Un cliente ha pedido un préstamo a un familiar suyo para afrontar una deuda y quiere saber qué trámites deben realizarse y las implicaciones ante la Hacienda Pública.
CONSULTA DE UN CLIENTE:
Actualizado: 07/12/2025
He recibido un préstamo de 30.000 euros de mi tía, para pagar con urgencia unas deudas por las que el banco me iba a embargar. Tengo previsto devolverle todo el importe en cuatro años, en pagos mensuales sin intereses. El préstamo lo vamos a formalizar en escritura pública ante Notario, como préstamo entre particulares y queremos saber si hay que hacer algún trámite más, sobre todo de cara a Hacienda. Los dos vivimos en la Comunidad de Madrid. Gracias
RESPUESTAS
Contenidos de este artículo
Análisis y pasos a seguir para la declaración del préstamo entre particulares
El préstamo entre particulares es una operación perfectamente legal y común. En lo que se refiere a la gestión fiscal ante la Hacienda Pública, hay que prestar atención principalmente en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y tiene algunas implicaciones a considerar en el IRPF.
Vamos a explicarlo por partes.
1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Esta es la gestión más importante y la que debe realizarse de forma inmediata.
- Calificación de la operación: La constitución de un préstamo entre particulares es un hecho imponible sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITP y AJD.
- Exención aplicable: Afortunadamente, aunque la operación está sujeta al impuesto, se encuentra totalmente exenta de pago. La clave aquí es la distinción entre operación “sujeta” y operación “exenta”:
- Sujeto: Significa que la operación entra dentro del ámbito del impuesto y, por tanto, existe la obligación de declararla.
- Exento: Significa que, a pesar de tener que declararla, no hay que pagar ninguna cantidad por ella.
Esta exención está recogida en la normativa estatal y es de aplicación en todo el territorio.
- Obligado a declarar (Sujeto Pasivo): La ley designa como sujeto pasivo en la constitución de préstamos al prestatario, es decir, a la persona que ha recibido el préstamo. En la consulta, a quien ha recibido los 30.000 euros del préstamo (en el ejemplo, el sobrino). La prestamista (en el ejemplo, la tía), no tiene ninguna obligación de presentación en este impuesto.
MUY IMPORTANTE: Hacienda exige comunicar esta operación de préstamo entre particulares, aunque no genere impuestos.
2. Trámite práctico: ¿Cómo, cuándo y dónde se presenta el modelo 600?
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Para cumplir con la obligación de declarar el préstamo, el prestatario (quien recibe el préstamo entre particulares) debe presentar el Modelo 600 en la Comunidad autónoma en la que reside, ya que es un impuesto cedido a las autonomías (en el caso del ejemplo, a la Comunidad de Madrid).
- Plazo de presentación: El plazo es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma de la escritura pública del préstamo. Es importante no dejar pasar este plazo. Los días hábiles son todos menos sábados, domingos y festivos.
- Lugar de presentación: La presentación se realiza en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma correspondiente, en este caso del ejemplo, en la Comunidad de Madrid. Se puede hacer de forma telemática (recomendado) o presencial en sus oficinas.
- Documentación a aportar:
- Modelo 600 debidamente cumplimentado. Al rellenarlo, se deberá marcar la casilla correspondiente a “préstamo” y señalar que la operación está exenta. El resultado de la autoliquidación será cero (“a ingresar 0 €”).
- Copia de la escritura pública del préstamo. Al estar formalizado ante notario, este documento es la prueba principal de la operación y hay que aportarlo en el trámite.
- Fotocopia del DNI del prestatario (el que recibe el préstamo), que es quien hace la declaración.
3. Implicaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Aunque el trámite principal es con el ITP y AJD, es fundamental tener claras las implicaciones en el IRPF para ambas partes para evitar problemas futuros.
- Para el prestatario (quien recibe el préstamo):
- La recepción de los 30.000 euros no constituye una ganancia patrimonial ni un rendimiento, por lo que no tiene que declararlo en su IRPF.
- La devolución del capital tampoco tiene ninguna implicación fiscal para él.
- Para el prestamista (quien hace el préstamo):
- La devolución del capital que vaya recibiendo tampoco es una renta para él, ya que simplemente está recuperando su dinero.
- Cuestión de los intereses: Aquí reside un punto clave. La ley del IRPF presume que los préstamos entre particulares son retribuidos, es decir, que generan intereses al tipo de interés legal del dinero. Sin embargo, esta es una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario).
- ¿Cómo desvirtuar la presunción?: La formalización del préstamo en escritura pública, donde se especifica que el préstamo es a interés cero (o se pacta un interés concreto), junto con la presentación del Modelo 600, es la prueba más sólida para demostrar ante Hacienda que no existen tales intereses presuntos. Al haberlo hecho así, el prestamista no tendrá que declarar ningún rendimiento en su IRPF por este concepto.
4. Otras recomendaciones para acreditar que estamos ante un préstamo real y no ante una donación encubierta
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Para reforzar la seguridad jurídica y evitar cualquier intento de recalificación por parte de la Agencia Tributaria, recomendamos lo siguiente:
- Trazabilidad de los fondos: Es fundamental que tanto la entrega inicial de los 30.000 euros como las futuras devoluciones se realicen mediante transferencia bancaria. Esto deja un rastro documental claro que prueba la existencia y las condiciones del préstamo. Nunca se deben hacen entregas en efectivo en mano, ni al dar el préstamo ni en las devoluciones de las cuotas.
- Concepto en las transferencias: En las transferencias de devolución, es aconsejable indicar un concepto claro, como “Devolución préstamo [Fecha de la escritura]” o “Amortización cuota préstamo” e indicar la cuota que se trata. Si son cien cuotas, por ejemplo, indicara “devolución de la cuota 1/100”, etc.
- Conservar la documentación: Ambas partes deben conservar una copia de la escritura pública ante Notario y del Modelo 600 presentado y sellado por la Administración.
5. – Preguntas frecuentes sobre el préstamo entre particulares
¿Qué sucedería si el préstamo no se documenta ante Notario, sino simplemente con un contrato entre particulares?
El préstamo puede formalizarse en documento privado, pero debe presentarse igualmente el modelo 600. No hacerlo implica riesgo de que Hacienda lo considere donación.
¿Cuánto cuesta la escritura de un préstamo entre particulares ante Notario?
Aproximadamente, los honorarios son unos 300 euros..
¿Por qué hay que informar del préstamo a Hacienda si se trata de una operación entre dos particulares que son familiares?
La Agencia Tributaria presume que cualquier ingreso bancario sin causa justificada puede ser una donación, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Para evitar esa interpretación, es necesario demostrar que el dinero recibido procede de un préstamo y no de una donación.
Formalizar el préstamo ante notario ya es una medida de seguridad importante, pero aun así es obligatorio presentar el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque esté exento de pago.
¿Qué sucede si no presentamos el modelo 600 a Hacienda?
No presentar el modelo puede tener consecuencias serias. La Agencia Tributaria podría considerar que los 30.000 € constituyen una donación encubierta entre familiares. En ese caso:
-
El prestatario tendría que pagar el Impuesto sobre Donaciones (ISD), con recargos e intereses.
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Podría imponerse además una sanción tributaria por no declarar el préstamo en plazo.
¿Qué ocurre si hay modificaciones posteriores y se cambia alguna de las condiciones del préstamo?
Si se cambia alguna condición del préstamo (por ejemplo, se amplía el importe, se pactan intereses o se cancela anticipadamente), se recomienda documentar la modificación y volver a presentar un nuevo modelo 600 para dejar constancia ante Hacienda.
¿Seguro que Hacienda no va a considerar el préstamo como una donación?
La jurisprudencia ha reiterado que, si el préstamo está debidamente documentado en escritura pública, presentado ante la Administración y respaldado con medios de pago trazables, Hacienda no puede presumir la existencia de donación. Solo en caso de incumplimiento del contrato o ausencia total de devolución podría cuestionarse la realidad del préstamo.
¿Qué pasa si no se devuelve el préstamo?
Si no se devuelve el préstamo y no hay causa justificada, Hacienda puede entender que la parte no devuelta constituye una donación entre familiares y aplicar los impuestos correspondientes.
Resumen de los trámites que hay que realizar en caso de un préstamo entre particulares:
- Sujeto obligado: quien recibe el préstamo (el prestatario).
- Impuesto: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad TPO).
- Resultado: Sujeto, pero exento. Cuota a ingresar: 0 euros.
- Modelo a presentar: Modelo 600 (en este caso, en la Comunidad de Madrid).
- Plazo: 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
- Documentación necesaria: Modelo 600, copia de la escritura y DNI del prestatario.
- Recomendación clave: Realizar todos los movimientos de dinero (entrega y devoluciones) mediante transferencia bancaria para dejar constancia fehaciente.
Al seguir estos pasos, las dos partes, prestamista y prestatario, cumplirán con todas sus obligaciones fiscales y tendrán la tranquilidad de que la operación está correctamente documentada y declarada, protegiéndose frente a futuras comprobaciones de Hacienda.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

Hola Oscar, muchas gracias por la aclaracion, pero el que no exista obligacion legal de comunicar la devolucion hace que me asalte a una duda mas por favor: si no se informa a hacienda de que esos 30000 euros han sido devueltos antes de los 4 años, como sabe hacienda que se han devuelto? no entendera que si no se les informa es que no lo han sido? igual se devuelven al quinto año o al tercero, pero sin esa obligacion de comunicar la devolucion igual lo califican como donacion quizas? perdona mi ignoracia en el tema. Muchas gracias
Hola Jose. Las condiciones del préstamo entre particulares pueden quedar recogidas en escritura pública o en un documento privado, pero en cualquier caso, hay que dejar constancia del sistema de devolución del préstamo, con fechas e importes. Supongamos que en el contrato de préstamos e indica que el importe total se devolverá en 48 cuotas mensuales de 300 euros pagaderas el día 1 de cada mes. Pues bien, todos los meses, el prestatario debe hacer la transferencia al prestamista y en el concepto de la transferencia señalar “devolución préstamo cuota 1/48”. La Agencia Tributaria puede solicitar el cualquier momento los justificantes de esas transferencias, pues son la forma de acreditar que se está realmente ante un préstamo y no ante una donación. Un saludo
… y no se debe informar a Hacienda una vez el prestamo este devuelto? si es asi, como porfa?
Gracias a tod@s
Buenas tardes Jose. No hay obligación legal de comunicar la devolución total del préstamo, pero si es importante conservar todos y cada uno de los justificantes de las transferencias bancarias con las que se ha ido devolviendo el préstamo, porque Hacienda las puede reclamar si tiene dudas de que en lugar de un préstamo, se trate realmente de una donación. Un saludo