Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo

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Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero (SEPE y Servicio Autonómico), porque ya es obligatorio en todos los casos.

Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo

Es obligatorio comunicar salidas al extranjero si estás cobrando el paro

Actualizado: 01/01/2026  (de acuerdo con la nueva normativa de prestaciones por desempleo)

El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado.  La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.

 

A nadie se le impide viajar fuera de España.  Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español.   Desde la reforma, ES OBLIGATORIO COMUNICAR CUALQUIER SALIDA AL EXTRANJERO MIENTRAS SE COBRA EL PARO,  sea cual sea la duración de la salida.

 

Al final del artículo explicamos cómo comunicar al SEPE y al SERVICIO AUTONÓMICO DE EMPLEO la salida al extranjero (porque hay que informar a ambos) e incluimos más de 100 consultas reales respondidas sobre este tema, pero antes hay que aclarar que hay varios tipos de salida.

Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:

1) Viajes al extranjero de hasta 30 días al año, sin necesidad de justificar el motivo

Con la reforma de los subsidios, se ha ampliado la duración permitida de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los quince días de la normativa anterior. Ahora bien, en la actualidad es obligatorio informar al SEPE de estas salidas (antes era voluntario).

Si te vas a ir como máximo 30 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es OBLIGATORIO informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad, es decir, la prestación o el subsidio no se suspenden.

Los 30 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días).  Hay un impreso denominado comunicación de salida al extranjero  que se debe utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo . Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo. Así lo explica el SEPE:

 

Salida al extranjero hasta 30 días al año

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2) Viajes de más de 30 días y hasta un máximo de 90 días al año

Si viajas al extranjero durante más de 30 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.

La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la antigua renta activa de inserción (RAI):

Salidas al extranjero entre 30 y 90 días al año

 

3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional

Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.

Al regreso a España hay dos posibilidades:

b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.

b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece.  Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.

Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.   

En la Renta Activa de Inserción (RAI), ayuda que ya no se puede solicitar, el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses.  Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.

Viajar al extranjero hasta un año

4) Desplazamientos al extranjero durante más de un año

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen. Es decir, permanecer en el extranjero más de un año, con el paro suspendido, significa que se pierde definitivamente la prestación o el subsidio.

Si eres español o española y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o de Australia o de Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio para emigrante retornado.

Mas de un año, salida extranjero

¿Qué es la exportación del paro?

Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses  (ver más detalles).

 

¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?

1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM), a través de la sede electrónica (si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave) o mediante el formulario de pre-solicitud online, que es válido para todos los casos.

Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE.

Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave.

La opción que hay que elegir en el formulario de presolicitud es la siguiente:

1) EN TRÁMITES, marcar la opción “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de  España”.

Paso primero de comunicación de salida al extranjero

2) EN SUBTRÁMITES, que es la siguiente pantalla que aparece, hay que seleccionar uno de los tres tipos de salida al extranjero: (según se trata tu caso)

3) EN EL CAMPO “OBSERVACIONES” especificar la fecha de salida prevista.

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MÁS INFORMACION RELEVANTE

Si has decidido hacer la comunicación en persona en la oficina de empleo con la solicitud sellada por el SEPE también deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad  Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar que en esos días te llamen para entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.

Si se comunicó la salida al SEPE a través de  un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud o la sede electrónica, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.

Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)

(Nota: Parece un tanto absurdo que haya que comunicarlo dos veces a dos Administraciones que en la mayor parte de España están en el mismo edificio, apenas separados unos metros una de la otra, pero esas son las indicaciones que se comunican desde la propia página web del SEPE, como puedes ver abajo).

Informar servicios de empleo de salida al extranjero

Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.

La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud, utilizando la misma combinación que eligió para comunicar la salida, indicando en el campo “observaciones” que ya se está en España y especificando la fecha de regreso.

Así lo explica el SEPE en redes sociales:

a) Comunicación de salida a través del formulario de presolicitud:

Comunicación de salida al extranjero mediante formulario de presolilcitud

 

b) Comunicación del regreso a través del formulario de presolicitud:

Comunicar el regreso del extranjero a través de la presolicitud

RECUERDA: Si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo del SEPE, lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud para comunicar la salida al extranjero y el regreso a España.

El enlace oficial al formulario de presolicitud es este:  https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/presolicitud-prestacion-desempleo

En esta guía te explico cómo funciona https://loentiendo.com/presolicitud-sepe/   y si aún así tienes dudas, podemos ayudarte a través de una consulta de asesoramiento.  

Conclusiones

1º) Es absolutamente obligatorio informar a las dos Administraciones, tanto a la estatal (SEPE -Servicio Público de Empleo Estatal), como a la autonómica (Servicio de empleo de cada comunidad autónoma). En el despacho estamos llevando casos de personas a las que han suspendido la prestación, con requerimiento de devolución de ingresos indebidos, o bien porque informaron al SEPE, pero no al servicio autonómico, o bien al revés: informaron al servicio autonómico, pero no al SEPE. Y también, claro, porque no informaron a ninguna de las dos. Insisto: la normativa exige informar a las dos administraciones.

2º) Se debe informar a las dos administraciones (estatal y autonómica) tanto de la salida, como del regreso. Por ser más claro aún: hay que hacer cuatro comunicaciones: Salida al SEPE, salida al Servicio autonómico, regreso al SEPE y regreso al Servicio Autonómico.

3º) Respecto a la forma de comunicarlo y viendo los problemas que hay para conseguir citas previas, el procedimiento más cómodo en el SEPE es el formulario de presolicitud (si no consigue cita previa). Respecto a la forma de comunicarlo al servicio autonómico de empleo, como hay 17 servicios, cada uno tiene su propia singularidad … en unos admiten la comunicación por teléfono, en otros por email, y en otros tiene que ser presencial y dentro de estos, unos con cita previa y otros sin cita previa. Por lo tanto, consulte en su servicio autonómico cómo quieren que lo comunique.

Es cierto. Parece que la Administración disfruta complicando la vida a los ciudadanos.

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360 comentarios en «Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo»

  1. He realizado la presolicitud de prestación hace 4 días a través de la sede electrónica y aún está en estudio. Ahora quiero informar sobre salida al extranjero también a través de la sede electrónica, ya que presencialmente no me da tiempo ybno me permite ya que me dice que tengo que esperar a que el SEPE contacte conmigo. Cómo puedo informar de mi viaje?

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    • Es cierto que el sistema de presolicitud tiene algunas limitaciones importantes. Una de ellas es que cuando hay una presolicitud en curso no se puede enviar una segunda, porque el sistema lo rechaza de forma automática. Sin embargo y para evitar problemas posteriores, es recomendable que comunique su salida por otro medio del que quede constancia. Si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, lo puede hacer desde la sede electrónica del SEPE, enviando un escrito.
      Si no tiene estas formas de identificación segura, lo puede hacer también a través de un correo administrativo (enviando un escrito desde cualquier oficina de Correos). Todas estas formas alternativas las explicamos en este enlace. Como último recurso, yo intentaría hacer la comunicación a través del 060 (teléfono de atención del SEPE), pero en este caso tengo dudas de que lo admitan y además, tiene el problema de que no quedan prueba fehaciente ni resguardo de la comunicación.
      Un saludo

      Responder
  2. Hola, salir fuera de españa por unos 20 dias por visitar familiares y amigos, en los cuales unos dias son de diciembre 2024 y otros de enero 2025, osea que sales en diciembre y regresas en enero,como se cuentan esos dias, hay algun problema? te paran la prestacion?.
    Hay que avisar con cuantos dias de antelacion al sepe? si no se consigue cita previa con cuantos dias de antelacion hay que enviar el formulario de pre-solicitud por la web antes de partir de viaje? tambien tengo la duda, no te puedes ir hasta que el sepe te conteste el formulario de pre-solicitud o podemos enviarlo e irnos de viaje?.
    Y por ultimo: pasos al regreso para avisar al sepe que he regresado, presencial sin cita no puede ser no? citas es dificil cogerlas, como se avisa del regreso por la web del sepe y a cuantos dias del regreso se avisa? gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días, María. La mayor parte de tus dudas están resueltas en el propio artículo. Por favor, léelo detenidamente. La comunicación de la salida se puede hacer incluso el mismo día de la salida y normalmente en el SEPE admiten una semana más o menos si es previa. Al regreso, también puedes utilizar el propio formulario de pre-solicitud para comunicar que ya estás en España.

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  3. Y PODRIA SABER COMO COMUNICAR AL SEPE A LA VUELTA DEL VIAJE?GRACIAS

    Respuesta de los moderadores

    Puedes comunicar tu regreso igualmente a través del formulario de pre-solicitud. Un saludo

    Responder
  4. hola, tengo solicitada la baja al SEPE por 5 dias a londres via online, una vez que vuelva, como lo hago para realizar ese tramite on line.
    GRACIAS.

    Respuesta de los moderadores

    Se puede utilizar el propio formulario de pre-solicitud. En dicho formulario, usted facilita su teléfono de contacto y dirección de email y si el gestor del SEPE necesita hacer alguna comprobación o pedir documentos, contactará con usted por ese medio. Un saludo

    Responder
  5. hola gracias por la informacion, tengo una consulta, en mi caso ya estoy fuera de españa desde hace 3 semanas y justo el 21 se termina mi periodo de vacaciones, ahora tengo que hacer la solicitud, me imagino que hay que esperar a que sea aceptada y alli solicitar la baja para frenarla ya que regreso al 1 de enero, mi duda es que los billetes de salida de españa son anteriores (11 de noviembre) a que yo pueda solicitar el paro. para reanudarlo una vez regrese habrá algun problema con ello. muchisimas gracias

    Responder
  6. Si se quiere viajar por territorio nacional, es decir por diferentes comunidades autónomas, hay que avisar al SEPE o no haría falta y en el caso de querer ir a las islas como Baleares o Canarias se esta obligado siendo territorio nacional y hay un limite de tiempo o no, me imagino que para otros países como Portugal y Andorra si que es obligatorio pero me han surgido estas dudas.

    Respuesta de los moderadores

    La normativa de desplazamientos al extranjero es la misma, sea cual sea el país de destino, incluso si es próximo, como Portugal, o si se desplaza a Australia. Cuando hay una salida del territorio español, es obligatorio comunicarlo. Sobre los desplazamientos por el interior de España, lo importante es que usted pueda cumplir con sus obligaciones del compromiso de actividad. Por ejemplo, si reside el Bilbao y se va a desplazar a Tenerife, a miles de kilómetros de distancia, está claro que si le llaman de la oficina de empleo para una sesión de control o una entrevista de trabajo de un día para otro, no podrá acudir. Para prever estas situaciones, si no va a poder atender las obligaciones de estar inscrito como demandante de empleo, conviene avisar al servicio autonómico de empleo para que lo tengan en cuenta. Al SEPE no sería obligatorio informar si el desplazamiento es dentro del territorio nacional.

    Responder
  7. Buenas de nuevo : He ido al Sepe a informar de que voy a viajar durante aproximadamente un mes y medio, en parte estaré en España y en parte en Francia ( es un viaje por distintos lugares del Pirineo y estaré entrando y saliendo del territorio Nacional ) y no sé concretamente cuanto tiempo estaré en Francia y cuánto en España, pero lo que más me ha extrañado es que me dicen que al volver tengo que presentar los billetes y cuando les he dicho que viajaré en mi propio vehículo y no habrá por tanto billetes ni ninguna prueba tangible de mi viaje por territorio francés, me dicen que entonces al volver, la prestación pasará de estar suspendida a extinguida…Es eso cierto o la funcionaria que me ha atendido no está muy enterada…? Gracias y un saludo.

    Respuesta de los moderadores

    En el SEPE hay más de setecientas oficinas de prestaciones y en cada una de ellas, muchos funcionarios. Nosotros nos hemos encontrado con importantes diferencias de criterio entre unas y otras. Lo único que es cierto es que en la normativa e incluso en la propia web del SEPE, no se indica que por procedimiento sea obligatorio presentar los billetes de transporte. Ahora bien, si los tiene y el SEPE se los solicita, debe comunicarlos, pero si no se desplazó en transporte público, sino en coche, supongo que podrá acreditarlo de otros modos o simplemente, informar de ello al gestor del SEPE.

    Responder
  8. Hola, es posible que incluso si ya he enviado la presolicitud de la prestación por desempleo y aun no ha sido aprobada (ya que dice que demora alrededor de 15 días en tramitarse dependiendo de la oficina de empleo que lo realice), pueda simplemente comunicar una salida al extranjero inferior a 30 dias a través de los formatos establecidos sin necesidad de esperar su aprobación?

    Respuesta de los moderadores

    Por supuesto, Rocio. Su obligación está cumplida cuando hace la comunicación y conserva el resguardo. No es necesario esperar a recibir aprobación del SEPE, basta con informar antes de la salida.

    Responder
  9. Buenas; Quería saber que pasa si el viaje es de más de un mes ( aún no sé con seguridad el tiempo exacto -calculo que un mes y medio-), aunque sea por España, si también hay que suspender la prestación y a la vuelta reanudarla. Gracias y un saludo.

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. Si el viaje es por España, no es obligatorio suspender la prestación, pero sería conveniente que informase al servicio autonómico de empleo, por si en esas fechas le envían un requerimiento de personarse en las oficinas de empleo, hacer una entrevista o acudir a una sesión de orientación laboral.
    Un saludo

    Responder
  10. Buenas, mi duda es sobre el computo de los dias de estancia en el extranjero. ¿Se cuenta el día de salida y el de regreso?. En concreto, tengo billete de ida el día 25 de noviembre y vuelta el 30 de noviembre, ¿Son 5 ó 6 días?.
    En mi oficina de SEPE me aseguran que computa el día de salida como que estoy en el extranjero y el día de regreso como que estoy en España. ¿Es esto cierto?.

    Respuesta de los moderadores

    Hola Jose Luís. Lo que le han comunicado a usted en su oficina del SEPE es también lo que indican en otras, de modo que podemos considerar que aunque no consta por escrito, es el criterio que por costumbre aplica el SEPE.

    Responder
  11. Hola. Llevo cobrando paro desde mediados de octubre y quiero irme 15 días de vacaciones en diciembre, se que tengo que avisar al SEPE, pero tengo una duda ya que este año ya estuve de vacaciones en el extranjero por 23 días y no sé si estos días de agosto cuando aún trabajaba me cuentan dentro de este año natural y entonces si pido ahora los 15 días me paso de los 30 del cómputo anual. Mi lógica me dice que solo cuenta a partir de que comienzas la prestación, pues sería absurdo que te contabilizasen los anteriores pero como nunca se sabe por eso pregunto. Muchas gracias

    Respuesta de los moderadores

    Su intuición es correcta: los días que haya estado de vacaciones en el extranjero mientras estaba en activo como trabajador, no cuentan de ninguna manera en el cómputo del máximo anual. Tan solo se tienen en cuenta los días de desplazamiento mientras el trabajador se encuentre en situación de desempleo. Un saludo

    Responder
  12. Buenas tardes,
    He contactado con el 060 (SEPE) para obtener información sobre salidas al extranjero y la falta de citas previas y me han ofrecido 2 opciones. La primera es la telematica a través de pre-solicitud y la segunda es via telefonica que me comentan debes llamar 3 dias antes de tu viaje al sepe, comentar que sales del extranjero X dia y regresas X dia, la llamada queda grabada y a la vuelta solo toca rellenar el documento y adjuntar billetes de medio de transporte.

    Me gustaría confirmar si la segunda opción es correcta y de ser asi qué opción es la mas segura a nivel tiempos, aprobaciones y resoluciones.

    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días. Es cierto que ante los problemas de cita previa, el SEPE está admitiendo las comunicaciones de salidas al extranjero a través del 060.  Hay muchas personas que han utilizado este sistema y de hecho, lo mencionamos en los comentarios.    No obstante, teniendo las dos opciones disponibles, yo elegiría el formulario de pre-solicitud, porque es un sistema que automáticamente el envía un resguardo de la gestión realizada, indicando la fecha y hora exacta.
      El sistema del 060 también puede ser fiable, ya que efectivamente, se graban las conversaciones.  Lo que sucede es que esa grabación la conserva el SEPE, no el trabajador, y si hay luego cualquier atisbo de controversia, tan solo una de las partes tiene los elementos de prueba.  Yo dejaría la opción del 060 como última alternativa y daría preferencia al formulario de pre-solicitud.

      Responder
  13. Hola. En mi caso salí sin avisar en dos ocasiones por estancias inferiores a 20 días cada una. Me han cancelado la prestación y me reclaman devolver la cantidad percibida desde el primer viaje no comunicado. Ha sido una omisión, sin ser consciente de las consecuencias, y la penalización es poco menos que un defraudador de fondos o peor… ¿Hay alguna posibilidad de reclamar, probando que mis estancias fueron no superiores a 40 días, ni por supuesto intencionalidad alguna, más que mi desconocimiento absoluto de las consecuencias?. Muchas gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Como asesores laborales lo hemos intentado en varias ocasiones reclamando y recurriendo las sanciones, pero ni el SEPE ni los Tribunales permiten excepciones cuando se trata de personas que por desconocimiento de la normativa no cumplen la obligación de comunicar. Ahora por lo menos, en los impresos de solicitud de subsidios y prestaciones indican claramente que “Es obligatorio: Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los SPE y al SEPE, cualquier cambio en su situación (baja médica, variación de número de hijos o hijas, desplazamiento al extranjero…).”

    Responder
  14. hola, voy a salir del 26 al 29 de noviembre por Europa, me da miedo lo de dar de baja la prestación, que es por donde decís que se hace, y si en el subtramite pongo salida de España , y pongo los 4 días , entiendo que no me quitan la prestación y luego como hago la vuelta y pongo los billetes de avión, de la misma forma , pero no veo he vuelto de España solo veo salida de España
    llevo mas de 2 semanas intentando pedir cita y nada, además estando cerca de 2 horas entrando continuamente
    gracias anticipadas

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días, Raúl. Entiendo que le dé cierto miedo accionar la opción “baja de la prestación”, pero es que los informáticos que han diseñado esa aplicación no se han querido complicar mucho la vida y tan solo han previsto en la primera ventana que haya dos opciones: 1) Solicitud de prestación y 2) Baja de prestación. No les hubiera costado nada añadir una tercera que se llamara “3) Otro tipo de gestiones”, pero no lo han hecho y si quiere tramitarlo a través del formulario, la opción correcta por la que hay que pasar es indicar en la primera ventana “Baja de la prestacion”, como trámite y en la segunda, “salida al extranjero”. Llevamos muchos años gestionando en el despacho estos trámites y le aseguro que es así como funcionan. Un saludo

    Responder
  15. Buenos días, dos preguntas:
    Respecto a solicitar cualquier permiso para salir al extranjero al ser por año natural entiendo que te concederán los días prorrateados que te toquen en ese año no?, por ejemplo si yo comienzo a cobrar prestación en julio ese año solo tendré derecho a irme 7 días con el permiso remunerado o 45 con el otro permiso no remunerado?? Y la otra pregunta: si pides salir al extranjero muchas veces ( siempre y cuando lo hagas todo bien y no superes los límites de 15 y 90 días anuales) pueden el algún momento negarte a la vuelta a reactivar la prestación?
    Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Importante: tenga en cuenta que a partir del 01/11/2024 cambia la normativa:
    – Se autoriza un máximo de 30 días naturales de salida al año (antes eran 15) y se cuentan días naturales. No hay prorrateo.
    – Es obligatorio comunicar la salida, sea cual sea el número de días de estancia en el extranjero, aunque sea tan solo un día.
    – Si cumple estos requisitos formales y lo comunica debidamente, el SEPE no puede suspenderle el cobro de la prestación o subsidio, ya que es un procedimiento que está regulado por ley.

    Responder
  16. Buenas,
    En mi caso, la suma de los días en el extranjero previos a la inscripción de la prestación contribuida más las que realizaré durante la prestación contribuida es superior a 15 días. Sin embargo, esto se debe a dos semanas en el extranjero por motivos de trabajo, y los cuales si no los cuento no supero los 15 días. ¿Mi situación entra dentro de la 1) o la 2)?
    Gracias de antemano, un saludo

    Responder
  17. HE RELLENADO LA SOLICITUD PARA LA SALIDA AL EXTRANJERO, MI SALIDA DURA 4 DIAS PERO SE ME HA OLVIDADO PONER EN OBSERVACIONES EL NUMERO DE DIAS, TENDRE ALGUN PROBLEMA?

    Responder
    •  Hola, buenas tardes.  No hay problema por no haber indicado el número de días. Eso si, es importante que a su regreso, vuelva a comunicar que ya se encuentra en España, para que el servicio público de empleo pueda realizar el cálculo de los días.  También es recomendable que conserve todos los documentos que acrediten la fecha de regreso, como billetes de avion, tren, autobus, estancia en hoteles, etc.

      Responder
  18. Me voy de España el 1 de noviembre hasta el 18 de noviembre si suspendo esto ahora, dejaré de cobrar desde ya? debería hacerlo el 31 de octubre?

    Respuesta de los moderadores

    El uno de noviembre entrará en vigor la nueva normativa de los subsidios por desempleo y en lo que respecta a las salidas al extranjero, hay novedades: se amplía el plazo hasta 30 días naturales al año, de modo que si no se supera ese plazo, no se deja de cobrar el paro. Sin embargo, es obligatorio comunicarlo a la oficina de empleo, como informamos en el propio artículo.

    Responder
  19. Hola! Yo me voy por 4 meses. No he logrado conseguir cita. Pasa algo si aviso el día antes de irme con el formulario de presolicitud?

    Respuesta de los moderadores

    No hay ningún problema en comunicarlo a través del formulario de pre-solicitud. Precisamente, el SEPE lo ha diseñado para este tipo de situaciones en las que no hay forma de conseguir cita previa para comunicar la salida.

    Responder
  20. Hola, he dado de baja mi prestacion del desempleo al salir del pais por mas de 15 dias. Estoy en Dinamarca arreglando los papeles para mi hija ya que va a estudiar aqui, todavia no lo he solucionado pero necesito volver a España unos dias y regresar de nuevo a Dinamarca, ¿ es posible? me afecta para poder reiniciar el paro antes de los tres meses?
    Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Entiendo que no habría problema, siempre que informe de la fecha final y definitiva de su regreso a España y no hayan transcurrido más de los 90 días que como máximo se permiten de suspensión del paro. En todo caso, si necesita confirmarlo, puede contactar con el Servicio Público de Empleo a través del teléfono de información 060. Un saludo

    Responder

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