El estado de alarma a causa del covid-19

La declaración del estado de alarma duró desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020. Efectos legales.

 01/07/2020

El estado de alarma comenzó el 14 de marzo y terminó el 21 de junio de 2020

La última de las prórrogas del estado de alarma terminó a las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, prórroga aprobada por el Real Decreto 555/2020.

El Estado de Alarma por la emergencia sanitaria del covid-19 se decretó por primera vez el 14 de marzo.  La norma que lo reguló inicialmente es el Real Decreto 463/2020,  un texto que se ha ido modificando posteriormente para adaptar la situación a la evolución de la pandemia y las fases de desescalada, con las que distintas áreas geográficas del país fueron eliminando progresivamente a las restricciones impuestas.

Real Decreto 463/2020 ( declaración del estado de alarma) actualizado y consolidado

Nota importante: Téngase en cuenta que el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

Real Decreto 463/2020 en versión consolidada y actualizada a 01/07/2020:  descargar en pdf aquí

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ÍNDICE de «Última actualización publicada el 06/06/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, según establecen los arts. 1 y 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, sin perjuicio de lo establecido en este Real Decreto. Véanse los arts. 3 y 4 del mismo, relativos al procedimiento para la desescalada y los acuerdos con las Comunidades Autónomas y tratamiento de los enclaves. Ref. BOE-A-2020-5767

La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, según establece el art. 5 del citado Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5767

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.

Fin de la publicación en el BOE

 

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