previa presencial, el SEPE está admitiendo la notificación del regreso a través del formulario de pre-solicitud. Es cierto que en la página web indican que hay que presentarse en la oficina de prestaciones. Si usted consigue una cita previa, perfecto. Ahora bien, después de estar una semana desesperada ante la imposibilidad conseguir la dichosa cita (como sucede en Madrid, por ejemplo), la única opción razonable es comunicarlo a través del formulario de pre-solicitud. En todo caso recuerde que puede contactar con el SEPE en el teléfono de información 060 para que le confirmen cuál es oficialmente el procedimiento a seguir. Si logra hablar con un gestor del SEPE y le dice algo distinto de lo que aquí explicamos, le agradecería que lo compartiera. Un saludo

      Responder
  11. Buenas noches.

    He leído muchos comentarios pero todavía no me queda clara la gestión a realizar a la vuelta del viaje. En mi caso estaré fuera menos de 15 días. He mandado la presolicitud avisando, pero la salida es el 14 (espero que me contesten, y sino entiendo que con el resguardo me vale y puedo estar tranquila, ¿no?). A la vuelta, según he leido, debo realizar la misma gestión utilizando el formulario de presolicitud, pero en la fecha de baja (que todavía me parece raro que sea ese apartado si sería “alta”), ¿qué debo poner?, ¿el mismo día que regresé o el día de después? Vuelvo el 23, por lo que, ¿sería el 23 o 24?. Entiendo que a esas alturas me habrán resuelto la primera gestión y se me permita realizar otra presolicitud.

    Asimismo tengo la duda que pasa con la prestación, ¿se suspende y se alarga la fecha de finalización? O sea, mi fecha fin de paro es el 14 de julio de 2025, ¿queda igual?, o ¿se alarga y se agregan los días que estuve fuera?. No entiendo realmente si es que se suspende el paro los días que estoy de viaje, si cobraré menos, o simplemente no cambia nada y es un mero trámite para informar de mis movimientos.

    Por cierto, ¡menudo laberinto burocrático y qué mal diseñado está el sistema!

    Gracias!

    Responder
    • Buenas noches Andrea.

      Es sistema de información del SEPE es más que mejorable. Cuando el gobierno quiere, organiza la información de forma espléndida. La web de la Agencia Tributaria, por ejemplo, es un modelo de buen funcionamiento, información actualizada y bien organizada. Nunca se cae y todo en ella son facilidades para el ciudadano / contribuyente las 24 horas del día, 365 días al año. De la web del SEPE no puedo decir lo mismo.

      En teoría y según lo publicado por el SEPE, la salida se puede comunicar a través del formulario de pre-solicitud. Y, cito textualmente, ” ( ) a la vuelta del extranjero, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a tu regreso.” Esa es la información oficial en la web.

      Quien ha redactado ese texto, debería aclarar varias cosas:
      1) ¿Qué se entiende por presentarse en la “oficina de empleo”?. ¿La oficina de prestaciones del SEPE (organismo estatal)?, ¿o la oficina de empleo del servicio autonómico de empleo? ¿o en ambas?.
      2) ¿Te atienden en la oficina del SEPE si te presentas sin cita previa?. Conozco muchos casos en los que los lectores nos han asegurado que no.
      3) ¿Qué sucede si no se logra encontrar una cita previa para acudir en persona a la oficina de empleo?. En muchas localidades hoy en día es misión imposible conseguir la cita.

      Si se fija usted en esta sección, hay casi 200 comentarios. Nosotros, en el despacho, hemos recibido otras tantas consultas y siempre hemos recomendado que si no se puede conseguir la cita previa para comunicar de forma presencial el regreso, se haga a través del formulario de presolicitud. Y aún nadie nos ha dicho que esa forma de comunicación, utilizando el formulario de presolicitud, no sea válida.
      Sin embargo, como les he comentado a otros lectores, nosotros no somos nadie para cuestionar la información publicada por el SEPE, por lo que una alternativa a su alcance es contactar con el servicio público de empleo a través del teléfono oficial 060 y preguntarles si es posible utilizar el formulario de presolicitud para comunicar el regreso.
       
      Un saludo,

      Responder
  12. Buenas días, tengo 2 consultas, quizá muy absurdas pero que las pienso continuamente, si me las pudieran resolver se lo agradecería enormemente:
    1- hay que notificar al SAE o al SEPE las salidas dentro del país? Por ejemplo si soy de la comunidad valenciana y me voy 2 semanas en avión o en tren a Galicia, tengo que notificar o avisar de algo, o eso es sólo para fuera de España?

    2-la otra duda, respecto a notificar la salida, tienes máximo 3 meses si es por turismo, si no lo pierdes, pero mi duda es: una vez terminas de cobrar el paro en su totalidad, quedas lo que resta de año sujeto a los límites de meses que se puede salir sin notificar? Lo voy a exponer con un ejemplo: yo tengo reconocido cobrar un paro, pongamos, de 1 de enero a 1 de junio.
    Si durante este período, en abril, he ido un mes a Colombia, por decir algo, cuando llegue el 1 de junio, que ya se agota el paro, si quisiera salir del país tendría que notificar o estaría supeditado a un periodo máximo, o al ya haber agotado el paro, desde el día siguiente te puedes ir 20 años fuera y no te pueden reclamar nada? No sé si me explico, es decir, si tras el periodo reconocido de paro, al dia siguiente ya puedes salir del país sin notificar a nadie.

    Por cierto, cuando se agota el paro no hay que notificar nada ni nada no? Dejan de pagar y listo, o hay que hacer algún trámite??

    Mil gracias

    Responder
    • Buenos días Juan. Son dudas perfectamente razonables. Se las contesto:
      1) En teoría, hay que comunicar al servicio autonómico de empleo (por ejemplo SAE, SOC, Lanbide, Labora, etc) cualquier circunstancia que a usted le impediría cumplir con sus obligaciones como demandante de empleo. Es decir, si usted reside en Andalucía y se va a desplazar durante dos semanas a Galicia, teóricamente debería comunicarlo, ya que podría suceder que encontrándose usted en Vigo, recibiera una notificación para comparecer al día siguiente en su oficina de empleo de Sevilla … y si no lo ha comunicado previamente, resulta complicado justificar que no podrá llegar a tiempo a la citación de control. Esta es lo que se aplica en algunas oficinas de empleo, pero en otras, cuando una persona a ido a informar de que se iba una semana de vacaciones a otra comunidad, el funcionario del servicio de empleo le ha mirado como si estuviera frente a una broma de cámara oculta. Conclusión: hay que consultarlo en cada oficina de empleo, porque en España hay 17 servicios autonómicos de empleo y cada uno aplica sus propios criterios de control.

      2) Una vez que termina de cobrar el paro, tiene dos opciones: A) si se le ha terminado el paro porque ha encontrado trabajo, deja de estar inscrito como demandante de empleo y por lo tanto, ya no está sujeto a las obligaciones del compromiso de actividad, por lo que puede viajar sin obligación de comunicar nada. B) Si se le ha terminado el paro y sigue inscrito como demandante de empleo porque no ha encontrado trabajo, entonces continúa sujeto a la obligación de comunicar las salidas al extranjero, porque si usted se encuentra en Roma y le llaman para asistir a una sesión de orientación al día siguiente, lógicamente no podrá acudir. Esa es la razón de que sea obligatorio informar de las salidas al extranjero incluso si no se está cobrando paro.

      3) Cuando se agota el paro, el SEPE deja de pagar la prestación y en la mayor parte de las ocasiones, emite una carta informativa comunicándole si (según sus datos) usted podría tener derecho a otro tipo de prestaciones. Por parte del trabajador no hay obligación de comunicar nada tras agotar el paro. Solo hay obligación de comunicar las colocaciones (por cuenta ajena, por cuenta propia). Eso si, si se le termina el paro, tiene que tomar la decisión de si continúa inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro en el servicio autonómico de empleo) o no. Y si decide seguir apuntado al paro, continuará sujeto a las obligaciones propias: sellar la demanda de empleo, asistir a cursos de formación obligatorios, entrevistas de trabajo, aceptar ofertas de colocación adecuadas, etc.
      Un saludo

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      Responder
  13. Buenas. En el apartado de “fecha de baja” debemos poner entiendo la fecha de salida del país y a la vuelta pues la fecha que hemos regresado o simplemente se pone la fecha en la que se rellena la presolicitud. Yo tengo planeado viajar por aproximadamente 20 días por lo que no se me suspende la prestación, ¿correcto?. Gracias

    Responder
    • Correcto. Por un desplazamiento al extranjero únicamente de 20 días no se suspende la prestación, ya que hay un máximo de 30 días por año natural. En el formulario de presolicitud, en el campo de fecha de baja hay que señalar la fecha de salida del desplazamiento al extranjero. Un saludo

      Responder
  14. Hola, leo en la web del SEPE lo siguiente: ” Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 30 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

    Entre dichas obligaciones se encuentra la de informar al servicio público de empleo autonómico y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por lo que debes comunicar la salida al SEPE antes de producirse.

    El día que sales de España o el día que regresas, no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. No se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero, aunque no estés completamente disponible esos dos días para cumplir con el acuerdo de actividad.”

    Bien, de acuerdo a lo visto en ese último párrafo podríamos considerar que una breve salida que se produce un fin de semana a un país limítrofe como Francia o Portugal, saliendo un sábado de España y regresando el domingo, no estaría incluida en los supuestos de salida al extranjero y como tal no sería necesario comunicar ni hacer nada al respecto? O sigue existiendo la obligación?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes José. Efectivamente, en la web del SEPE se indica que “el día que sales de España o el día que regresas, no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado.” Bien, correcto. Pero en la misma página del SEPE también se dice textualmente lo siguiente: “Volverás a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de tu regreso a España, siempre que solicites la reanudación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifiques documentalmente alguno de los motivos indicados.”
      Si analiza usted las dos afirmaciones del SEPE, son contradictorias, ya que si el día de regreso no se cuenta como día de suspensión de la prestación ¿por qué no se cobra prestación por ese día y sí por el siguiente?. Si el día de regreso no es un día de suspensión de la prestación, pero tampoco es un día en que la prestación esté activa … ¿en qué limbo jurídico se encuentra?.
      Cuando yo recomiendo contar el día de salida y el de regreso, lo hago basado en la experiencia y en la interpretación que conozco de la norma, todo ello bajo el principio de prudencia. Desde una página de información pública prefiero no arriesgar con interpretaciones que puedan perjudicar a alguien, pero naturalmente, cada uno tiene que tomar sus propias decisiones. Si considera que no se debe contar el día de salida y el de regreso y que una salida de fin de semana no debe ser informada, es absolutamente respetable. Un saludo y gracias por su comentario.

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  15. Buenos días, Oscar.
    En mi caso yo notifiqué mis salida al extranjero y mi regreso, tanto al Sepe como al SOC (Cataluña). La salida fue el pasado 17 de diciembre 2024 y mi regreso fue el pasado 6 de enero 2025. Los días que estuve fuera me los descuentan o se acumulan y los cobraré más adelante. Yo cobre el pasado día 10 de enero como siempre pero consultado los recibos de mi prestación veo que me van a pagar 55 euros menos, por eso la duda que tengo es si los pierdo o me los pagan más adelante. Gracias de antemano y un saludo.

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    • Buenos días Jorge. Los días en que uno sale al extranjero, si se ha notificado correctamente, no se pierden. Como se produce una suspensión del cobro de la prestación, cuando esta se reanuda al regreso, le quedarán los mismos días que tenía de prestación antes de salir al extranjero. Esto es, no cobra esos días, pero su prestación “se alarga” en el calendario tantos días como se hayan suspendido por la salida comunicada al extranjero. Ojo, hay que tener en cuenta que según la nueva normativa, se puede salir al extranjero hasta 30 días naturales al año, de modo que si a lo largo del año no se superan esos días de salida, no se produce ninguna suspensión del cobro. La suspensión comienza a aplicarse cuando se sale más de 30 días cada año natural. Un saludo

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  16. Buenas tardes
    Muchas gracias por la información de como comunicar la salida de España si estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Pero tengo una duda en la pre-solicitud hay un campo obligatorio que solicita ” Fecha de Baja” ¿a que fecha se refiere? ¿al día de salida de España.
    Saludos

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    • Buenos días Miguel Angel. La fecha que hay que señalar como día de “baja” de la prestación (que realmente no es baja), es la del día en que se sale de España. Ese es el día en que quien está cobrando el paro ya no podrá atender un requerimiento del servicio de empleo si le citan para una entrevista, una sesión de orientación laboral y un curso de formación y por lo tanto, a partir de ese día debe estar notificada su salida al extranjero.
      Un saludo

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  17. Hola,
    ¿Cómo se puede informar de la vuelta si el SEPE todavía no ha procesado la presolicitud de la comunicación del viaje? ¿Sería aconsejable enviar un escrito por registro electrónico con la presolicitud, los billetes de avión y una explicación?
    Gracias y un saludo

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    • Buenas tardes Manuel. Es cierto que el sistema de presolicitud tiene muchas limitaciones: si hay una presolicitud en curso y todavía no resuelta, no deja enviar una nueva. Ante esto, una de las alternativas es la que usted propone: enviar un escrito al SEPE (dirección provincial) comunicando el regreso, ante la imposibilidad de hacerlo por otro medio. Algunos usuarios nos han comentado que también han conseguido notificar el regreso a través del teléfono oficial del SEPE, el 060. Un saludo

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  18. He salido del pais por mas de 30 dias consecutivos pero en años naturales distintos, desde diciembre 3 2024 hasta enero 11 2025 (28 dias en 2024 y 11 dias en 2025). Deberian de suspender la prestacion o no?

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    • Buenos días. La prestación se debe suspender si se superan los 30 días en en cada año natural. Es decir, es como si cada 1 de enero el contador de días en el extranjero se pusiera a cero y tan solo se tienen en cuenta aquellos en que se ha viajado durante el año en curso. Un saludo

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  19. Hola tengo una duda si aviso que salgo al extranjero por 30 días o menos, lo tengo aprobado y resuelta que por cambios de planes decido quedarme mas tiempo de los 30 días ¿Qué tengo que hacer para avisarles que me quedare mas del tiempo de los 30 días? 0 lo harán de manera automática al pasar los 15 días y no avisar del retorno a España.

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    • El SEPE no hará nada de forma automática. Tendrá que notificarlo usted, porque al superar los 30 días en el año natural, se produce la suspensión del subsidio.

      Si no lo notifica y el servicio de empleo comprueba que ha excedido el plazo autorizado y no ha informado de su regreso, impondrá una sanción por incumplimiento del compromiso de actividad.  También debe tener en cuenta que se producirá la suspensión del pago del subsidio con efecto retroactivo desde el primer día, ya que a todos los efectos se considerará como si desde el inicio usted hubiera comunicado ya una salida superior a los 30 días. Un saludo

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  20. (Nota de la redacción. Publicamos íntegro este comentario del lector, aunque contiene informaciones que no son correctas, como matizamos en la respuesta posterior)

    Buenos días, dos aclaraciones importantes acerca de la salida al extranjero, lo acabo de realizar:
    1.- No hay que usar la vía que habéis propuesto (dar de baja solicitud etc). Hay otro sistema habilitado que es el correcto. Solo es necesario disponer de @clave o Certfdo Digital para identificarte. Dentro de Personas hay un apartado nuevo que es “Gestión de la documentación” Accedemos y adjuntamos como archivo PDF el impreso de solicitud/comunicación que hemos rellenado. Solucionado. Te recoge el documento y te expide un justificante de entrega con huella electrónica. Con lo cual ya has hecho el trámite.
    2.- Respecto al día de ida y vuelta no computan en absoluto como días en el extranjero.
    Respecto a la comunicación al servicio de empleo de la Comunidad Autónoma se envía un mail con el PDF enviado al SEPE junto con el justificante mecanizado del envío. Esos dos archivos. Pero éstos me han llamado para pedirme que se lo vuelva a enviar dos o tres días antes de mi salida porque ellos no pueden grabarlo en el sistema con tanta antelación. Os hablo desde Andalucía. Espero que sea útil
    Saludos

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    • Buenas tardes, Gabriel. En primer lugar, tengo que agradecerle sinceramente que se haya tomado el tiempo de enviarnos el comentario. No dudo que su intención sea proporcionar información útil, como es la nuestra desde hace quince años que publicamos esta información en el blog.
      Sobre el tema que comenta, tengo que decirle que no estoy de acuerdo con usted. Y no es una afirmación a la ligera.

      Usted ha tramitado por primera vez una comunicación de salida al extranjero. Yo, como gestor administrativo, probablemente habré tramitado cientos a lo largo de los últimos años y a diario recibo y contesto muchos comentarios sobre este asunto. A través de la sede electrónica, como usted ha hecho, se puede gestionar cualquier cosa, porque en definitiva, no deja de ser una especie de registro en el cual, si su petición se ha dirigido de forma incorrecta a un organismo indebido, quien recibe la comunicación en el SEPE puede encaminar la solicitud por el procedimiento correcto.

      La sede electrónica tiene un gran inconveniente y es que no todos los ciudadanos disponen de certificado digital, DNI electrónico o clave. Y muchos, aún teniéndolos, tienen dificultades técnicas para utilizarlos. Por eso, fue el propio SEPE el que diseñó el sistema del formulario de pre-solicitud, que permite realizar trámites sin que sea obligatorio utilizar fórmulas de identificación segura. Una vez que el gestor del SEPE recibe la pre-solicitud, la analiza y si los datos de contraste son correctos, tramita la comunicación de salida al extranjero.
      La prueba más evidente de que el formulario de pre-solicitud está especialmente indicado para gestionar las comunicaciones de salida al extranjero de cualquier usuario, es que existe una combinación en el formulario prediseñado para esta opción. Si en la primera pantalla, en “Trámite” elige usted la opción “Baja de prestación”, en la segunda pantalla, en subtrámite, aparece la opción “Salida de España (indicar en observaciones el tiempo previsto)”.
      ¿Para qué cree que se ha añadido esa opción en el formulario de pre-solicitud si no es para comunicar las salidas al extranjero?. Llevo años tramitando solicitudes a través del formulario y siempre el SEPE las ha reconocido y aceptado a través del formulario, porque está diseñado para ello. Que usted haya utilizado el sistema de Gestión de Documentación a través de la sede electrónica no quiere decir, ni mucho menos, que el mecanismo del formulario de pre-solicitud no sea el correcto.
      Ya por dejar zanjado ese asunto: le paso un enlace a una respuesta del SEPE a través de la cuenta oficial de Twitter (X) en la que indica que la comunicación de salida al extranjero puede realizarse a través del formulario de pre-solicitud: https://x.com/empleo_SEPE/status/1712076397764575249

      Un saludo

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