Aprobada la norma que regula las ayudas económicas a víctimas de violencia sexual

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento que regula las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales recogidas en la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

Ayudas victimas violencia sexual

Ayudas a víctimas de violencia sexual

Actualizado: 12/07/2024

Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS) reconoce en su artículo 41 el derecho de las víctimas de violencias sexuales a percibir una ayuda económica cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia sexual e insuficiencia de medios económicos. El objetivo es garantizar su autonomía económica y facilitar así la recuperación integral de las víctimas más vulnerables.

Acreditación de la condición de víctima de violencia sexual

El Consejo de Ministros del 09/07/2024 ha aprobado el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, que establece que las ayudas se destinarán tanto a las mujeres como a los niños y niñas víctimas de violencia sexual.

Además, determina qué medios servirán para acreditar la condición de víctima, más allá del ámbito estrictamente judicial: una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar; un informe del Ministerio Fiscal; un informe de los servicios sociales; un informe de servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género; un informe de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente o de la Inspección de Trabajo así como de la Seguridad Social y una sentencia de la jurisdicción de lo social.

En el caso de las víctimas de trata bastará con una acreditación de los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas. Por otra parte, en el caso de menores de edad, también será posible acreditar la situación de víctima de violencia sexual con documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

Situación de vulnerabilidad

El umbral de renta para poder beneficiarse de las ayudas dependerá en cada caso de la situación de la víctima. En general, solo se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de la víctima que solicite la ayuda, excepto cuando la víctima tenga personas a su cargo, que se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar.

Así, podrán acceder las víctimas que carezcan de rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional (sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

Cuando las víctimas sean menores de edad o dependan económicamente de su familia y formen parte de una familia reconocida como numerosa se tendrá en cuenta que la renta de la unidad familiar no supere tres veces el salario mínimo interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

En ningún caso se tendrán en cuenta las rentas del cónyuge, pareja o progenitor de la víctima cuando éste sea el agresor.

Las víctimas contarán con un periodo de 5 años para poder solicitar la ayuda y ésta se podrá solicitar en diferentes ocasiones a lo largo de la vida si se vuelve a ser víctima de violencia sexual.

¿Qué importe económico tendrán estas ayudas?

Respecto a la cuantía a recibir, será de un mínimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo y se podrá aumentar dependiendo de las responsabilidades familiares de la víctima o de si está en situación de discapacidad. La ayuda se abonará en un pago único o en seis mensualidades.

El real decreto establece la regulación general y serán las comunidades autónomas quienes deberán desarrollar normativamente el procedimiento para hacerlas efectivas.

Referencia legal

Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

Artículo 41 LOGIS. Ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales.

El Real Decreto que se ha aprobado, desarrolla el artículo 41 de la LOGIS, que señala lo siguiente:

1. Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.

En el supuesto de víctimas de violencias sexuales dependientes económicamente de la unidad familiar, cuando ésta no obtenga rentas superiores, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, a dos veces el salario mínimo interprofesional, recibirán en todo caso la ayuda económica descrita en este artículo.

2. El importe de la ayuda podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago único o en seis mensualidades. Dicha ayuda podrá prorrogarse por una sola vez, siempre que sigan sin superarse los umbrales económicos descritos en el apartado 1.

Cuando la víctima de la violencia sexual tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo, prorrogables por una sola vez, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.

En el caso de que la víctima tenga personas a cargo, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de dieciocho meses de subsidio, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente ley orgánica. Dicha ayuda será igualmente prorrogable por una sola vez, en los mismos términos que los anteriores, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.

3. Por real decreto se regulará el procedimiento de concesión de estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En cualquier caso, la concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 37.

4. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial, o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Igualmente, serán compatibles con las ayudas previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; con las ayudas establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y con la percepción de las ayudas que establezcan las comunidades autónomas en este ámbito material.

5. Las víctimas acreditadas de violencia sexual tendrán la consideración jurídica de víctimas de violencia de género a los efectos del artículo 2.2.c) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de

Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS)


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