Las empresas multiservicio y el empleo precario

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Cada vez son más las grandes empresas que ceden a empresas multiservicios partes de su actividad, con peores condiciones para los trabajadores. 

UGT denuncia esta situación a través del informe “Empresas multiservicios, o cómo precarizar el empleo”.

 

¿Qué es una empresa multiservicios?

 
Una empresa multiservicios es aquella que no desarrolla una actividad concreta, si no que presta multitud de servicios a otras empresas.

Por ejemplo una empresa que ofrece a otras sus servicios de seguridad, limpieza, mensajería, mantenimiento de edificios, jardinería, transporte, etc. La empresa está ofreciendo lo que se denomina “servicios integrales”, aquellos que normalmente llevarían a cabo varias empresas diferentes.

Diferencias entre una empresa multiservicio y una ETT

Estas empresas multiservicios no son Empresas de Trabajo Temporal, ya que una ETT es una empresa que se dedica a poner a disposición de otras empresas trabajadores, pero a éstos se les aplican las condiciones de trabajo de la empresa en la que prestan servicios.  Un trabajador, aunque sea de una ETT, debe cobrar el mismo salario que los trabajadores propios de la empresa en la que está trabajando.

La empresa multiservicio no pone a disposición de otra empresa a sus trabajadores, si no que ofrece y gestiona ella misma la prestación de estos servicios.
 
¿Por qué una empresa contrata los servicios de una compañía multiservicios?

Normalmente las grandes empresas externalizan estos servicios en otras, delegando la gestión y reduciendo costes de todo tipo; económicos, de gestión especializada, conflictos laborales, etc.  A favor de esta externalización o outsourcing se suele argumentar que se logra mayor eficacia en la gestión y que permite a la empresa centrarse en su actividad principal.

Ejemplo:  Una empresa de distribución, con varios centros comerciales, externaliza en una empresa multiservicios la seguridad, limpieza, mantenimiento, carga y descarga, reposición de productos y atención telefónica a clientes.

 

La denuncia del sindicato UGT: El informe “Análisis de las empresas multiservicios 2016”

 
El sindicado UGT ha puesto en marcha recientemente una campaña de denuncia respecto de las empresas multiservicios y la forma en que se está produciendo una rebaja de los derechos de los trabajadores que contratan, con una reducción de sus condiciones laborales y salariales. Esta reducción supone además una competencia desleal hacia otras empresas cuyos costes son superiores al respetar las condiciones de sus trabajadores.

“Se estima que, en la actualidad, el 90% de las empresas con un volumen de facturación superior a los 12 millones de euros tienen ya externalizados sus servicios complementarios (un 70% para aquellas con ingresos superiores a los 3 millones de euros). Este tipo de servicios abarca un amplio abanico que va desde la seguridad, limpieza, mantenimiento, control de plagas o catering, hasta otros más estratégicos como logística, transporte, sistemas de información, financiero y marketing.

A día de hoy, no existe un convenio colectivo de ámbito estatal que regule las relaciones laborales de los trabajadores contratados por empresas multiservicios o de servicios auxiliares.”

Este empeoramiento viene sobre todo por la aplicación de Convenios Colectivos propios que estipulan un salario más bajo que los Convenios sectoriales y peores condiciones de trabajo (más horas de trabajo, menos descansos…). Según el sindicato, por ejemplo, las camareras de piso contratadas a través de este tipo de empresas tienen un salario un 40% más bajo que respecto aquellas no contratadas por una empresa multiservicios. Igualmente existen problemas a través de contrataciones de trabajadores extranjeros en países con menos derechos y peores salarios.

Además, se pueden estar produciendo casos de cesiones ilegales de trabajadores entre estas empresas multiservicios y las empresas que contratan sus servicios y despiden a sus propios trabajadores como manera de abaratar costes.

En el informe “Empresas multiservicios, o cómo precarizar el empleo” (pdf)  elaborado por el Gabinete Técnico de FeSMC-UGT se detalla cómo se está llevando a cabo este proceso de externalización.
 

¿Qué convenio colectivo tiene que aplicar una empresa?

 
Las empresas como norma general tiene que aplicar el convenio colectivo correspondiente al sector de la actividad al que se dedica. Por ejemplo una empresa de vigilantes de seguridad y escoltas, deberá aplicar el convenio estatal de empresas de seguridad a sus trabajadores.

El problema en las empresas multiservicios es que al dedicarse a muchas actividades, no está claro qué convenio tienen que aplicar. Una empresa que se dedica a seguridad, limpieza y transporte de mercancías, ¿qué convenio aplica? ¿El de seguridad? ¿El de limpieza de edificios y locales? ¿El de transporte de mercancías por carretera?

El Tribunal Supremo ha resuelto que en estas situaciones se tiene que aplicar el convenio de la actividad principal de la empresa multiservicios, lo que en ocasiones puede implicar problemas para determinar cuál es esa actividad principal. Pero además hay que tener en cuenta que desde la reforma laboral de 2012, cuando una empresa tiene un convenio propio de empresa, este convenio tiene prioridad sobre los convenios sectoriales. Por lo que si a una empresa se le tiene que aplicar el Convenio de Limpiezas, por ejemplo, pero tiene Convenio propio, se aplicará primero lo que indica el Convenio propio, y solo después en lo que no regule el Convenio propio, se aplicará el de Limpiezas.

¿Puede un convenio de empresa tener peores condiciones que uno general o sectorial?

Los Convenios en todo caso tienen que respetar los derechos mínimos establecido en el Estatuto de los Trabajadores, pero es cierto que en las empresas multiservicios se suelen aplicar convenios propios de empresa, en los que normalmente sus trabajadores tienen unas condiciones laborales inferiores a las que reconocen los convenios sectoriales. Esta es una de las denuncias que hace UGT, y que ha sido estimada por la Inspección de Trabajo, cuando el sindicato impugna los Convenios Colectivos propios de estas empresas.

 

Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- y Oscar de las Heras para Loentiendo
 

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