La reducción de jornada por guarda legal es un derecho que tienen los trabajadores para reducir su jornada laboral para cuidar a determinadas personas que dependen de ellos (un menor, un familiar que no puede valerse por si mismo, etc).
Contenidos de este artículo
Reducción de jornada por guarda legal
¿En qué consiste esta reducción de jornada?
Actualizado: 09/01/2025
Esta modalidad de reducción de jornada está regulada en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.6, que garantiza los derechos mínimos en esta materia. Como siempre recordamos, hay que consultar el convenio colectivo aplicable al puesto de trabajo para comprobar si en el convenio se establecen condiciones más beneficiosas para el trabajador en materia de reducción de jornada, ya que en este caso tendría preferencia lo regulado en el convenio colectivo.
La reducción de jornada por guarda legal permite reducir la jornada diaria para el cuidado de un menor de doce años, una persona con discapacidad, un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como también durante la hospitalización de un menor afectado por cáncer.
¿La reducción de jornada implica la reducción de salario?
Si, se reduce el salario de forma proporcional a la reducción de jornada que se ha acordado. Se reduce tanto el salario base como las pagas extraordinarias y sobre los complementos, habrá que estar a lo que señale el convenio colectivo.
¿En qué casos se puede solicitar esta reducción de jornada?
La reducción de jornada por guarda legal permite al trabajador solicitar una disminución de la jornada diaria de trabajo, con la reducción proporcional del salario, para el cuidado de:
- Un menor de doce años. Esta es el tipo de reducción de jornada más habitual, por lo que a veces la reducción de jornada por guarda legal se denomina “reducción de jornada por cuidado del menor”.
- Una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
- Cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
- Durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.
¿Quién puede solicitar este tipo de reducción de jornada?
Pueden solicitarla el padre o la madre que sean trabajadores por cuenta ajena, siendo indiferente que la relación sea indefinida o de duración determinada; a tiempo completo o parcial, o con un contrato formativo.
La necesidad de cuidar a los hijos menores de 12 años no exige prueba. Es decir, basta con acreditar que los hijos existen y que son menores de esa edad.
En la opción de “familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo”, el familiar al que se va a cuidar debe tener un grado de parentesco con la persona trabajadora de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Es decir, por consanguinidad: hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos y por por afinidad: suegros, abuelos del cónyuge, cuñados, cónyuges de los hijos y nietos.
¿En qué porcentaje se puede solicitar reducir la jornada laboral?
La reducción puede ser entre un octavo (12,5%) y la mitad (50%) de la jornada diaria.
- Reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años: Como mínimo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/8. Esto implica un 12,50 por 100 de la jornada. Como máximo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/2. Esto implica un 50 por 100 de la jornada.
- Cuidado del menor con cáncer. Como mínimo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/2. Esto implica un 50 por 100 de la jornada.
En ambos casos la reducción de salario es proporcional a la jornada reducida.
¿Quién elige cuál será el horario reducido?
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Es importante destacar que la aprobación de la reducción de jornada por guarda legal no da derecho inmediato a pedir a la empresa un cambio de turno. Lo que el Estatuto de los Trabajadores garantiza es que se podrá reducir la jornada, pero sobre la jornada que ordinaria que tenía ya aprobada el trabajador.
Eso si, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada. en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
¿Hay que preavisar a la empresa?
Si. El trabajador deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
La solicitud debe hacerse por escrito, con al menos 15 días de antelación (o el plazo que indique tu convenio colectivo) y en la solicitud se indicarán datos personales, motivo de la reducción (guarda legal), horario de trabajo actual, horario de trabajo reducido que se solicita, fecha de inicio de la reducción.
¿Puede negarse la empresa a conceder la reducción de jornada por guarda legal (cuidado del menor)?
La jurisprudencia admite que si existen razones organizativas suficientemente graves y pueden demostrarse, la empresa puede rechazar la solicitud de reducción de jornada. Para ello deberá ofrecer propuestas alternativas que permitan la concreción del derecho en base a las circunstancias personales y familiares acreditadas por la persona trabajadora.
Si el trabajador no está de acuerdo con la justificación que da la empresa, tendrá un plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social.
¿Qué sucede con las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador que solicita la reducción de jornada?
Desde el 18/03/2023 (art. 237.3 LGSS) se ha ampliado a tres años el período considerado como totalmente cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, en todos los casos de reducción de jornada por guarda legal.
Art. 237.3: “Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo”.
También se tiene en cuenta para el cálculo de las prestaciones por desempleo. Según el artículo 270.6 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuando un trabajador ha reducido su jornada por guarda legal, las bases de cotización para calcular la prestación por desempleo se incrementan hasta el 100% de lo que hubieran sido sin dicha reducción. Esto significa que, a efectos del cálculo de la prestación, se considera como si hubiera trabajado a jornada completa.
Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores
Art. 37.6 ET:
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.”
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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