Los ERTE y el derecho a pagas extraordinarias

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¿Cómo afecta la situación de ERTE al derecho a recibir las pagas extraordinarias?.  Respondemos a las dudas más habituales

Actualizado: 14/06/2021

El derecho a recibir dos pagas extraordinarias está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 31), que garantiza la paga de Navidad y otra que se deberá fijar por convenio colectivo o acuerdo de empresario y trabajadores.  Por lo tanto, garantizado este derecho mínimo, es necesario consultar el contrato de cada trabajador y su convenio colectivo, para saber exactamente cómo se regula el derecho a recibirlas y su importe.

En la Guía legal sobre las pagas extraordinarias ampliamos con detalle toda la información sobre este derecho, pero ¿cómo le afecta un ERTE?

 

El derecho a pagas extra no se pierde por el ERTE pero el importe a cobrar se verá reducido

En el momento actual, a causa de la crisis del coronavirus, los trabajadores que han estado afectados por un ERTE (más de tres millones) deben tener en cuenta que mientras duró el ERTE su contrato de trabajo con la empresa permaneció suspendido, de modo que durante ese periodo de tiempo no se genera derecho a pagas extraordinarias ni vacaciones.

 

En estos casos de ERTE, el derecho no se pierde, pero el importe a cobrar será menor que en años normales, porque en el cálculo de las pagas extraordinarias habrá que descontar el tiempo en el que el contrato de trabajo ha estado suspendido

 

¿Cómo se descuenta de las paga extraordinarias el tiempo permanecido en ERTE?

 

La forma de descuento dependerá de cómo esté establecido en el convenio colectivo el modo en que se generan las pagas extraordinarias, si semestralmente o anualmente.  Y de si estamos en un ERTE total (suspensión del contrato de trabajo) o un ERTE de reducción.

A) En el caso de los ERTE totales de suspensión

 

También hay que diferenciar entre cómo establezca el convenio el sistema de cálculo de las pagas extra:

a) Si el sistema es por periodos semestrales, tan solo se verá afectada una de las pagas extra.

Lo vemos con un ejemplo: Supongamos que Juan tiene un contrato de trabajo con 1.000 euros al mes y dos pagas extra (14.000 euros al año).  El derecho a recibir cada paga extra se genera con seis meses de trabajo, de modo que el 1 de julio Juan recibe la extra de verano (por el periodo de los seis primeros meses) y el 15 de diciembre, la de navidad (por el segundo semestre).

Juan se ha visto afectado por un ERTE durante tres meses, (abril, mayo y junio) y ya se ha reincorporado.  Cuando llegue el 1 de julio, tendrá derecho a su paga extra de verano, pero este año, en lugar de cobrar una nómina entera (1.000 euros),  cobrará solo la mitad, 500 euros, ya que de los seis meses que generan el derecho a paga extra, tres de ellos ha estado con el contrato suspendido a causa del ERTE y como hemos comentado, estando en ERTE se deja de generar durante ese periodo el derecho a paga extra.

Cuando llegue la paga extra de Navidad, si no vuelve a producirse ningún ERTE, Juan ya recuperará su paga extra al 100% (1.000 euros) porque si habrá trabajado completo el segundo semestre.  Si siguiera en ERTE más allá del 30 de junio, entonces también la paga extra de navidad se vería afectada.

b) Si el sistema de de devengo anual, entonces el tiempo que se ha permanecido en ERTE afectará de forma proporcional a las dos pagas extra anuales.

c) Si la empresa tiene establecido que las pagas extra se cobran prorrateadas todos los meses, entonces no hay que hacer ningún ajuste, pues los meses en los que el trabajador ha estado en ERTE no ha cobrado la nómina de su empresa, ya que la pagó el SEPE, de modo que ya se le ha descontado esa parte proporcional de pagas extra.

 

B)  En los ERTE de reducción de jornada

Un caso especial es el de los trabajadores que no han estado en un ERTE de suspensión (que afecta al 100% de su jornada laboral), sino a un ERTE de reducción, en el que trabajan una parte del día y el respecto a la otra, cobran una prestación por desempleo.

En estos casos, a la hora de hacer los cálculos, la empresa tendrá que pagar las pagas extra que correspondan, proporcionalmente, a las horas realmente trabajadas.

Por ejemplo, para un trabajador que haya tenido una reducción del 50% y haya estado el otro 50% cobrando la prestación por desempleo durante dos meses, si el sistema de cálculo de las pagas extra es semestral, cuando llegue la paga extra de verano no la cobrará íntegra (porque realmente no ha trabajado los seis meses completos), sino que cobrará la parte proporcional correspondiente a las jornadas realmente trabajadas.

Como en el ejemplo, si ha estado dos meses trabajando al 50%, eso es un mes entero que hay que descontar, de modo que en verano cobrará su paga extra, pero descontando una sexta parte, por el mes del semestre que no ha trabajado por encontrarse en un ERTE de reducción.

 

¿Quieres saber más?

Toda la información sobre la forma de pago de las pagas extra, su inclusión en el finiquito o cómo reclamarlas a la empresa, están disponibles en la guía legal:

 

El derecho a recibir las pagas extraordinarias

 


Este artículo se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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