EL TSJ de Navarra declara un caso de “falsa autónoma” y reconoce la existencia de una relación laboral. La editorial deberá indemnizar a la trabajadora y readmitirla, pues lo que se ha producido es un despido nulo tras una relación laboral de 20 años.
Actualizado: 09/02/2023
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha adelantado el contenido de una interesante sentencia del TSJ de Navarra, respecto al tema de los llamados “falsos autónomos”.
El caso es el siguiente:
Una importante editorial rescinde el contrato que mantenía desde hace 20 años con una colaboradora, experta en el análisis de sentencias judiciales, con quien tenía un contrato mercantil a través de una sociedad civil irregular que ella había constituido con otros socios. Es decir, la analista estaba dada de alta en autónomos y operaba a través de una sociedad civil, pero en ningún momento estaba contratada laboralmente por la editorial. Existía una sociedad civil y se facturaba a la editorial, de forma regular y por el mismo importe todos los meses.
Sucede que después de 20 años, se termina la relación profesional y como la trabajadora no está contratada laboralmente, se encuentra que no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización por despido por parte de la empresa. Se queda sin trabajo, sin indemnización y sin poder pedir el paro, ya que no hay situación legal de desempleo.
La trabajadora, analista de sentencias judiciales durante sus 20 años de desempeño profesional, parece que tenía clara la existencia de una situación de fraude. La editorial evita contratar laboralmente al trabajador y lo hace a través de un contrato mercantil, como colaborador externo. Así se evita pagarle Seguridad Social, vacaciones, pluses y si llega el momento de despedir, no hay la indemnización. En el caso de los falsos autónomos, todo son desventajas para el trabajador.
Lo que sucede es que hay casos en los que el fraude es más evidente que en otros y en este, según la información de la sentencia que se ha adelantado, todos los indicios apuntan a que la relación laboral entre editorial y analista era más que evidente:
- Todos los meses se pagaba la misma factura y por el mismo importe, que fijaba la editorial.
- Las pautas y los plazos de entrega los fijaba la editorial.
- Los medios de trabajo, materiales y informáticos también los facilitaba la empresa.
- Y la formación era impartida por la editorial.
Es decir, existe una clara relación laboral, porque el trabajador no tiene ningún tipo de autonomía: ni puede organizar su modo de trabajo, ni el precio de sus servicios y tampoco utiliza sus propios medios materiales. Es en todo momento la empresa decide su horario de trabajo, le facilita las pautas, los medios de trabajo, y le paga una cantidad periódica y constante a lo largo de 20 años.
La consecuencia es que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoce el carácter laboral de la relación y anula la rescisión del contrato, que realmente es un despido nulo. La editorial deberá readmitir a la trabajadora, pagarle una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios y los salarios de tramitación que ha dejado de recibir, además de las sanciones y regularizaciones con la Seguridad Social a que haya lugar por la contratación de un falso autónomo.
La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo por la empresa y con toda seguridad que lo hará.
Nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial (08/02/2023)
Texto íntegro
El Tribunal Superior de Navarra anula el despido de una analista de sentencias de una editorial jurídica al estimar que fue falsa autónoma durante 20 años.
La Sala de lo Social considera que la demandante trabajó para la editorial Aranzadi de forma exclusiva, retribuida e incluida en el ámbito de la organización empresarial
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que anuló el despido de una analista de sentencias de una editorial jurídica al considerar que se trató de un falso contratista independiente.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala sostiene que la trabajadora prestó sus servicios durante más de 20 años para Aranzadi de forma exclusiva, retribuida e incluida en el ámbito de la organización empresarial. La demandante, según explica, realizó su trabajo con las mismas pautas y sujeción a plazos de entrega.
La nulidad del despido conlleva la readmisión inmediata de la trabajadora, con el abono de los salaries dejados de percibir desde el día siguiente al del despido a razón de 167,54 euros brutos diarios. Además, la editorial tendrá que indemnizar a la demandante con 30.000 euros por los daños y perjuicios.
La demandante suscribió en marzo de 1997 una beca de colaboración con la Editorial Aranzadi para realizar prácticas en la empresa por el plazo de un año en el área contencioso-administrativo.
Entre marzo de 1998 y septiembre de 1999, prestó servicios por cuenta de la editorial en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada eventual. Su trabajo principal era el análisis y expurgo de sentencias de lo contencioso-administrativo. El 20 de septiembre de ese año, la demandante formuló solicitud de prestación por desempleo.
Asimismo, el 1 de febrero de 2000, suscribió con la empresa un “Contrato de obra”, que tenía una duración prevista hasta el 31 de enero de 2002. Su trabajo tenía por objeto el análisis y expurgo de sentencias. Para ello utilizaba el programa editorial y los servicios de mensajería propios de la empresa. Le enviaban las sentencias, que posteriormente ella devolvía en los plazos y condiciones fijadas.
Junto con otros tres socios constituyó una sociedad civil irregular, Foro Consultores, que suscribió el 1 de julio de 2001 un contrato con Aranzadi para la prestación de servicios.
La analista interpuso el 21 de diciembre de 2021 una demanda contra Aranzadi en la que reclamaba el reconocimiento de la relación laboral y solicitaba una indemnización por daños y perjuicios.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona falló en favor de la trabajadora, ante lo cual la editorial presentó recurso de suplicación ante el TSJN.
La misma retribución mensual
En su sentencia, la Sala de lo Social desestima el recurso al considerar que, “no es posible negar que, en el caso enjuiciado, concurren las exigencias de dependencia y ajenidad que, indebidamente, se cuestionan por la parte recurrente”.
Así, en síntesis, subraya que era la editorial la que facilitaba a la trabajadora “los medios y herramientas de trabajo (medios informáticos, claves de acceso para uso interno), la que solucionaba los problemas que pudieran surgir con el funcionamiento de los mismos, la que abonaba la suscripción personal de la actora a otros productos de la competencia, y la que le proporcionaba formación”.
La demandante, prosigue la Sala, recibía en las propias instalaciones de Aranzadi el material interno para la realización de sus servicios y era la empresa la que remita instrucciones concretas sobre el modo y la forma de llevar a cabo los trabajos, así como sobre los precios de los trabajos prácticos a realizar. Y también era frecuentemente convocada a las reuniones que se producían en la sede empresarial.
La demandante percibía a través de Foro Consultores una misma retribución mensual que se mantenía en los periodos de vacaciones. Para ello, “se organizaba con el resto del equipo y cumplía un horario de trabajo indicado por la propia demandada”.
Fin nota de prensa
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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